Hospital Regional de Antofagasta deberá garantizar acceso con intérprete de lengua de señas
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por la familia de un paciente con discapacidad auditiva, ordenando al Hospital Regional de la ciudad proporcionar un intérprete de lengua de señas para garantizar la igualdad en la atención médica.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió a favor de una familia que había presentado un recurso de protección en defensa de los derechos de su hijo, un paciente con discapacidad auditiva. En su fallo, el tribunal determinó que el Hospital Regional de Antofagasta debe contar con un intérprete de lengua de señas para facilitar la atención médica de personas con discapacidad auditiva, garantizando el acceso igualitario a los servicios de salud.
Ante esto, la decisión fue tomada por la Primera Sala del tribunal, que estuvo compuesta por los ministros Juan Opazo Lagos, Jaime Rojas Mundaca y la fiscala judicial María Teresa Quiroz Alvarado. En el fallo, los magistrados argumentaron que la ausencia de un intérprete de lengua de señas vulnera la garantía constitucional de igualdad de los pacientes con discapacidad auditiva, al no permitirles acceder plenamente a la información y la atención médica que requieren.
En su resolución, el tribunal destacó que existe una obligación por parte de las instituciones de salud de garantizar accesibilidad para las personas con discapacidad, en este caso, mediante la provisión de intérpretes de lengua de señas. "Si bien no corresponde a esta Corte ordenar la realización de políticas públicas, sí corresponde exigir que el hospital adopte las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad requerida en la atención médica", señala el fallo.
Asimismo, el recurso fue acogido sin costas, es decir, sin que la familia tenga que cubrir gastos judiciales, y el hospital fue instruido a implementar el servicio de interpretación en lengua de señas para la atención médica del paciente y sus familiares. La resolución fue adoptada en una decisión dividida, con el voto en contra del ministro Opazo Lagos, quien expresó su desacuerdo con la medida.
Finalmente, este fallo resalta la importancia de asegurar la igualdad de acceso a la salud para todas las personas, independientemente de sus condiciones de discapacidad, y subraya la obligación de los centros de salud pública de adaptarse a las necesidades específicas de este grupo.
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6 de agosto de 2026
Se dispondrán de horarios de dos funcionamiento; hasta las 4:00 de la madrugada para locales de sectores ubicados fuera de la ciudad y hasta la 01:00 horas en zonas residenciales.



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