Hasta el pasado martes, el Tribunal señaló que no había sido posible notificar a la diputada Catalina Pérez tras no ser encontrada en la dirección registrada en Antofagasta como confirmó el fiscal jefe Cristian Aguilera. Ante esta situación, el fiscal Aguilera solicitó al tribunal reiterar la diligencia, subrayando la proximidad de la audiencia de formalización programada para el 12 de mayo. La magistrada accedió a la petición y ordenó reintentar la notificación conforme al artículo 44 del Código Procesal Penal, habilitando días y horas inhábiles, e incluyendo una citación bajo apercibimiento del artículo 33. Además, advirtió que, en caso de persistir la falta de comparecencia de Pérez, se podría emitir una orden de detención en su contra. Dado lo anterior, en la jornada de este miércoles el Centro Integrado de Notificaciones del Poder Judicial notificó a la diputada Pérez de la audiencia de formalización por la investigación en el Caso Convenios. Finalmente, la notificación se dio por realizada al presentarse un escrito por parte de la defensa de la diputada.
La Fiscalía aún enfrenta dificultades para notificar a la diputada Catalina Pérez en el marco del Caso Convenios, a menos de dos semanas de la fecha fijada para su formalización. Durante una audiencia centrada en la arista Fusupo del caso, la jueza Sissi Bertoglio-Talap reveló que los reiterados intentos de notificación en el domicilio registrado de la parlamentaria en Antofagasta han sido infructuosos, sin obtener respuesta ni colaboración de los vecinos. Ante esta situación, el fiscal Cristián Aguilar solicitó al tribunal reiterar la diligencia, subrayando la proximidad de la audiencia de formalización programada para el 12 de mayo. La magistrada accedió a la petición y ordenó reintentar la notificación conforme al artículo 44 del Código Procesal Penal, habilitando días y horas inhábiles, e incluyendo una citación bajo apercibimiento del artículo 33. Además, advirtió que, en caso de persistir la falta de comparecencia de Pérez, se podría emitir una orden de detención en su contra. En paralelo, la audiencia permitió avanzar en la formalización de la exconcejala de Antofagasta, Paz Fuica (Frente Amplio), imputada como autora de fraude al fisco por un contrato suscrito con la Fundación para la Superación de la Pobreza. Según la Fiscalía, Fuica firmó un acuerdo de prestación de servicios por $11.500.000 mientras ejercía como concejala, accediendo a recursos y sistemas institucionales sin realizar las labores acordadas. El Ministerio Público sostiene que las consultorías e intervenciones en campamentos del Programa de Asentamientos Precarios, dependiente de la Seremi de Vivienda, nunca fueron ejecutadas, lo que constituye una infracción grave a sus deberes como funcionaria pública. Finalmente, el tribunal resolvió ampliar el plazo de investigación en 45 días, fijando para el 16 de junio la audiencia en que se evaluará el cierre de la causa.
En un fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta dictaminó severas penas de presidio efectivo para los tres responsables del robo con homicidio que conmocionó a la ciudad en agosto de 2023. José Daniel Alvarado Riveros fue condenado a 18 años de cárcel, al igual que Cristián Alejandro Sandoval Morales, mientras que María José Ávalos Letelier deberá cumplir 16 años de reclusión efectiva. Ante esto, la resolución judicial, encabezada por los magistrados Israel Fuentes Gutiérrez, Nancy Alvarado González y José Luis Ayala Leguas, estableció que: Alrededor de las 10:00 horas del 14 de agosto de 2023, la víctima, Alexis Antonio Pastenes Lamas, se encontró con los tres imputados en la intersección de calle Bolívar con avenida Argentina. Tras retirarse brevemente con Alvarado Riveros para comprar drogas, regresaron a un sector de una bencinera cercana. Fue en ese lugar, y en presencia de Ávalos Letelier, donde Sandoval Morales y Alvarado Riveros atacaron brutalmente a Pastenes Lamas, propinándole múltiples heridas cortopunzantes que le causaron la muerte debido a una hipovolemia aguda. Dado lo anterior, la investigación determinó que, tras la agresión, los tres condenados se retiraron del lugar. Sandoval Morales se apropió de las zapatillas de la víctima, Alvarado Riveros regresó para sustraer un teléfono celular, una cadena y un cuchillo, mientras que Ávalos Letelier ocultó el arma homicida, la cual fue posteriormente recuperada por la policía. Además de las penas de cárcel, el tribunal impuso a los tres condenados las asesorías legales de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de derechos políticos y cargos y oficios públicos, así como la inhabilitación para ejercer profesiones titulares durante el tiempo de sus condenas. Este veredicto marca un importante precedente en la lucha contra la delincuencia en la región y entrega justicia a la víctima y sus familiares.
Un ciudadano chileno deberá cumplir una pena total superior a los 14 años de presidio luego de ser hallado culpable de los delitos de tráfico ilícito de drogas, receptación de vehículo motorizado y conducción con placa patente falsa. El sujeto fue detenido en junio de 2024 en la Ruta 5 Norte, a la altura de Taltal, transportando 186 kilos 925 gramos de marihuana en una camioneta con encargo por robo. Ante esto, el fiscal jefe de Taltal, Ricardo Castro Lillo, llevó el caso a juicio oral, presentando pruebas que demostraron la participación del acusado, identificado como Elías Josué Chamorro Bustamante, en los ilícitos. La detención se produjo cuando Carabineros fiscalizó el vehículo en el kilómetro 1.145 de la mencionada ruta, detectando un fuerte olor a marihuana que condujo al hallazgo de la droga. Además, se constató que la placa patente del vehículo era falsa y que la camioneta registraba una denuncia por robo en Concón. Finalmente, según explicó el fiscal Castro Lillo, el imputado se dirigía a Santiago con la droga, la cual había recibido en un camino secundario en el desierto. Junto a la pena de cárcel, el joven de 23 años fue condenado al pago de una multa de 2 millones y medio de pesos, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, entre otras sanciones. La defensa del acusado tiene ahora un plazo para apelar a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictaminó hoy, lunes 21 de abril, la prisión preventiva para F.A.B.G., acusado por el Ministerio Público de los delitos consumados y reiterados de captación y grabación de registros audiovisuales de partes íntimas y abuso sexual sin contacto corporal contra menores de 14 años. Los ilícitos habrían sido perpetrados desde 2015 en establecimientos educacionales y la vía pública de la ciudad. En un fallo dividido (causa rol 401-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Luis Cortés Sánchez, anuló la resolución previa del Juzgado de Garantía de Antofagasta. La Corte consideró la cantidad de delitos y las circunstancias en las que el imputado presuntamente realizó las grabaciones. Ante esto, el fallo señala que: (...) considerando el número de delitos, las circunstancias que el imputado actuaba en todo sitio y lugar obteniendo grabaciones de las partes íntimas de niñas para su excitación sexual, que incluso lo realizaba en los tres colegios en que trabajaba aprovechándose del acceso que tenía hacia dichas niñas o adolescentes en su calidad de paradocente, que lo mismo realizaba en la vía pública durante muchos años, e incluso utilizando tecnología para evitar ser descubierto, afectando la indemnidad de una gran cantidad de niños, sin perjuicio de que además afectaba acciones íntimas de compañeras de trabajo, y que en todo caso dentro de su discurso justifica su actuar, surge de lo anterior un claro y evidente peligro de reiteración, que hace necesaria su privación de libertad como único medio para cautelar la seguridad de la sociedad y, en especial, de las niñas y adolescentes de esta ciudad, por lo que se accederá a la petición del Ministerio Público decretando la prisión preventiva. Por lo tanto, la resolución establece: SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, que denegó decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado F.A.B.G., por los delitos de captación y grabación de registros audiovisuales de partes íntimas, en carácter de reiterado y abuso sexual sin contacto corporal de menor de 14 años y en su lugar se decreta la referida medida cautelar. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Opazo Lagos. Según la fiscalía, el imputado, de 45 años e inspector de un establecimiento educacional de Antofagasta, fue sorprendido el jueves 10 de abril grabando con su teléfono celular las partes íntimas de una adolescente en la vía pública. Finalmente, tras la pericia del dispositivo móvil del imputado, la policía encontrómúltiples grabaciones que el encartado tenía y que había realizado en la vía pública y en los colegios donde se desempeñaba como paradocente, lo que sumado a su declaración en donde derechamente reconoce su autoría, permite concluir que existen presunciones fundadas de participación del imputado en el delito reiterado del artículo 161 C del Código Penal, por el cual fue formalizado, indica la resolución del tribunal de alzada.
Hasta el pasado martes, el Tribunal señaló que no había sido posible notificar a la diputada Catalina Pérez tras no ser encontrada en la dirección registrada en Antofagasta como confirmó el fiscal jefe Cristian Aguilera. Ante esta situación, el fiscal Aguilera solicitó al tribunal reiterar la diligencia, subrayando la proximidad de la audiencia de formalización programada para el 12 de mayo. La magistrada accedió a la petición y ordenó reintentar la notificación conforme al artículo 44 del Código Procesal Penal, habilitando días y horas inhábiles, e incluyendo una citación bajo apercibimiento del artículo 33. Además, advirtió que, en caso de persistir la falta de comparecencia de Pérez, se podría emitir una orden de detención en su contra. Dado lo anterior, en la jornada de este miércoles el Centro Integrado de Notificaciones del Poder Judicial notificó a la diputada Pérez de la audiencia de formalización por la investigación en el Caso Convenios. Finalmente, la notificación se dio por realizada al presentarse un escrito por parte de la defensa de la diputada.
La Fiscalía aún enfrenta dificultades para notificar a la diputada Catalina Pérez en el marco del Caso Convenios, a menos de dos semanas de la fecha fijada para su formalización. Durante una audiencia centrada en la arista Fusupo del caso, la jueza Sissi Bertoglio-Talap reveló que los reiterados intentos de notificación en el domicilio registrado de la parlamentaria en Antofagasta han sido infructuosos, sin obtener respuesta ni colaboración de los vecinos. Ante esta situación, el fiscal Cristián Aguilar solicitó al tribunal reiterar la diligencia, subrayando la proximidad de la audiencia de formalización programada para el 12 de mayo. La magistrada accedió a la petición y ordenó reintentar la notificación conforme al artículo 44 del Código Procesal Penal, habilitando días y horas inhábiles, e incluyendo una citación bajo apercibimiento del artículo 33. Además, advirtió que, en caso de persistir la falta de comparecencia de Pérez, se podría emitir una orden de detención en su contra. En paralelo, la audiencia permitió avanzar en la formalización de la exconcejala de Antofagasta, Paz Fuica (Frente Amplio), imputada como autora de fraude al fisco por un contrato suscrito con la Fundación para la Superación de la Pobreza. Según la Fiscalía, Fuica firmó un acuerdo de prestación de servicios por $11.500.000 mientras ejercía como concejala, accediendo a recursos y sistemas institucionales sin realizar las labores acordadas. El Ministerio Público sostiene que las consultorías e intervenciones en campamentos del Programa de Asentamientos Precarios, dependiente de la Seremi de Vivienda, nunca fueron ejecutadas, lo que constituye una infracción grave a sus deberes como funcionaria pública. Finalmente, el tribunal resolvió ampliar el plazo de investigación en 45 días, fijando para el 16 de junio la audiencia en que se evaluará el cierre de la causa.
En un fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta dictaminó severas penas de presidio efectivo para los tres responsables del robo con homicidio que conmocionó a la ciudad en agosto de 2023. José Daniel Alvarado Riveros fue condenado a 18 años de cárcel, al igual que Cristián Alejandro Sandoval Morales, mientras que María José Ávalos Letelier deberá cumplir 16 años de reclusión efectiva. Ante esto, la resolución judicial, encabezada por los magistrados Israel Fuentes Gutiérrez, Nancy Alvarado González y José Luis Ayala Leguas, estableció que: Alrededor de las 10:00 horas del 14 de agosto de 2023, la víctima, Alexis Antonio Pastenes Lamas, se encontró con los tres imputados en la intersección de calle Bolívar con avenida Argentina. Tras retirarse brevemente con Alvarado Riveros para comprar drogas, regresaron a un sector de una bencinera cercana. Fue en ese lugar, y en presencia de Ávalos Letelier, donde Sandoval Morales y Alvarado Riveros atacaron brutalmente a Pastenes Lamas, propinándole múltiples heridas cortopunzantes que le causaron la muerte debido a una hipovolemia aguda. Dado lo anterior, la investigación determinó que, tras la agresión, los tres condenados se retiraron del lugar. Sandoval Morales se apropió de las zapatillas de la víctima, Alvarado Riveros regresó para sustraer un teléfono celular, una cadena y un cuchillo, mientras que Ávalos Letelier ocultó el arma homicida, la cual fue posteriormente recuperada por la policía. Además de las penas de cárcel, el tribunal impuso a los tres condenados las asesorías legales de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de derechos políticos y cargos y oficios públicos, así como la inhabilitación para ejercer profesiones titulares durante el tiempo de sus condenas. Este veredicto marca un importante precedente en la lucha contra la delincuencia en la región y entrega justicia a la víctima y sus familiares.
Un ciudadano chileno deberá cumplir una pena total superior a los 14 años de presidio luego de ser hallado culpable de los delitos de tráfico ilícito de drogas, receptación de vehículo motorizado y conducción con placa patente falsa. El sujeto fue detenido en junio de 2024 en la Ruta 5 Norte, a la altura de Taltal, transportando 186 kilos 925 gramos de marihuana en una camioneta con encargo por robo. Ante esto, el fiscal jefe de Taltal, Ricardo Castro Lillo, llevó el caso a juicio oral, presentando pruebas que demostraron la participación del acusado, identificado como Elías Josué Chamorro Bustamante, en los ilícitos. La detención se produjo cuando Carabineros fiscalizó el vehículo en el kilómetro 1.145 de la mencionada ruta, detectando un fuerte olor a marihuana que condujo al hallazgo de la droga. Además, se constató que la placa patente del vehículo era falsa y que la camioneta registraba una denuncia por robo en Concón. Finalmente, según explicó el fiscal Castro Lillo, el imputado se dirigía a Santiago con la droga, la cual había recibido en un camino secundario en el desierto. Junto a la pena de cárcel, el joven de 23 años fue condenado al pago de una multa de 2 millones y medio de pesos, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, entre otras sanciones. La defensa del acusado tiene ahora un plazo para apelar a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictaminó hoy, lunes 21 de abril, la prisión preventiva para F.A.B.G., acusado por el Ministerio Público de los delitos consumados y reiterados de captación y grabación de registros audiovisuales de partes íntimas y abuso sexual sin contacto corporal contra menores de 14 años. Los ilícitos habrían sido perpetrados desde 2015 en establecimientos educacionales y la vía pública de la ciudad. En un fallo dividido (causa rol 401-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Luis Cortés Sánchez, anuló la resolución previa del Juzgado de Garantía de Antofagasta. La Corte consideró la cantidad de delitos y las circunstancias en las que el imputado presuntamente realizó las grabaciones. Ante esto, el fallo señala que: (...) considerando el número de delitos, las circunstancias que el imputado actuaba en todo sitio y lugar obteniendo grabaciones de las partes íntimas de niñas para su excitación sexual, que incluso lo realizaba en los tres colegios en que trabajaba aprovechándose del acceso que tenía hacia dichas niñas o adolescentes en su calidad de paradocente, que lo mismo realizaba en la vía pública durante muchos años, e incluso utilizando tecnología para evitar ser descubierto, afectando la indemnidad de una gran cantidad de niños, sin perjuicio de que además afectaba acciones íntimas de compañeras de trabajo, y que en todo caso dentro de su discurso justifica su actuar, surge de lo anterior un claro y evidente peligro de reiteración, que hace necesaria su privación de libertad como único medio para cautelar la seguridad de la sociedad y, en especial, de las niñas y adolescentes de esta ciudad, por lo que se accederá a la petición del Ministerio Público decretando la prisión preventiva. Por lo tanto, la resolución establece: SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, que denegó decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado F.A.B.G., por los delitos de captación y grabación de registros audiovisuales de partes íntimas, en carácter de reiterado y abuso sexual sin contacto corporal de menor de 14 años y en su lugar se decreta la referida medida cautelar. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Opazo Lagos. Según la fiscalía, el imputado, de 45 años e inspector de un establecimiento educacional de Antofagasta, fue sorprendido el jueves 10 de abril grabando con su teléfono celular las partes íntimas de una adolescente en la vía pública. Finalmente, tras la pericia del dispositivo móvil del imputado, la policía encontrómúltiples grabaciones que el encartado tenía y que había realizado en la vía pública y en los colegios donde se desempeñaba como paradocente, lo que sumado a su declaración en donde derechamente reconoce su autoría, permite concluir que existen presunciones fundadas de participación del imputado en el delito reiterado del artículo 161 C del Código Penal, por el cual fue formalizado, indica la resolución del tribunal de alzada.