Calama: Condenan a 15 años de cárcel a autores de violento robo contra menor de edad
Un hombre y una mujer fueron sentenciados a 15 años de prisión efectiva por un brutal robo con intimidación y violencia que afectó a una adolescente en Calama.
La Fiscalía de Calama consiguió una significativa condena de 15 años de presidio efectivo para Osvaldo Raúl Navarro Trujillo (43) y Denisse Francisca López Arce (35), ambos de nacionalidad chilena, por un robo con intimidación y violencia perpetrado el 10 de junio de 2024. La víctima, una menor de edad, fue atacada en un parque ubicado en la intersección de Avenida O’Higgins con calle Aconcagua de la ciudad.
Según se acreditó durante el juicio oral, la adolescente caminaba hacia el mencionado parque cuando fue abordada por los acusados. Navarro Trujillo y López Arce la intimidaron con una pistola y un cuchillo, exigiendo la entrega de sus pertenencias personales. Durante el asedio, los delincuentes no solo amenazaron a la joven, sino que también la golpearon en la cabeza, causándole lesiones leves. Tras el ataque, huyeron del lugar por Avenida O’Higgins en dirección al norte, llevándose el celular de la menor.
Afortunadamente, tras el violento suceso, la víctima fue auxiliada por una camioneta de "Asistencia Vecinal". Con su colaboración, recorrieron el sector hasta lograr dar con los asaltantes, lo que permitió su detención inmediata y la recuperación del teléfono celular, que fue encontrado dentro de un bolso que portaba la mujer.
Ante esto, la Fiscalía de Calama defendió ante el Tribunal la existencia de tres circunstancias agravantes que contribuyeron a la contundencia de la pena. Estas fueron: "cometer el delito contra las personas con alevosía", "cometer el delito mientras se cumple una condena" (ambos acusados estaban en cumplimiento de penas sustitutivas al momento del ilícito), y "cometer el delito contra una víctima menor de 18 años". Todos estos argumentos fueron acogidos por los jueces.
Asimismo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama estableció en su sentencia que, al no reunir los condenados los requisitos previstos en la Ley 18.216, las penas privativas de libertad deberán cumplirse de manera efectiva. Se considerarán como días de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad, es decir, desde el 10 de junio de 2024.
Finalmente, las defensas de los condenados tienen ahora un plazo legal para recurrir en contra de la sentencia emitida por el tribunal.
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