Corte de Antofagasta avala despido de directora por pérdida de confianza
Fallo unánime establece que la renuncia solicitada a una alta directiva por pérdida de confianza no constituye un acto discriminatorio, anulando así una denuncia de tutela laboral.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha anulado el fallo que acogía una denuncia por tutela de derechos fundamentales en el despido de una exdirectora de servicio público. El tribunal de alzada determinó, en un dictamen unánime, que la solicitud de renuncia por pérdida de confianza se encuentra dentro del marco legal, al tratarse de un cargo de exclusiva confianza.
Ante esto, en una decisión unánime (causa rol 58-2025), la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez, revocó la sentencia emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Dicha sentencia había dado lugar a la acción de tutela laboral interpuesta por la extrabajadora, Alejandra Pozo Cortez, en contra del Servicio de Protección Especializada a la Infancia y Adolescencia.
Asimismo, el tribunal de alzada basó su resolución en la naturaleza del cargo que desempeñaba la denunciante. Según el fallo, el artículo 38 de la ley pertinente establece que los altos directivos públicos son considerados empleados de exclusiva confianza de la autoridad que los nombra. En los casos de solicitud de renuncia de cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad puede fundamentar su petición en razones de desempeño o de confianza.
Adicionalmente, la Corte citó el artículo 7 letra c) de la Ley N°18.834, que clasifica como cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para el nombramiento a los jefes superiores de servicios, subdirectores y directores regionales.
Para la Corte de Apelaciones, el Juzgado de Letras del Trabajo incurrió en una "errónea calificación jurídica del factum". El tribunal superior concluyó que, al tratarse de un cargo de alto directivo público de segundo orden jerárquico y, por ende, de exclusiva confianza, la solicitud de renuncia no voluntaria por pérdida de confianza no constituye un acto de discriminación que pueda ser amparado por un procedimiento de tutela.
En consecuencia, el tribunal de alzada acogió el motivo de nulidad por errónea calificación jurídica del sustento fáctico. La sentencia de reemplazo resolvió el rechazo, en todas sus partes y sin costas, de la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Alejandra Pozo Cortez contra el Servicio de Protección Especializada a la Infancia y Adolescencia.
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