El Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió este jueves prorrogar la vista de la causa por la solicitud de desafuero del gobernador de la región Metropolitana, Claudio Orrego Larraín. La decisión se tomó a la espera de que se resuelva la competencia de la causa penal que investiga posibles delitos de fraude al fisco en la firma de convenios con la fundación Procultura. La audiencia, que estaba originalmente fijada para el lunes 6 de octubre a las 9:00 horas, no se realizará. El tribunal de alzada antofagastino determinó reagendar la diligencia una vez que se defina qué tribunal es el competente para llevar la investigación. Ante esto, la resolución se sustenta en que el Juzgado de Garantía de Antofagasta acogió una incidencia de incompetencia, remitiendo los antecedentes al 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Sin embargo, la Corte consignó que aún no existe constancia de que el tribunal santiaguino se haya pronunciado y aceptado la competencia. Resulta necesario modificar la resolución... reprogramando la audiencia de desafuero... la que será oportunamente reagendada conforme al mérito del proceso, una vez determinada la competencia y, en su caso, resueltas las eventuales impugnaciones que podrían formularse sobre la materia, señala el dictamen del Pleno. De esta manera, el proceso de desafuero queda en suspenso hasta que se aclare la disputa jurisdiccional en la causa penal que se le sigue al gobernador Orrego.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que obliga al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $150.000.000 por concepto de daño moral, a Michael Damián Hurtado, un repartidor de delivery que perdió la visión de su ojo izquierdo tras ser impactado por un perdigón antidisturbios. El incidente, que resultó en una pérdida total, irreparable e irreversible del ojo para Hurtado, ocurrió el 2 de marzo de 2020 en las inmediaciones de la Tenencia de Carabineros de Mejillones. En un fallo dividido (causa rol 770-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada ratificó la decisión del Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que había condenado inicialmente al Fisco por falta de servicio de Carabineros de Chile. El fallo consigna que se acreditó la responsabilidad del Estado, configurando una presunción judicial debido a la gravedad, precisión y concordancia de los hechos: los disparos de perdigones efectuados por funcionarios de Carabineros con escopetas antidisturbios y el daño directo causado al actor. Asimismo, la Corte enfatizó que la institución no cumplió con su deber de garante de la seguridad, ni protegió o resguardó los derechos fundamentales de quienes transitaban por el sector. El tribunal señaló un evidente incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza. El fallo cuestionó que los funcionarios que reconocieron haber disparado las escopetas no explicaron si siguieronestricta y completamente las normas que autorizaban el uso de dichas armas. Además, destacó que no hubo una evaluación de la necesidad ni la proporcionalidad del uso de la fuerza, ya que una testigo de la demandante aseveró que los funcionarios dispararon apenas llegaron al lugar y a quemarropa. A esto se suma que Carabineros no pudo individualizar claramente a todos los funcionarios participantes, quiénes estaban capacitados para usar la escopeta, ni la forma en que fueron utilizadas. La resolución también indica que el personal policial no ayudó ni protegió al actor una vez lesionado, enterándose de la gravedad de la lesión solo por los medios de comunicación tiempo después. Carabineros de Chile, al no cumplir su deber de cuidado de la vida e integridad física de las personas, actuó con falta de servicio, concluye la resolución, confirmando el monto de la indemnización que, eso sí, solo considerará los reajustes legalmente procedentes y no los intereses, pues estos últimos no fueron demandados.
En una sesión extraordinaria, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta sesionó hoy para abordar la solicitud de desafuero de Claudio Orrego presentada por el Fiscal Jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad de Antofagasta, Eduardo Ríos Briones. La corte decidió proceder con la tramitación de la solicitud. Como parte del proceso, la corte ha ordenado que se notifique personalmente a Orrego en su lugar de trabajo en Santiago, en la calle Morandé N°83, a través de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se ha fijado una audiencia para la vista del caso el lunes 6 de octubre de 2025, a las 9:00 horas. Para detallar, el Gobernador de Santiago es vinculado al Caso ProCultura por los delitos de fraude al fisco y cohecho en la causa donde se habría adjudicado un convenio por más de $1.800 millones para el programa de prevención del suicidio Quédate, monto que no fue rendido ni devuelto. El tribunal también ha solicitado a los intervinientes que informen, por escrito y con antelación, el tiempo que durarán sus alegatos y que provean un número de teléfono de contacto. La corte ha ordenado que se remitan los antecedentes a su Secretaría para su gestión, debiendo coordinarse con la Corte de Apelaciones de Santiago .
La justicia confirmó la prisión preventiva para 18 de los imputados detenidos el 14 de agosto, durante una operación conjunta de la Fiscalía de Alta Complejidad de Antofagasta, su unidad SACFI y la PDI. El grupo es investigado por una serie de delitos graves, incluyendo trata de personas con fines de explotación sexual, lavado de activos y asociación criminal. Ante esto, la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió las apelaciones presentadas por las defensas de los acusados, quienes buscaban revertir la medida cautelar inicial impuesta por el Juzgado de Garantía de la ciudad. El tribunal de alzada respaldó la decisión, argumentando que los imputados representan un peligro para la seguridad de la sociedad. Durante la audiencia, el fiscal jefe de Alta Complejidad, Eduardo Ríos Briones, se opuso firmemente al cambio de medida cautelar. Ríos destacó la gravedad de los delitos imputados, la alta probabilidad de una pena de cárcel efectiva y el hecho de que actuaron como parte de un grupo criminal organizado. Esta resolución asegura que los 18 imputados permanecerán privados de libertad mientras se desarrolla la investigación, cuyo plazo inicial es de cien días. A su vez, otros tres detenidos en el mismo caso no apelaron a la prisión preventiva y una imputada adicional se mantiene bajo arresto domiciliario total. En total, la Fiscalía formalizó a 22 personas en este caso. Los cargos incluyen facilitación y promoción de la entrada al país para fines de prostitución, y en el caso de 12 de los imputados, se suman cargos por lavado de activos y asociación ilícita para dicho delito. Finalmente, el Fiscal Regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, valoró positivamente el fallo.Esta será la guía que seguiremos en la persecución de estos crímenes que tanto afectan a nuestro país, afirmó Castro, subrayando la importancia de desmantelar a estas organizaciones no solo a través de la detención de sus miembros, sino también investigando sus finanzas para desarticular sus redes.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha anulado el fallo que acogía una denuncia por tutela de derechos fundamentales en el despido de una exdirectora de servicio público. El tribunal de alzada determinó, en un dictamen unánime, que la solicitud de renuncia por pérdida de confianza se encuentra dentro del marco legal, al tratarse de un cargo de exclusiva confianza. Ante esto, en una decisión unánime (causa rol 58-2025), la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez, revocó la sentencia emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Dicha sentencia había dado lugar a la acción de tutela laboral interpuesta por la extrabajadora, Alejandra Pozo Cortez, en contra del Servicio de Protección Especializada a la Infancia y Adolescencia. Asimismo, el tribunal de alzada basó su resolución en la naturaleza del cargo que desempeñaba la denunciante. Según el fallo, el artículo 38 de la ley pertinente establece que los altos directivos públicos son considerados empleados de exclusiva confianza de la autoridad que los nombra. En los casos de solicitud de renuncia de cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad puede fundamentar su petición en razones de desempeño o de confianza. Adicionalmente, la Corte citó el artículo 7 letra c) de la Ley N°18.834, que clasifica como cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para el nombramiento a los jefes superiores de servicios, subdirectores y directores regionales. Para la Corte de Apelaciones, el Juzgado de Letras del Trabajo incurrió en unaerrónea calificación jurídica del factum. El tribunal superior concluyó que, al tratarse de un cargo de alto directivo público de segundo orden jerárquico y, por ende, de exclusiva confianza, la solicitud de renuncia no voluntaria por pérdida de confianza no constituye un acto de discriminación que pueda ser amparado por un procedimiento de tutela. En consecuencia, el tribunal de alzada acogió el motivo de nulidad por errónea calificación jurídica del sustento fáctico. La sentencia de reemplazo resolvió el rechazo, en todas sus partes y sin costas, de la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Alejandra Pozo Cortez contra el Servicio de Protección Especializada a la Infancia y Adolescencia.
El Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió este jueves prorrogar la vista de la causa por la solicitud de desafuero del gobernador de la región Metropolitana, Claudio Orrego Larraín. La decisión se tomó a la espera de que se resuelva la competencia de la causa penal que investiga posibles delitos de fraude al fisco en la firma de convenios con la fundación Procultura. La audiencia, que estaba originalmente fijada para el lunes 6 de octubre a las 9:00 horas, no se realizará. El tribunal de alzada antofagastino determinó reagendar la diligencia una vez que se defina qué tribunal es el competente para llevar la investigación. Ante esto, la resolución se sustenta en que el Juzgado de Garantía de Antofagasta acogió una incidencia de incompetencia, remitiendo los antecedentes al 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Sin embargo, la Corte consignó que aún no existe constancia de que el tribunal santiaguino se haya pronunciado y aceptado la competencia. Resulta necesario modificar la resolución... reprogramando la audiencia de desafuero... la que será oportunamente reagendada conforme al mérito del proceso, una vez determinada la competencia y, en su caso, resueltas las eventuales impugnaciones que podrían formularse sobre la materia, señala el dictamen del Pleno. De esta manera, el proceso de desafuero queda en suspenso hasta que se aclare la disputa jurisdiccional en la causa penal que se le sigue al gobernador Orrego.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que obliga al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $150.000.000 por concepto de daño moral, a Michael Damián Hurtado, un repartidor de delivery que perdió la visión de su ojo izquierdo tras ser impactado por un perdigón antidisturbios. El incidente, que resultó en una pérdida total, irreparable e irreversible del ojo para Hurtado, ocurrió el 2 de marzo de 2020 en las inmediaciones de la Tenencia de Carabineros de Mejillones. En un fallo dividido (causa rol 770-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada ratificó la decisión del Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que había condenado inicialmente al Fisco por falta de servicio de Carabineros de Chile. El fallo consigna que se acreditó la responsabilidad del Estado, configurando una presunción judicial debido a la gravedad, precisión y concordancia de los hechos: los disparos de perdigones efectuados por funcionarios de Carabineros con escopetas antidisturbios y el daño directo causado al actor. Asimismo, la Corte enfatizó que la institución no cumplió con su deber de garante de la seguridad, ni protegió o resguardó los derechos fundamentales de quienes transitaban por el sector. El tribunal señaló un evidente incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza. El fallo cuestionó que los funcionarios que reconocieron haber disparado las escopetas no explicaron si siguieronestricta y completamente las normas que autorizaban el uso de dichas armas. Además, destacó que no hubo una evaluación de la necesidad ni la proporcionalidad del uso de la fuerza, ya que una testigo de la demandante aseveró que los funcionarios dispararon apenas llegaron al lugar y a quemarropa. A esto se suma que Carabineros no pudo individualizar claramente a todos los funcionarios participantes, quiénes estaban capacitados para usar la escopeta, ni la forma en que fueron utilizadas. La resolución también indica que el personal policial no ayudó ni protegió al actor una vez lesionado, enterándose de la gravedad de la lesión solo por los medios de comunicación tiempo después. Carabineros de Chile, al no cumplir su deber de cuidado de la vida e integridad física de las personas, actuó con falta de servicio, concluye la resolución, confirmando el monto de la indemnización que, eso sí, solo considerará los reajustes legalmente procedentes y no los intereses, pues estos últimos no fueron demandados.
En una sesión extraordinaria, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta sesionó hoy para abordar la solicitud de desafuero de Claudio Orrego presentada por el Fiscal Jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad de Antofagasta, Eduardo Ríos Briones. La corte decidió proceder con la tramitación de la solicitud. Como parte del proceso, la corte ha ordenado que se notifique personalmente a Orrego en su lugar de trabajo en Santiago, en la calle Morandé N°83, a través de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se ha fijado una audiencia para la vista del caso el lunes 6 de octubre de 2025, a las 9:00 horas. Para detallar, el Gobernador de Santiago es vinculado al Caso ProCultura por los delitos de fraude al fisco y cohecho en la causa donde se habría adjudicado un convenio por más de $1.800 millones para el programa de prevención del suicidio Quédate, monto que no fue rendido ni devuelto. El tribunal también ha solicitado a los intervinientes que informen, por escrito y con antelación, el tiempo que durarán sus alegatos y que provean un número de teléfono de contacto. La corte ha ordenado que se remitan los antecedentes a su Secretaría para su gestión, debiendo coordinarse con la Corte de Apelaciones de Santiago .
La justicia confirmó la prisión preventiva para 18 de los imputados detenidos el 14 de agosto, durante una operación conjunta de la Fiscalía de Alta Complejidad de Antofagasta, su unidad SACFI y la PDI. El grupo es investigado por una serie de delitos graves, incluyendo trata de personas con fines de explotación sexual, lavado de activos y asociación criminal. Ante esto, la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió las apelaciones presentadas por las defensas de los acusados, quienes buscaban revertir la medida cautelar inicial impuesta por el Juzgado de Garantía de la ciudad. El tribunal de alzada respaldó la decisión, argumentando que los imputados representan un peligro para la seguridad de la sociedad. Durante la audiencia, el fiscal jefe de Alta Complejidad, Eduardo Ríos Briones, se opuso firmemente al cambio de medida cautelar. Ríos destacó la gravedad de los delitos imputados, la alta probabilidad de una pena de cárcel efectiva y el hecho de que actuaron como parte de un grupo criminal organizado. Esta resolución asegura que los 18 imputados permanecerán privados de libertad mientras se desarrolla la investigación, cuyo plazo inicial es de cien días. A su vez, otros tres detenidos en el mismo caso no apelaron a la prisión preventiva y una imputada adicional se mantiene bajo arresto domiciliario total. En total, la Fiscalía formalizó a 22 personas en este caso. Los cargos incluyen facilitación y promoción de la entrada al país para fines de prostitución, y en el caso de 12 de los imputados, se suman cargos por lavado de activos y asociación ilícita para dicho delito. Finalmente, el Fiscal Regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, valoró positivamente el fallo.Esta será la guía que seguiremos en la persecución de estos crímenes que tanto afectan a nuestro país, afirmó Castro, subrayando la importancia de desmantelar a estas organizaciones no solo a través de la detención de sus miembros, sino también investigando sus finanzas para desarticular sus redes.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha anulado el fallo que acogía una denuncia por tutela de derechos fundamentales en el despido de una exdirectora de servicio público. El tribunal de alzada determinó, en un dictamen unánime, que la solicitud de renuncia por pérdida de confianza se encuentra dentro del marco legal, al tratarse de un cargo de exclusiva confianza. Ante esto, en una decisión unánime (causa rol 58-2025), la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez, revocó la sentencia emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Dicha sentencia había dado lugar a la acción de tutela laboral interpuesta por la extrabajadora, Alejandra Pozo Cortez, en contra del Servicio de Protección Especializada a la Infancia y Adolescencia. Asimismo, el tribunal de alzada basó su resolución en la naturaleza del cargo que desempeñaba la denunciante. Según el fallo, el artículo 38 de la ley pertinente establece que los altos directivos públicos son considerados empleados de exclusiva confianza de la autoridad que los nombra. En los casos de solicitud de renuncia de cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad puede fundamentar su petición en razones de desempeño o de confianza. Adicionalmente, la Corte citó el artículo 7 letra c) de la Ley N°18.834, que clasifica como cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para el nombramiento a los jefes superiores de servicios, subdirectores y directores regionales. Para la Corte de Apelaciones, el Juzgado de Letras del Trabajo incurrió en unaerrónea calificación jurídica del factum. El tribunal superior concluyó que, al tratarse de un cargo de alto directivo público de segundo orden jerárquico y, por ende, de exclusiva confianza, la solicitud de renuncia no voluntaria por pérdida de confianza no constituye un acto de discriminación que pueda ser amparado por un procedimiento de tutela. En consecuencia, el tribunal de alzada acogió el motivo de nulidad por errónea calificación jurídica del sustento fáctico. La sentencia de reemplazo resolvió el rechazo, en todas sus partes y sin costas, de la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Alejandra Pozo Cortez contra el Servicio de Protección Especializada a la Infancia y Adolescencia.