La justicia confirmó la prisión preventiva para 18 de los imputados detenidos el 14 de agosto, durante una operación conjunta de la Fiscalía de Alta Complejidad de Antofagasta, su unidad SACFI y la PDI. El grupo es investigado por una serie de delitos graves, incluyendo trata de personas con fines de explotación sexual, lavado de activos y asociación criminal. Ante esto, la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió las apelaciones presentadas por las defensas de los acusados, quienes buscaban revertir la medida cautelar inicial impuesta por el Juzgado de Garantía de la ciudad. El tribunal de alzada respaldó la decisión, argumentando que los imputados representan un peligro para la seguridad de la sociedad. Durante la audiencia, el fiscal jefe de Alta Complejidad, Eduardo Ríos Briones, se opuso firmemente al cambio de medida cautelar. Ríos destacó la gravedad de los delitos imputados, la alta probabilidad de una pena de cárcel efectiva y el hecho de que actuaron como parte de un grupo criminal organizado. Esta resolución asegura que los 18 imputados permanecerán privados de libertad mientras se desarrolla la investigación, cuyo plazo inicial es de cien días. A su vez, otros tres detenidos en el mismo caso no apelaron a la prisión preventiva y una imputada adicional se mantiene bajo arresto domiciliario total. En total, la Fiscalía formalizó a 22 personas en este caso. Los cargos incluyen facilitación y promoción de la entrada al país para fines de prostitución, y en el caso de 12 de los imputados, se suman cargos por lavado de activos y asociación ilícita para dicho delito. Finalmente, el Fiscal Regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, valoró positivamente el fallo.Esta será la guía que seguiremos en la persecución de estos crímenes que tanto afectan a nuestro país, afirmó Castro, subrayando la importancia de desmantelar a estas organizaciones no solo a través de la detención de sus miembros, sino también investigando sus finanzas para desarticular sus redes.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha anulado el fallo que acogía una denuncia por tutela de derechos fundamentales en el despido de una exdirectora de servicio público. El tribunal de alzada determinó, en un dictamen unánime, que la solicitud de renuncia por pérdida de confianza se encuentra dentro del marco legal, al tratarse de un cargo de exclusiva confianza. Ante esto, en una decisión unánime (causa rol 58-2025), la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez, revocó la sentencia emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Dicha sentencia había dado lugar a la acción de tutela laboral interpuesta por la extrabajadora, Alejandra Pozo Cortez, en contra del Servicio de Protección Especializada a la Infancia y Adolescencia. Asimismo, el tribunal de alzada basó su resolución en la naturaleza del cargo que desempeñaba la denunciante. Según el fallo, el artículo 38 de la ley pertinente establece que los altos directivos públicos son considerados empleados de exclusiva confianza de la autoridad que los nombra. En los casos de solicitud de renuncia de cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad puede fundamentar su petición en razones de desempeño o de confianza. Adicionalmente, la Corte citó el artículo 7 letra c) de la Ley N°18.834, que clasifica como cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para el nombramiento a los jefes superiores de servicios, subdirectores y directores regionales. Para la Corte de Apelaciones, el Juzgado de Letras del Trabajo incurrió en unaerrónea calificación jurídica del factum. El tribunal superior concluyó que, al tratarse de un cargo de alto directivo público de segundo orden jerárquico y, por ende, de exclusiva confianza, la solicitud de renuncia no voluntaria por pérdida de confianza no constituye un acto de discriminación que pueda ser amparado por un procedimiento de tutela. En consecuencia, el tribunal de alzada acogió el motivo de nulidad por errónea calificación jurídica del sustento fáctico. La sentencia de reemplazo resolvió el rechazo, en todas sus partes y sin costas, de la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Alejandra Pozo Cortez contra el Servicio de Protección Especializada a la Infancia y Adolescencia.
La Inspección del Trabajo ha sancionado a Minera Spence, controlada por BHP, por incumplir el Artículo 202 del Código del Trabajo, el cual exige reasignar a trabajadoras embarazadas a puestos no perjudiciales para su salud, manteniendo su salario. La infracción surge tras la denuncia del Sindicato de Trabajadores de Minera Spence, que acusa a la compañía de vulnerar los derechos de maternidad de una de sus socias. Ante esto, la trabajadora afectada, operadora de apoyo de AHS, se encuentra con un embarazo de alto riesgo desde febrero y, pese a presentar cuatro certificados médicos y nueve solicitudes de reasignación, la empresa no ha realizado el cambio de funciones. El puesto deOperadora de Apoyo de AHS ha sido clasificado como trabajo pesado por la Inspección del Trabajo, debido a los esfuerzos físicos, la operación de maquinaria de gran tamaño y los turnos nocturnos que implica, lo que podría poner en riesgo la salud de la trabajadora y su embarazo. Asimismo, desde el Sindicato de Trabajadores de Minera Spence expresaron su preocupación, señalando que la empresa ha desestimado la evidencia médica y ha exigido una evaluación en terreno, a pesar de que la trabajadora reside lejos y tiene prohibido viajar. Esta situación ha obligado a la empleada a usar sus feriados y licencias médicas, afectándola económicamente. A pesar de la multa, la dirigencia sindical denuncia que la compañía mantiene su negativa a reubicar a la trabajadora, ofreciéndole únicamente un permiso sin goce de sueldo. Finalmente, este incidente no es aislado. El sindicato recordó que en noviembre de 2023, la Corte de Apelaciones de Antofagasta falló contra Minera Spence por discriminación de género. La organización sindical cuestiona el compromiso de BHP con la incorporación de mujeres, que representan el 45% de su dotación, mientras persisten barreras laborales.Más allá de los discursos, es imprescindible que las condiciones laborales aseguren el pleno cumplimiento de la ley, concluyó el sindicato, anunciando que están evaluando nuevas acciones ante un empleador que prefiere asumir multas antes que abordar el problema de fondo. Al respecto minera Spence de BHP emitió un declaración pública en donde reafirma su compromiso con la salud y seguridad de sus trabajadores.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo presentado por Josefina Huneeus, expsiquiatra del Presidente Gabriel Boric y exesposa de Alberto Larraín, en el marco del caso ProCultura. La acción judicial surgió luego de que la Fiscalía interceptara su teléfono sin que ella tuviera la calidad de imputada, lo que el tribunal calificó como una interceptación groseramente ilegal. Huneeus alegó que en ese momento era testigo y no sospechosa, por lo que se vulneraron sus derechos. La Fiscalía intentó justificar la diligencia alegando sospechas de presuntos delitos como fraude al Fisco y tráfico de influencias, con base en conversaciones personales, incluso con el Mandatario. La Corte, sin embargo, determinó que las escuchas no guardaban relación con la causa y ordenó anular las resoluciones que las autorizaron. También exigió eliminar del expediente toda la información obtenida mediante dichas interceptaciones.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este jueves el recurso de amparo presentado por la defensa de la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo. El recurso buscaba que se reconociera el tiempo que Rojo ha estado detenida en Países Bajos desde su condena, como parte de su sentencia por fraude al fisco. Ante esto, la defensa de Rojo había interpuesto el recurso luego de que el Juzgado de Garantía de Antofagasta rechazara su solicitud de acceso a una pena mixta, en el marco del artículo 33 de la Ley 18.216. Esta decisión había sido confirmada previamente por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, lo que motivó la nueva acción judicial ante la Corte de Copiapó. Finalmente, Karen Rojo fue condenada en 2021 a cinco años de prisión por defraudar al fisco en $26 millones, un delito que la llevó a huir del país hacia Países Bajos, eludiendo así la acción de la justicia.
La justicia confirmó la prisión preventiva para 18 de los imputados detenidos el 14 de agosto, durante una operación conjunta de la Fiscalía de Alta Complejidad de Antofagasta, su unidad SACFI y la PDI. El grupo es investigado por una serie de delitos graves, incluyendo trata de personas con fines de explotación sexual, lavado de activos y asociación criminal. Ante esto, la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió las apelaciones presentadas por las defensas de los acusados, quienes buscaban revertir la medida cautelar inicial impuesta por el Juzgado de Garantía de la ciudad. El tribunal de alzada respaldó la decisión, argumentando que los imputados representan un peligro para la seguridad de la sociedad. Durante la audiencia, el fiscal jefe de Alta Complejidad, Eduardo Ríos Briones, se opuso firmemente al cambio de medida cautelar. Ríos destacó la gravedad de los delitos imputados, la alta probabilidad de una pena de cárcel efectiva y el hecho de que actuaron como parte de un grupo criminal organizado. Esta resolución asegura que los 18 imputados permanecerán privados de libertad mientras se desarrolla la investigación, cuyo plazo inicial es de cien días. A su vez, otros tres detenidos en el mismo caso no apelaron a la prisión preventiva y una imputada adicional se mantiene bajo arresto domiciliario total. En total, la Fiscalía formalizó a 22 personas en este caso. Los cargos incluyen facilitación y promoción de la entrada al país para fines de prostitución, y en el caso de 12 de los imputados, se suman cargos por lavado de activos y asociación ilícita para dicho delito. Finalmente, el Fiscal Regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, valoró positivamente el fallo.Esta será la guía que seguiremos en la persecución de estos crímenes que tanto afectan a nuestro país, afirmó Castro, subrayando la importancia de desmantelar a estas organizaciones no solo a través de la detención de sus miembros, sino también investigando sus finanzas para desarticular sus redes.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha anulado el fallo que acogía una denuncia por tutela de derechos fundamentales en el despido de una exdirectora de servicio público. El tribunal de alzada determinó, en un dictamen unánime, que la solicitud de renuncia por pérdida de confianza se encuentra dentro del marco legal, al tratarse de un cargo de exclusiva confianza. Ante esto, en una decisión unánime (causa rol 58-2025), la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez, revocó la sentencia emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Dicha sentencia había dado lugar a la acción de tutela laboral interpuesta por la extrabajadora, Alejandra Pozo Cortez, en contra del Servicio de Protección Especializada a la Infancia y Adolescencia. Asimismo, el tribunal de alzada basó su resolución en la naturaleza del cargo que desempeñaba la denunciante. Según el fallo, el artículo 38 de la ley pertinente establece que los altos directivos públicos son considerados empleados de exclusiva confianza de la autoridad que los nombra. En los casos de solicitud de renuncia de cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad puede fundamentar su petición en razones de desempeño o de confianza. Adicionalmente, la Corte citó el artículo 7 letra c) de la Ley N°18.834, que clasifica como cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para el nombramiento a los jefes superiores de servicios, subdirectores y directores regionales. Para la Corte de Apelaciones, el Juzgado de Letras del Trabajo incurrió en unaerrónea calificación jurídica del factum. El tribunal superior concluyó que, al tratarse de un cargo de alto directivo público de segundo orden jerárquico y, por ende, de exclusiva confianza, la solicitud de renuncia no voluntaria por pérdida de confianza no constituye un acto de discriminación que pueda ser amparado por un procedimiento de tutela. En consecuencia, el tribunal de alzada acogió el motivo de nulidad por errónea calificación jurídica del sustento fáctico. La sentencia de reemplazo resolvió el rechazo, en todas sus partes y sin costas, de la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Alejandra Pozo Cortez contra el Servicio de Protección Especializada a la Infancia y Adolescencia.
La Inspección del Trabajo ha sancionado a Minera Spence, controlada por BHP, por incumplir el Artículo 202 del Código del Trabajo, el cual exige reasignar a trabajadoras embarazadas a puestos no perjudiciales para su salud, manteniendo su salario. La infracción surge tras la denuncia del Sindicato de Trabajadores de Minera Spence, que acusa a la compañía de vulnerar los derechos de maternidad de una de sus socias. Ante esto, la trabajadora afectada, operadora de apoyo de AHS, se encuentra con un embarazo de alto riesgo desde febrero y, pese a presentar cuatro certificados médicos y nueve solicitudes de reasignación, la empresa no ha realizado el cambio de funciones. El puesto deOperadora de Apoyo de AHS ha sido clasificado como trabajo pesado por la Inspección del Trabajo, debido a los esfuerzos físicos, la operación de maquinaria de gran tamaño y los turnos nocturnos que implica, lo que podría poner en riesgo la salud de la trabajadora y su embarazo. Asimismo, desde el Sindicato de Trabajadores de Minera Spence expresaron su preocupación, señalando que la empresa ha desestimado la evidencia médica y ha exigido una evaluación en terreno, a pesar de que la trabajadora reside lejos y tiene prohibido viajar. Esta situación ha obligado a la empleada a usar sus feriados y licencias médicas, afectándola económicamente. A pesar de la multa, la dirigencia sindical denuncia que la compañía mantiene su negativa a reubicar a la trabajadora, ofreciéndole únicamente un permiso sin goce de sueldo. Finalmente, este incidente no es aislado. El sindicato recordó que en noviembre de 2023, la Corte de Apelaciones de Antofagasta falló contra Minera Spence por discriminación de género. La organización sindical cuestiona el compromiso de BHP con la incorporación de mujeres, que representan el 45% de su dotación, mientras persisten barreras laborales.Más allá de los discursos, es imprescindible que las condiciones laborales aseguren el pleno cumplimiento de la ley, concluyó el sindicato, anunciando que están evaluando nuevas acciones ante un empleador que prefiere asumir multas antes que abordar el problema de fondo. Al respecto minera Spence de BHP emitió un declaración pública en donde reafirma su compromiso con la salud y seguridad de sus trabajadores.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo presentado por Josefina Huneeus, expsiquiatra del Presidente Gabriel Boric y exesposa de Alberto Larraín, en el marco del caso ProCultura. La acción judicial surgió luego de que la Fiscalía interceptara su teléfono sin que ella tuviera la calidad de imputada, lo que el tribunal calificó como una interceptación groseramente ilegal. Huneeus alegó que en ese momento era testigo y no sospechosa, por lo que se vulneraron sus derechos. La Fiscalía intentó justificar la diligencia alegando sospechas de presuntos delitos como fraude al Fisco y tráfico de influencias, con base en conversaciones personales, incluso con el Mandatario. La Corte, sin embargo, determinó que las escuchas no guardaban relación con la causa y ordenó anular las resoluciones que las autorizaron. También exigió eliminar del expediente toda la información obtenida mediante dichas interceptaciones.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este jueves el recurso de amparo presentado por la defensa de la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo. El recurso buscaba que se reconociera el tiempo que Rojo ha estado detenida en Países Bajos desde su condena, como parte de su sentencia por fraude al fisco. Ante esto, la defensa de Rojo había interpuesto el recurso luego de que el Juzgado de Garantía de Antofagasta rechazara su solicitud de acceso a una pena mixta, en el marco del artículo 33 de la Ley 18.216. Esta decisión había sido confirmada previamente por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, lo que motivó la nueva acción judicial ante la Corte de Copiapó. Finalmente, Karen Rojo fue condenada en 2021 a cinco años de prisión por defraudar al fisco en $26 millones, un delito que la llevó a huir del país hacia Países Bajos, eludiendo así la acción de la justicia.