La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ratificado la sentencia del tribunal de primera instancia que obliga a la Municipalidad de Antofagasta a indemnizar a la empresa Sociedad Constructora Sol Spa por los perjuicios derivados del impedimento en el desarrollo del proyecto de reposición del vivero municipal. La decisión fue confirmada por la sala integrada por los ministros Carlos Cabezas y Darío Sepúlveda, quienes rechazaron el recurso de casación interpuesto por la entidad municipal. El fallo de primera instancia, emitido por el Juez Jordan Campillay del Tercer Juzgado Civil, estableció que la Municipalidad incurrió en incumplimiento contractual al demorar injustificadamente la obtención del permiso de edificación necesario para el inicio de los trabajos, lo cual generó un significativo retraso en el proyecto. Como consecuencia, la constructora Sol Spa fue impedida de ejecutar las obras programadas a partir de la fecha estipulada inicialmente. El juez Campillay enfatizó que la negligencia municipal fue evidente, ya que la entidad no tomó las medidas adecuadas para verificar la vigencia del permiso de edificación, que había expirado previamente. Esto, según el magistrado, constituyó un incumplimiento imputable a la Municipalidad, que no alegó ninguna causal de exoneración que pudiera justificar su actuación. En su resolución, la Corte de Apelaciones confirmó los montos indemnizatorios establecidos por el tribunal inferior: $393.556.999 por daño emergente y $322.235.417 por lucro cesante. Además, se ordenó el pago de intereses y ajustes conforme a lo determinado en la sentencia recurrida.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta decretó medidas cautelares para Daniel Agusto, exalcalde de Calama, prohibiéndole salir del país y acercarse a edificios municipales. Fue imputado por fraude al fisco y negociación incompatible entre 2017 y 2018. El tribunal revocó la prisión preventiva, considerándola desproporcionada. En su lugar, optaron por el arraigo nacional, restricciones de acercamiento a las oficinas municipales, y a los funcionarios relacionados con la investigación. Según el Ministerio Público, Agusto, como presidente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, no detuvo la compra de un inmueble objetada por Contraloría. La propiedad tenía lazos familiares con el exalcalde, lo que generó sospechas de conflicto de interés. El tribunal determinó que la única querella vigente en su contra llegó cinco años después de los eventos. Agusto, quien anteriormente tenía una conducta irreprochable, puede cumplir cualquier sanción en libertad, argumentó la defensa. El fallo no fue unánime, ya que el abogado Fernando Orellana votó por mantener la prisión preventiva. Sin embargo, se aplicaron las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal para la protección del proceso.
En una ceremonia solemne, la presidenta de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ministra Jasna Pavlich Núñez, juramentó a Hernán Cárdenas Sepúlveda como nuevo ministro titular. Este evento significativo tuvo lugar en presencia de colegas, familiares y amigos, además de diversas autoridades del Poder Judicial, algunos de los cuales se unieron virtualmente. Durante el acto, Cárdenas expresó gratitud por la acogida y el apoyo recibidos de sus colegas y anticipó su contribución al equipo. Resaltó la importancia de la jurisdicción de Antofagasta y el compromiso del equipo para con la eficiencia y la administración de justicia. La llegada de Cárdenas representa un paso importante en su carrera, tras años de experiencia dentro del Poder Judicial, donde comenzó como relator en la Corte de Apelaciones de Santiago en 2008, y más tarde, como juez y relator en otras instancias hasta llegar a la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ratificado la sentencia del tribunal de primera instancia que obliga a la Municipalidad de Antofagasta a indemnizar a la empresa Sociedad Constructora Sol Spa por los perjuicios derivados del impedimento en el desarrollo del proyecto de reposición del vivero municipal. La decisión fue confirmada por la sala integrada por los ministros Carlos Cabezas y Darío Sepúlveda, quienes rechazaron el recurso de casación interpuesto por la entidad municipal. El fallo de primera instancia, emitido por el Juez Jordan Campillay del Tercer Juzgado Civil, estableció que la Municipalidad incurrió en incumplimiento contractual al demorar injustificadamente la obtención del permiso de edificación necesario para el inicio de los trabajos, lo cual generó un significativo retraso en el proyecto. Como consecuencia, la constructora Sol Spa fue impedida de ejecutar las obras programadas a partir de la fecha estipulada inicialmente. El juez Campillay enfatizó que la negligencia municipal fue evidente, ya que la entidad no tomó las medidas adecuadas para verificar la vigencia del permiso de edificación, que había expirado previamente. Esto, según el magistrado, constituyó un incumplimiento imputable a la Municipalidad, que no alegó ninguna causal de exoneración que pudiera justificar su actuación. En su resolución, la Corte de Apelaciones confirmó los montos indemnizatorios establecidos por el tribunal inferior: $393.556.999 por daño emergente y $322.235.417 por lucro cesante. Además, se ordenó el pago de intereses y ajustes conforme a lo determinado en la sentencia recurrida.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta decretó medidas cautelares para Daniel Agusto, exalcalde de Calama, prohibiéndole salir del país y acercarse a edificios municipales. Fue imputado por fraude al fisco y negociación incompatible entre 2017 y 2018. El tribunal revocó la prisión preventiva, considerándola desproporcionada. En su lugar, optaron por el arraigo nacional, restricciones de acercamiento a las oficinas municipales, y a los funcionarios relacionados con la investigación. Según el Ministerio Público, Agusto, como presidente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, no detuvo la compra de un inmueble objetada por Contraloría. La propiedad tenía lazos familiares con el exalcalde, lo que generó sospechas de conflicto de interés. El tribunal determinó que la única querella vigente en su contra llegó cinco años después de los eventos. Agusto, quien anteriormente tenía una conducta irreprochable, puede cumplir cualquier sanción en libertad, argumentó la defensa. El fallo no fue unánime, ya que el abogado Fernando Orellana votó por mantener la prisión preventiva. Sin embargo, se aplicaron las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal para la protección del proceso.
En una ceremonia solemne, la presidenta de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ministra Jasna Pavlich Núñez, juramentó a Hernán Cárdenas Sepúlveda como nuevo ministro titular. Este evento significativo tuvo lugar en presencia de colegas, familiares y amigos, además de diversas autoridades del Poder Judicial, algunos de los cuales se unieron virtualmente. Durante el acto, Cárdenas expresó gratitud por la acogida y el apoyo recibidos de sus colegas y anticipó su contribución al equipo. Resaltó la importancia de la jurisdicción de Antofagasta y el compromiso del equipo para con la eficiencia y la administración de justicia. La llegada de Cárdenas representa un paso importante en su carrera, tras años de experiencia dentro del Poder Judicial, donde comenzó como relator en la Corte de Apelaciones de Santiago en 2008, y más tarde, como juez y relator en otras instancias hasta llegar a la Corte Suprema.