Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó sentencia que condenó a un hombre chileno de 46 años a más de 800 días de presidio efectivo, tras ser declarado culpable de los delitos de captación y grabación de registros audiovisuales de partes íntimas, y actos de significación sexual en presencia de menor. El sujeto, entre los años 2015 y 2025, en distintas ocasiones tanto en la vía pública como al interior de dos colegios de la ciudad donde se desempeñaba como inspector, mediante un teléfono celular u otro aparato fotografió y grabó a distintas personas, principalmente niñas y adolescentes, sin su consentimiento y con fines de significación sexual. Fue sentenciado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, pero el fallo había sido apelado por la defensa del imputado, que solicitaba sustituir la pena presidio efectivo, por libertad vigilada intensiva, lo que finalmente fue rechazado por los magistrados de la Corte de Apelaciones. De esta manera, quedan firmes las penas aplicadas al imputado, consistentes en 540 días y 300 días de presidio efectivo, además de las accesorias especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal e inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Junto a las penas ya señaladas, la condena confirmada ordena la incorporación del perfil genético del acusado al registro de condenados dispuestos por la Ley 19.970.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de H.C.M.L., responsable del ataque perpetrado en el Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama, imputado por el Ministerio Público como autor de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados. La Segunda Sala del tribunal de alzada, en fallo unánime, no dio lugar a la acción constitucional, puesto que los ministros consideraron que el sujeto se encuentra privado de libertad por resolución adoptada por tribunal competente y con apego a la ley. “La acción constitucional deducida a favor del amparado carece de la idoneidad propia de una acción de esta naturaleza, tanto porque las infracciones que se denuncian no se vinculan con los presupuestos fácticos que la hacen procedente, cuanto porque el amparado no se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes ni sufre ilegalmente otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual”, remarca el fallo. En tanto, el fallo también confirmó la resolución que desestimó la petición de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del sujeto; pues la defensa solicitaba que mientras no se reciba el informe psiquiátrico del acusado, fuera el proceso se mantuviera en pausa. La norma no exige certeza de inimputabilidad para suspender el procedimiento, sino antecedentes ‘calificados’ que permitan presumirla fundadamente, por lo que corresponde que el juez resuelva con los antecedentes introducidos en la audiencia respectiva, en términos de imparcialidad y racionalidad decisoria, siendo la propia suspensión un instrumento para obtener el informe psiquiátrico que despeje el punto controvertido”, explica el fallo. Y luego agrega que: “En consecuencia y como ya fuera anunciado, el control de legalidad de esta Corte consiste en verificar si la jueza recurrida aplicó el estándar normativo pertinente y si la conclusión negativa se apoya en razones objetivas y comprensibles, descartando arbitrariedad”. En este escenario, el imputado se mantiene con la medida cautelar de prisión preventiva, durante los 180 días en los que se extiende la investigación.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló de oficio lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en un procedimiento de cumplimiento incidental, al estimar que la aplicación de dicho mecanismo resultaba improcedente y contraria a la ley. En fallo unánime (causa rol 2-2025), la Segunda Sala –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca– determinó que la resolución dictada en febrero de 2025 por el tribunal ambiental no encuadra en los casos previstos por la normativa procesal para su ejecución. La sentencia sostiene que, conforme a los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, solo son ejecutables las sentencias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito que no se cumple en este caso. Según recordó el tribunal, la Corte Suprema ya había señalado que la resolución en cuestión no estableció derechos ni resolvió el fondo del proyecto sometido a evaluación. El fallo agrega que el tribunal ambiental aplicó un procedimiento de ejecución a un caso no contemplado por la ley, generando un vicio procesal que debía ser corregido mediante las facultades oficiosas previstas en el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se enfatiza que la sentencia invocada como título ejecutivo no confirmó ni revocó la decisión del Comité de Ministros, sino que anuló su resolución y ordenó un nuevo pronunciamiento, sin poner término a la instancia. Para la Corte, pretender que en esta etapa procesal se aborden cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental resulta impertinente y contrario a derecho, reafirmando la improcedencia del procedimiento aplicado. Andes Iron manifestó “sorpresa y desilusión” tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que anuló la resolución del Tribunal Ambiental sobre Dominga. La firma afirmó que la decisión es solo procedimental y no cuestiona la validez técnica del proyecto. Aseguró que, tras 12 años de tramitación, continuará adelante, destacando que Dominga ha superado revisiones y cumple la normativa vigente.
Luego de revocar un fallo de primera instancia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó al Supermercado Jumbo de la comuna, por no cumplir con su deber de seguridad ante el robo de especies desde el interior del vehículo de un consumidor que se encontraba en los estacionamientos del recinto. El hecho ocurrió en diciembre de 2023, cuando el cliente dejó su camioneta en los estacionamientos subterráneos del supermercado para realizar compras, donde sufrió el robo de distintas especies desde el interior de su vehículo. Tras percatarse de la situación, el afectado informó a los guardias de seguridad del recinto, quienes aseguraron no notar el hecho y no prestaron algún tipo de ayuda, sino que señalaron al mismo cliente que debía llamar a Carabineros por sus propios medios o denunciar en comisaría. En este escenario, el consumidor hizo el reclamo ante Sernac, mientras el supermercado señaló que: No se responsabilizan por actos de delincuencia ocurridos en espacios de libre acceso al público en el exterior de la sala de ventas. Con esa respuesta, el Servicio recurrió ante la justicia y pese a que la denuncia fue rechazada en primera instancia, finalmente la Corte de Apelaciones acogió los argumentos, condenado a Jumbo por fallar en su deber de seguridad tras carecer de medidas para evitar dichos ilícitos. Esto, porque la instalación de carteles de advertencia, más la negativa de asumir su responsabilidad frente al SERNAC, solo confirma que la empresa conocía la frecuencia de estos delitos. Además, dicha conciencia del riesgo obliga a la empresa a adoptar medidas de protección más eficientes para resguardar la seguridad de sus clientes, lo que no ocurrió en este caso. Así, el tribunal condenó a Jumbo por infracción a la Ley del Consumidor, aplicándole una multa de 30 UTM, es decir, más de $2.000.000 aproximadamente.
Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó sentencia que condenó a un hombre chileno de 46 años a más de 800 días de presidio efectivo, tras ser declarado culpable de los delitos de captación y grabación de registros audiovisuales de partes íntimas, y actos de significación sexual en presencia de menor. El sujeto, entre los años 2015 y 2025, en distintas ocasiones tanto en la vía pública como al interior de dos colegios de la ciudad donde se desempeñaba como inspector, mediante un teléfono celular u otro aparato fotografió y grabó a distintas personas, principalmente niñas y adolescentes, sin su consentimiento y con fines de significación sexual. Fue sentenciado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, pero el fallo había sido apelado por la defensa del imputado, que solicitaba sustituir la pena presidio efectivo, por libertad vigilada intensiva, lo que finalmente fue rechazado por los magistrados de la Corte de Apelaciones. De esta manera, quedan firmes las penas aplicadas al imputado, consistentes en 540 días y 300 días de presidio efectivo, además de las accesorias especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal e inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Junto a las penas ya señaladas, la condena confirmada ordena la incorporación del perfil genético del acusado al registro de condenados dispuestos por la Ley 19.970.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de H.C.M.L., responsable del ataque perpetrado en el Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama, imputado por el Ministerio Público como autor de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados. La Segunda Sala del tribunal de alzada, en fallo unánime, no dio lugar a la acción constitucional, puesto que los ministros consideraron que el sujeto se encuentra privado de libertad por resolución adoptada por tribunal competente y con apego a la ley. “La acción constitucional deducida a favor del amparado carece de la idoneidad propia de una acción de esta naturaleza, tanto porque las infracciones que se denuncian no se vinculan con los presupuestos fácticos que la hacen procedente, cuanto porque el amparado no se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes ni sufre ilegalmente otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual”, remarca el fallo. En tanto, el fallo también confirmó la resolución que desestimó la petición de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del sujeto; pues la defensa solicitaba que mientras no se reciba el informe psiquiátrico del acusado, fuera el proceso se mantuviera en pausa. La norma no exige certeza de inimputabilidad para suspender el procedimiento, sino antecedentes ‘calificados’ que permitan presumirla fundadamente, por lo que corresponde que el juez resuelva con los antecedentes introducidos en la audiencia respectiva, en términos de imparcialidad y racionalidad decisoria, siendo la propia suspensión un instrumento para obtener el informe psiquiátrico que despeje el punto controvertido”, explica el fallo. Y luego agrega que: “En consecuencia y como ya fuera anunciado, el control de legalidad de esta Corte consiste en verificar si la jueza recurrida aplicó el estándar normativo pertinente y si la conclusión negativa se apoya en razones objetivas y comprensibles, descartando arbitrariedad”. En este escenario, el imputado se mantiene con la medida cautelar de prisión preventiva, durante los 180 días en los que se extiende la investigación.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló de oficio lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en un procedimiento de cumplimiento incidental, al estimar que la aplicación de dicho mecanismo resultaba improcedente y contraria a la ley. En fallo unánime (causa rol 2-2025), la Segunda Sala –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca– determinó que la resolución dictada en febrero de 2025 por el tribunal ambiental no encuadra en los casos previstos por la normativa procesal para su ejecución. La sentencia sostiene que, conforme a los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, solo son ejecutables las sentencias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito que no se cumple en este caso. Según recordó el tribunal, la Corte Suprema ya había señalado que la resolución en cuestión no estableció derechos ni resolvió el fondo del proyecto sometido a evaluación. El fallo agrega que el tribunal ambiental aplicó un procedimiento de ejecución a un caso no contemplado por la ley, generando un vicio procesal que debía ser corregido mediante las facultades oficiosas previstas en el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se enfatiza que la sentencia invocada como título ejecutivo no confirmó ni revocó la decisión del Comité de Ministros, sino que anuló su resolución y ordenó un nuevo pronunciamiento, sin poner término a la instancia. Para la Corte, pretender que en esta etapa procesal se aborden cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental resulta impertinente y contrario a derecho, reafirmando la improcedencia del procedimiento aplicado. Andes Iron manifestó “sorpresa y desilusión” tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que anuló la resolución del Tribunal Ambiental sobre Dominga. La firma afirmó que la decisión es solo procedimental y no cuestiona la validez técnica del proyecto. Aseguró que, tras 12 años de tramitación, continuará adelante, destacando que Dominga ha superado revisiones y cumple la normativa vigente.
Luego de revocar un fallo de primera instancia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó al Supermercado Jumbo de la comuna, por no cumplir con su deber de seguridad ante el robo de especies desde el interior del vehículo de un consumidor que se encontraba en los estacionamientos del recinto. El hecho ocurrió en diciembre de 2023, cuando el cliente dejó su camioneta en los estacionamientos subterráneos del supermercado para realizar compras, donde sufrió el robo de distintas especies desde el interior de su vehículo. Tras percatarse de la situación, el afectado informó a los guardias de seguridad del recinto, quienes aseguraron no notar el hecho y no prestaron algún tipo de ayuda, sino que señalaron al mismo cliente que debía llamar a Carabineros por sus propios medios o denunciar en comisaría. En este escenario, el consumidor hizo el reclamo ante Sernac, mientras el supermercado señaló que: No se responsabilizan por actos de delincuencia ocurridos en espacios de libre acceso al público en el exterior de la sala de ventas. Con esa respuesta, el Servicio recurrió ante la justicia y pese a que la denuncia fue rechazada en primera instancia, finalmente la Corte de Apelaciones acogió los argumentos, condenado a Jumbo por fallar en su deber de seguridad tras carecer de medidas para evitar dichos ilícitos. Esto, porque la instalación de carteles de advertencia, más la negativa de asumir su responsabilidad frente al SERNAC, solo confirma que la empresa conocía la frecuencia de estos delitos. Además, dicha conciencia del riesgo obliga a la empresa a adoptar medidas de protección más eficientes para resguardar la seguridad de sus clientes, lo que no ocurrió en este caso. Así, el tribunal condenó a Jumbo por infracción a la Ley del Consumidor, aplicándole una multa de 30 UTM, es decir, más de $2.000.000 aproximadamente.