La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló de oficio lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en un procedimiento de cumplimiento incidental, al estimar que la aplicación de dicho mecanismo resultaba improcedente y contraria a la ley. En fallo unánime (causa rol 2-2025), la Segunda Sala –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca– determinó que la resolución dictada en febrero de 2025 por el tribunal ambiental no encuadra en los casos previstos por la normativa procesal para su ejecución. La sentencia sostiene que, conforme a los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, solo son ejecutables las sentencias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito que no se cumple en este caso. Según recordó el tribunal, la Corte Suprema ya había señalado que la resolución en cuestión no estableció derechos ni resolvió el fondo del proyecto sometido a evaluación. El fallo agrega que el tribunal ambiental aplicó un procedimiento de ejecución a un caso no contemplado por la ley, generando un vicio procesal que debía ser corregido mediante las facultades oficiosas previstas en el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se enfatiza que la sentencia invocada como título ejecutivo no confirmó ni revocó la decisión del Comité de Ministros, sino que anuló su resolución y ordenó un nuevo pronunciamiento, sin poner término a la instancia. Para la Corte, pretender que en esta etapa procesal se aborden cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental resulta impertinente y contrario a derecho, reafirmando la improcedencia del procedimiento aplicado. Andes Iron manifestó “sorpresa y desilusión” tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que anuló la resolución del Tribunal Ambiental sobre Dominga. La firma afirmó que la decisión es solo procedimental y no cuestiona la validez técnica del proyecto. Aseguró que, tras 12 años de tramitación, continuará adelante, destacando que Dominga ha superado revisiones y cumple la normativa vigente.
Luego de revocar un fallo de primera instancia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó al Supermercado Jumbo de la comuna, por no cumplir con su deber de seguridad ante el robo de especies desde el interior del vehículo de un consumidor que se encontraba en los estacionamientos del recinto. El hecho ocurrió en diciembre de 2023, cuando el cliente dejó su camioneta en los estacionamientos subterráneos del supermercado para realizar compras, donde sufrió el robo de distintas especies desde el interior de su vehículo. Tras percatarse de la situación, el afectado informó a los guardias de seguridad del recinto, quienes aseguraron no notar el hecho y no prestaron algún tipo de ayuda, sino que señalaron al mismo cliente que debía llamar a Carabineros por sus propios medios o denunciar en comisaría. En este escenario, el consumidor hizo el reclamo ante Sernac, mientras el supermercado señaló que: No se responsabilizan por actos de delincuencia ocurridos en espacios de libre acceso al público en el exterior de la sala de ventas. Con esa respuesta, el Servicio recurrió ante la justicia y pese a que la denuncia fue rechazada en primera instancia, finalmente la Corte de Apelaciones acogió los argumentos, condenado a Jumbo por fallar en su deber de seguridad tras carecer de medidas para evitar dichos ilícitos. Esto, porque la instalación de carteles de advertencia, más la negativa de asumir su responsabilidad frente al SERNAC, solo confirma que la empresa conocía la frecuencia de estos delitos. Además, dicha conciencia del riesgo obliga a la empresa a adoptar medidas de protección más eficientes para resguardar la seguridad de sus clientes, lo que no ocurrió en este caso. Así, el tribunal condenó a Jumbo por infracción a la Ley del Consumidor, aplicándole una multa de 30 UTM, es decir, más de $2.000.000 aproximadamente.
El Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió este jueves prorrogar la vista de la causa por la solicitud de desafuero del gobernador de la región Metropolitana, Claudio Orrego Larraín. La decisión se tomó a la espera de que se resuelva la competencia de la causa penal que investiga posibles delitos de fraude al fisco en la firma de convenios con la fundación Procultura. La audiencia, que estaba originalmente fijada para el lunes 6 de octubre a las 9:00 horas, no se realizará. El tribunal de alzada antofagastino determinó reagendar la diligencia una vez que se defina qué tribunal es el competente para llevar la investigación. Ante esto, la resolución se sustenta en que el Juzgado de Garantía de Antofagasta acogió una incidencia de incompetencia, remitiendo los antecedentes al 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Sin embargo, la Corte consignó que aún no existe constancia de que el tribunal santiaguino se haya pronunciado y aceptado la competencia. Resulta necesario modificar la resolución... reprogramando la audiencia de desafuero... la que será oportunamente reagendada conforme al mérito del proceso, una vez determinada la competencia y, en su caso, resueltas las eventuales impugnaciones que podrían formularse sobre la materia, señala el dictamen del Pleno. De esta manera, el proceso de desafuero queda en suspenso hasta que se aclare la disputa jurisdiccional en la causa penal que se le sigue al gobernador Orrego.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que obliga al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $150.000.000 por concepto de daño moral, a Michael Damián Hurtado, un repartidor de delivery que perdió la visión de su ojo izquierdo tras ser impactado por un perdigón antidisturbios. El incidente, que resultó en una pérdida total, irreparable e irreversible del ojo para Hurtado, ocurrió el 2 de marzo de 2020 en las inmediaciones de la Tenencia de Carabineros de Mejillones. En un fallo dividido (causa rol 770-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada ratificó la decisión del Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que había condenado inicialmente al Fisco por falta de servicio de Carabineros de Chile. El fallo consigna que se acreditó la responsabilidad del Estado, configurando una presunción judicial debido a la gravedad, precisión y concordancia de los hechos: los disparos de perdigones efectuados por funcionarios de Carabineros con escopetas antidisturbios y el daño directo causado al actor. Asimismo, la Corte enfatizó que la institución no cumplió con su deber de garante de la seguridad, ni protegió o resguardó los derechos fundamentales de quienes transitaban por el sector. El tribunal señaló un evidente incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza. El fallo cuestionó que los funcionarios que reconocieron haber disparado las escopetas no explicaron si siguieronestricta y completamente las normas que autorizaban el uso de dichas armas. Además, destacó que no hubo una evaluación de la necesidad ni la proporcionalidad del uso de la fuerza, ya que una testigo de la demandante aseveró que los funcionarios dispararon apenas llegaron al lugar y a quemarropa. A esto se suma que Carabineros no pudo individualizar claramente a todos los funcionarios participantes, quiénes estaban capacitados para usar la escopeta, ni la forma en que fueron utilizadas. La resolución también indica que el personal policial no ayudó ni protegió al actor una vez lesionado, enterándose de la gravedad de la lesión solo por los medios de comunicación tiempo después. Carabineros de Chile, al no cumplir su deber de cuidado de la vida e integridad física de las personas, actuó con falta de servicio, concluye la resolución, confirmando el monto de la indemnización que, eso sí, solo considerará los reajustes legalmente procedentes y no los intereses, pues estos últimos no fueron demandados.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló de oficio lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en un procedimiento de cumplimiento incidental, al estimar que la aplicación de dicho mecanismo resultaba improcedente y contraria a la ley. En fallo unánime (causa rol 2-2025), la Segunda Sala –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca– determinó que la resolución dictada en febrero de 2025 por el tribunal ambiental no encuadra en los casos previstos por la normativa procesal para su ejecución. La sentencia sostiene que, conforme a los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, solo son ejecutables las sentencias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito que no se cumple en este caso. Según recordó el tribunal, la Corte Suprema ya había señalado que la resolución en cuestión no estableció derechos ni resolvió el fondo del proyecto sometido a evaluación. El fallo agrega que el tribunal ambiental aplicó un procedimiento de ejecución a un caso no contemplado por la ley, generando un vicio procesal que debía ser corregido mediante las facultades oficiosas previstas en el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se enfatiza que la sentencia invocada como título ejecutivo no confirmó ni revocó la decisión del Comité de Ministros, sino que anuló su resolución y ordenó un nuevo pronunciamiento, sin poner término a la instancia. Para la Corte, pretender que en esta etapa procesal se aborden cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental resulta impertinente y contrario a derecho, reafirmando la improcedencia del procedimiento aplicado. Andes Iron manifestó “sorpresa y desilusión” tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que anuló la resolución del Tribunal Ambiental sobre Dominga. La firma afirmó que la decisión es solo procedimental y no cuestiona la validez técnica del proyecto. Aseguró que, tras 12 años de tramitación, continuará adelante, destacando que Dominga ha superado revisiones y cumple la normativa vigente.
Luego de revocar un fallo de primera instancia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó al Supermercado Jumbo de la comuna, por no cumplir con su deber de seguridad ante el robo de especies desde el interior del vehículo de un consumidor que se encontraba en los estacionamientos del recinto. El hecho ocurrió en diciembre de 2023, cuando el cliente dejó su camioneta en los estacionamientos subterráneos del supermercado para realizar compras, donde sufrió el robo de distintas especies desde el interior de su vehículo. Tras percatarse de la situación, el afectado informó a los guardias de seguridad del recinto, quienes aseguraron no notar el hecho y no prestaron algún tipo de ayuda, sino que señalaron al mismo cliente que debía llamar a Carabineros por sus propios medios o denunciar en comisaría. En este escenario, el consumidor hizo el reclamo ante Sernac, mientras el supermercado señaló que: No se responsabilizan por actos de delincuencia ocurridos en espacios de libre acceso al público en el exterior de la sala de ventas. Con esa respuesta, el Servicio recurrió ante la justicia y pese a que la denuncia fue rechazada en primera instancia, finalmente la Corte de Apelaciones acogió los argumentos, condenado a Jumbo por fallar en su deber de seguridad tras carecer de medidas para evitar dichos ilícitos. Esto, porque la instalación de carteles de advertencia, más la negativa de asumir su responsabilidad frente al SERNAC, solo confirma que la empresa conocía la frecuencia de estos delitos. Además, dicha conciencia del riesgo obliga a la empresa a adoptar medidas de protección más eficientes para resguardar la seguridad de sus clientes, lo que no ocurrió en este caso. Así, el tribunal condenó a Jumbo por infracción a la Ley del Consumidor, aplicándole una multa de 30 UTM, es decir, más de $2.000.000 aproximadamente.
El Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió este jueves prorrogar la vista de la causa por la solicitud de desafuero del gobernador de la región Metropolitana, Claudio Orrego Larraín. La decisión se tomó a la espera de que se resuelva la competencia de la causa penal que investiga posibles delitos de fraude al fisco en la firma de convenios con la fundación Procultura. La audiencia, que estaba originalmente fijada para el lunes 6 de octubre a las 9:00 horas, no se realizará. El tribunal de alzada antofagastino determinó reagendar la diligencia una vez que se defina qué tribunal es el competente para llevar la investigación. Ante esto, la resolución se sustenta en que el Juzgado de Garantía de Antofagasta acogió una incidencia de incompetencia, remitiendo los antecedentes al 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Sin embargo, la Corte consignó que aún no existe constancia de que el tribunal santiaguino se haya pronunciado y aceptado la competencia. Resulta necesario modificar la resolución... reprogramando la audiencia de desafuero... la que será oportunamente reagendada conforme al mérito del proceso, una vez determinada la competencia y, en su caso, resueltas las eventuales impugnaciones que podrían formularse sobre la materia, señala el dictamen del Pleno. De esta manera, el proceso de desafuero queda en suspenso hasta que se aclare la disputa jurisdiccional en la causa penal que se le sigue al gobernador Orrego.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que obliga al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $150.000.000 por concepto de daño moral, a Michael Damián Hurtado, un repartidor de delivery que perdió la visión de su ojo izquierdo tras ser impactado por un perdigón antidisturbios. El incidente, que resultó en una pérdida total, irreparable e irreversible del ojo para Hurtado, ocurrió el 2 de marzo de 2020 en las inmediaciones de la Tenencia de Carabineros de Mejillones. En un fallo dividido (causa rol 770-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada ratificó la decisión del Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que había condenado inicialmente al Fisco por falta de servicio de Carabineros de Chile. El fallo consigna que se acreditó la responsabilidad del Estado, configurando una presunción judicial debido a la gravedad, precisión y concordancia de los hechos: los disparos de perdigones efectuados por funcionarios de Carabineros con escopetas antidisturbios y el daño directo causado al actor. Asimismo, la Corte enfatizó que la institución no cumplió con su deber de garante de la seguridad, ni protegió o resguardó los derechos fundamentales de quienes transitaban por el sector. El tribunal señaló un evidente incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza. El fallo cuestionó que los funcionarios que reconocieron haber disparado las escopetas no explicaron si siguieronestricta y completamente las normas que autorizaban el uso de dichas armas. Además, destacó que no hubo una evaluación de la necesidad ni la proporcionalidad del uso de la fuerza, ya que una testigo de la demandante aseveró que los funcionarios dispararon apenas llegaron al lugar y a quemarropa. A esto se suma que Carabineros no pudo individualizar claramente a todos los funcionarios participantes, quiénes estaban capacitados para usar la escopeta, ni la forma en que fueron utilizadas. La resolución también indica que el personal policial no ayudó ni protegió al actor una vez lesionado, enterándose de la gravedad de la lesión solo por los medios de comunicación tiempo después. Carabineros de Chile, al no cumplir su deber de cuidado de la vida e integridad física de las personas, actuó con falta de servicio, concluye la resolución, confirmando el monto de la indemnización que, eso sí, solo considerará los reajustes legalmente procedentes y no los intereses, pues estos últimos no fueron demandados.