En una ceremonia solemne, la presidenta de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ministra Jasna Pavlich Núñez, juramentó a Hernán Cárdenas Sepúlveda como nuevo ministro titular. Este evento significativo tuvo lugar en presencia de colegas, familiares y amigos, además de diversas autoridades del Poder Judicial, algunos de los cuales se unieron virtualmente. Durante el acto, Cárdenas expresó gratitud por la acogida y el apoyo recibidos de sus colegas y anticipó su contribución al equipo. Resaltó la importancia de la jurisdicción de Antofagasta y el compromiso del equipo para con la eficiencia y la administración de justicia. La llegada de Cárdenas representa un paso importante en su carrera, tras años de experiencia dentro del Poder Judicial, donde comenzó como relator en la Corte de Apelaciones de Santiago en 2008, y más tarde, como juez y relator en otras instancias hasta llegar a la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictaminó a favor de doce estudiantes cuyos apoderados interpusieron recursos de protección debido a la falta de cupo en establecimientos educacionales de la comuna, luego de postular a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE). La sentencia ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Educación tomar medidas inmediatas para generar las matrículas correspondientes en un plazo máximo de siete días hábiles. La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca, y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza, fundamentó su decisión en la evidente vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes. Se estableció que la omisión por parte de la entidad pública constituye una violación a este derecho fundamental, ya que los estudiantes realizaron la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional y, sin embargo, a la fecha de la resolución judicial, aún no tenían certeza respecto a la continuidad de sus estudios. Los fallos emitidos por el tribunal destacan que el acceso a la educación debe ser en igualdad de condiciones para todos los estudiantes y que la falta de acceso no puede justificarse por impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a los recurrentes, como la falta de cupo. Por lo tanto, se consideró que se ha producido una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, que requiere la adopción de medidas para restablecer este derecho conculcado. En relación a las medidas necesarias para restablecer el derecho infringido, se especifica que conforme al artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación , en caso de falta de asignación de cupo en establecimientos educacionales de preferencia, se debe considerar la asignación a un establecimiento gratuito más cercano al domicilio del estudiante. Esto implica la obligación del organismo estatal de realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones. En virtud de lo expuesto, la resolución dicta que se acoge el recurso interpuesto por los apoderados de los estudiantes, ordenando a la Secretaría Regional Ministerial de Educación realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para generar un cupo de matrícula en el establecimiento más cercano al domicilio de cada recurrente. Este cupo deberá ser materializado en un plazo máximo de siete días hábiles, debiendo informarse a la Corte de Apelaciones de Antofagasta sobre su cumplimiento.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictaminó a favor de doce estudiantes cuyos apoderados interpusieron recursos de protección debido a la falta de cupo en establecimientos educacionales de la comuna, luego de postular a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE). La sentencia ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Educación tomar medidas inmediatas para generar las matrículas correspondientes en un plazo máximo de siete días hábiles. La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca, y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza, fundamentó su decisión en la evidente vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes. Se estableció que la omisión por parte de la entidad pública constituye una violación a este derecho fundamental, ya que los estudiantes realizaron la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional y, sin embargo, a la fecha de la resolución judicial, aún no tenían certeza respecto a la continuidad de sus estudios. Los fallos emitidos por el tribunal destacan que el acceso a la educación debe ser en igualdad de condiciones para todos los estudiantes y que la falta de acceso no puede justificarse por impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a los recurrentes, como la falta de cupo. Por lo tanto, se consideró que se ha producido una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, que requiere la adopción de medidas para restablecer este derecho conculcado. En relación a las medidas necesarias para restablecer el derecho infringido, se especifica que conforme al artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación , en caso de falta de asignación de cupo en establecimientos educacionales de preferencia, se debe considerar la asignación a un establecimiento gratuito más cercano al domicilio del estudiante. Esto implica la obligación del organismo estatal de realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones. En virtud de lo expuesto, la resolución dicta que se acoge el recurso interpuesto por los apoderados de los estudiantes, ordenando a la Secretaría Regional Ministerial de Educación realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para generar un cupo de matrícula en el establecimiento más cercano al domicilio de cada recurrente. Este cupo deberá ser materializado en un plazo máximo de siete días hábiles, debiendo informarse a la Corte de Apelaciones de Antofagasta sobre su cumplimiento.
Deportes Antofagasta enfrenta un duro revés luego de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazara el reclamo presentado por el club ante la multa impuesta por los desmanes ocurridos durante el partido contra Colo Colo el 4 de diciembre de 2021 en el Estadio Calvo y Bascuñán. En aquel encuentro, los fanáticos de Colo Colo irrumpieron en la cancha y causaron daños en el mobiliario del recinto deportivo. A pesar de que el Departamento Estadio Seguro responsabilizó al equipo local, Deportes Antofagasta, la entidad apeló a la multa de más de 287 millones de pesos impuesta en junio de 2022. Sin embargo, la Corte de Apelaciones desestimó los contraargumentos, confirmando así la sanción. Con esta resolución, Deportes Antofagasta se convierte en el primer club en la historia de Chile en ser sancionado con la multa más alta confirmada judicialmente, en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Aunque el club aún tiene la opción de presentar un recurso ante la Corte Suprema, l a situación representa un golpe significativo para los Pumas.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a J.P.B.D. y M.A.L.S. a la pena de presidio perpetuo y 15 años de reclusión efectiva, en calidad de coautores del delito consumado de homicidio calificado. Hechos ocurridos en noviembre del 2021 en Calama. En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova e Ingrid Castillo Fuenzalida– rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas y descartó una errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. Respecto del recurso presentado por la defensa del condenado J.P.B.D. el fallo sostiene que: “(…) habiendo establecido los jueces como hecho de la causa que existió una relación de carácter íntimo entre el sentenciado y la víctima, resulta idónea la agravante aplicada por los sentenciadores, pues se comprobó que existió de parte del sentenciado un abuso de la confianza que en él depositó la víctima en razón de la cercanía afectiva entre ambos, y ello en ningún caso implica un doble juzgamiento en relación con la alevosía, pues esta última circunstancia ha sido establecida en la sentencia en razón del obrar sobre seguro de los condenados conforme quedó asentando en el considerando Decimosexto, al indicar los jueces que: ‘conforme a la prueba pericial, testimonial y de imágenes incorporada permite establecer que la víctima fallecida J.R.V. recibió conforme a los dichos del perito al menos 75 lesiones. Asimismo, con relación al recurso de nulidad presentado en representación de M.A.L.S., el tribunal de alzada consideró que: “(…) los jueces del grado establecieron el sustrato fáctico para rechazar la atenuante en análisis, pues dieron por comprobado que el sentenciado intentó huir del lugar en dos ocasiones, siendo impedida la huida por terceras personas, y en ningún caso se denunció del delito ni confesó plenamente su participación, sino que efectúa una declaración posicionándose como testigo del actuar del otro sentenciado, por lo que conforme a tales hechos, acertadamente los jueces rechazan la circunstancia atenuante que invoca la defensa, sin que se advierta el error de derecho que se denuncia, por lo que solo procede rechazar el recurso de nulidad”. Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA, sin costas, los recursos de nulidad interpuestos por el abogado Hernán Díaz Verdugo, en representación del sentenciado J.P.B.D.; y el deducido por el abogado Álvaro Gazón Gajardo, en representación del sentenciado M.A.L.S., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama de 28 de septiembre de 2023, por la cual se condenó a los acusados respectivamente, a las penas de presidio perpetuo y a quince años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autores del delito de homicidio calificado en contra de la víctima J.R.V., cometido el 28 de noviembre de 2021, en la ciudad de Calama; no siendo nulos ni la sentencia ni el juicio oral respectivo”.
En una ceremonia solemne, la presidenta de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ministra Jasna Pavlich Núñez, juramentó a Hernán Cárdenas Sepúlveda como nuevo ministro titular. Este evento significativo tuvo lugar en presencia de colegas, familiares y amigos, además de diversas autoridades del Poder Judicial, algunos de los cuales se unieron virtualmente. Durante el acto, Cárdenas expresó gratitud por la acogida y el apoyo recibidos de sus colegas y anticipó su contribución al equipo. Resaltó la importancia de la jurisdicción de Antofagasta y el compromiso del equipo para con la eficiencia y la administración de justicia. La llegada de Cárdenas representa un paso importante en su carrera, tras años de experiencia dentro del Poder Judicial, donde comenzó como relator en la Corte de Apelaciones de Santiago en 2008, y más tarde, como juez y relator en otras instancias hasta llegar a la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictaminó a favor de doce estudiantes cuyos apoderados interpusieron recursos de protección debido a la falta de cupo en establecimientos educacionales de la comuna, luego de postular a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE). La sentencia ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Educación tomar medidas inmediatas para generar las matrículas correspondientes en un plazo máximo de siete días hábiles. La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca, y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza, fundamentó su decisión en la evidente vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes. Se estableció que la omisión por parte de la entidad pública constituye una violación a este derecho fundamental, ya que los estudiantes realizaron la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional y, sin embargo, a la fecha de la resolución judicial, aún no tenían certeza respecto a la continuidad de sus estudios. Los fallos emitidos por el tribunal destacan que el acceso a la educación debe ser en igualdad de condiciones para todos los estudiantes y que la falta de acceso no puede justificarse por impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a los recurrentes, como la falta de cupo. Por lo tanto, se consideró que se ha producido una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, que requiere la adopción de medidas para restablecer este derecho conculcado. En relación a las medidas necesarias para restablecer el derecho infringido, se especifica que conforme al artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación , en caso de falta de asignación de cupo en establecimientos educacionales de preferencia, se debe considerar la asignación a un establecimiento gratuito más cercano al domicilio del estudiante. Esto implica la obligación del organismo estatal de realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones. En virtud de lo expuesto, la resolución dicta que se acoge el recurso interpuesto por los apoderados de los estudiantes, ordenando a la Secretaría Regional Ministerial de Educación realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para generar un cupo de matrícula en el establecimiento más cercano al domicilio de cada recurrente. Este cupo deberá ser materializado en un plazo máximo de siete días hábiles, debiendo informarse a la Corte de Apelaciones de Antofagasta sobre su cumplimiento.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictaminó a favor de doce estudiantes cuyos apoderados interpusieron recursos de protección debido a la falta de cupo en establecimientos educacionales de la comuna, luego de postular a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE). La sentencia ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Educación tomar medidas inmediatas para generar las matrículas correspondientes en un plazo máximo de siete días hábiles. La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca, y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza, fundamentó su decisión en la evidente vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes. Se estableció que la omisión por parte de la entidad pública constituye una violación a este derecho fundamental, ya que los estudiantes realizaron la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional y, sin embargo, a la fecha de la resolución judicial, aún no tenían certeza respecto a la continuidad de sus estudios. Los fallos emitidos por el tribunal destacan que el acceso a la educación debe ser en igualdad de condiciones para todos los estudiantes y que la falta de acceso no puede justificarse por impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a los recurrentes, como la falta de cupo. Por lo tanto, se consideró que se ha producido una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, que requiere la adopción de medidas para restablecer este derecho conculcado. En relación a las medidas necesarias para restablecer el derecho infringido, se especifica que conforme al artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación , en caso de falta de asignación de cupo en establecimientos educacionales de preferencia, se debe considerar la asignación a un establecimiento gratuito más cercano al domicilio del estudiante. Esto implica la obligación del organismo estatal de realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones. En virtud de lo expuesto, la resolución dicta que se acoge el recurso interpuesto por los apoderados de los estudiantes, ordenando a la Secretaría Regional Ministerial de Educación realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para generar un cupo de matrícula en el establecimiento más cercano al domicilio de cada recurrente. Este cupo deberá ser materializado en un plazo máximo de siete días hábiles, debiendo informarse a la Corte de Apelaciones de Antofagasta sobre su cumplimiento.
Deportes Antofagasta enfrenta un duro revés luego de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazara el reclamo presentado por el club ante la multa impuesta por los desmanes ocurridos durante el partido contra Colo Colo el 4 de diciembre de 2021 en el Estadio Calvo y Bascuñán. En aquel encuentro, los fanáticos de Colo Colo irrumpieron en la cancha y causaron daños en el mobiliario del recinto deportivo. A pesar de que el Departamento Estadio Seguro responsabilizó al equipo local, Deportes Antofagasta, la entidad apeló a la multa de más de 287 millones de pesos impuesta en junio de 2022. Sin embargo, la Corte de Apelaciones desestimó los contraargumentos, confirmando así la sanción. Con esta resolución, Deportes Antofagasta se convierte en el primer club en la historia de Chile en ser sancionado con la multa más alta confirmada judicialmente, en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Aunque el club aún tiene la opción de presentar un recurso ante la Corte Suprema, l a situación representa un golpe significativo para los Pumas.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a J.P.B.D. y M.A.L.S. a la pena de presidio perpetuo y 15 años de reclusión efectiva, en calidad de coautores del delito consumado de homicidio calificado. Hechos ocurridos en noviembre del 2021 en Calama. En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova e Ingrid Castillo Fuenzalida– rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas y descartó una errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. Respecto del recurso presentado por la defensa del condenado J.P.B.D. el fallo sostiene que: “(…) habiendo establecido los jueces como hecho de la causa que existió una relación de carácter íntimo entre el sentenciado y la víctima, resulta idónea la agravante aplicada por los sentenciadores, pues se comprobó que existió de parte del sentenciado un abuso de la confianza que en él depositó la víctima en razón de la cercanía afectiva entre ambos, y ello en ningún caso implica un doble juzgamiento en relación con la alevosía, pues esta última circunstancia ha sido establecida en la sentencia en razón del obrar sobre seguro de los condenados conforme quedó asentando en el considerando Decimosexto, al indicar los jueces que: ‘conforme a la prueba pericial, testimonial y de imágenes incorporada permite establecer que la víctima fallecida J.R.V. recibió conforme a los dichos del perito al menos 75 lesiones. Asimismo, con relación al recurso de nulidad presentado en representación de M.A.L.S., el tribunal de alzada consideró que: “(…) los jueces del grado establecieron el sustrato fáctico para rechazar la atenuante en análisis, pues dieron por comprobado que el sentenciado intentó huir del lugar en dos ocasiones, siendo impedida la huida por terceras personas, y en ningún caso se denunció del delito ni confesó plenamente su participación, sino que efectúa una declaración posicionándose como testigo del actuar del otro sentenciado, por lo que conforme a tales hechos, acertadamente los jueces rechazan la circunstancia atenuante que invoca la defensa, sin que se advierta el error de derecho que se denuncia, por lo que solo procede rechazar el recurso de nulidad”. Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA, sin costas, los recursos de nulidad interpuestos por el abogado Hernán Díaz Verdugo, en representación del sentenciado J.P.B.D.; y el deducido por el abogado Álvaro Gazón Gajardo, en representación del sentenciado M.A.L.S., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama de 28 de septiembre de 2023, por la cual se condenó a los acusados respectivamente, a las penas de presidio perpetuo y a quince años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autores del delito de homicidio calificado en contra de la víctima J.R.V., cometido el 28 de noviembre de 2021, en la ciudad de Calama; no siendo nulos ni la sentencia ni el juicio oral respectivo”.