La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó este lunes el recurso de protección presentado por la comunidad atacameña de Coyo, que se oponía al acuerdo alcanzado entre Codelco y SQM para avanzar en la Estrategia Nacional del Litio. Según el tribunal, el pacto no constituye una acción administrativa que permita, por el momento, la explotación de litio en el Salar de Atacama ni la tramitación de los permisos ambientales necesarios, ni la consulta a las comunidades indígenas. Ante esto, en un fallo unánime (causa rol 1.626-2024), la Segunda Sala de la Corte explicó que el acuerdo solo establece las bases para una posible asociación entre las dos empresas, y que aún se requieren otros trámites, como la firma de contratos y la obtención de los permisos correspondientes. El tribunal subrayó que la futura explotación del litio depende de una serie de condiciones previas, incluyendo la consulta indígena, tal como lo estipula la normativa vigente. Asimismo, la comunidad atacameña de Coyo había argumentado que el acuerdo entre Codelco y SQM vulneraba sus derechos, al no someterse a un proceso de licitación pública y al no realizarse una consulta indígena previa. Sin embargo, la Corte señaló que no existía una obligación de licitar, dado el marco legal que rige a Codelco, y que el acuerdo en cuestión no implicaba una intervención que justificara la consulta inmediata. Finalmente, la resolución del tribunal concluye que no se ha vulnerado ninguna de las garantías constitucionales de la comunidad, ya que el acuerdo firmado es solo un paso inicial en el proceso de desarrollo de la futura sociedad minera y no una autorización definitiva para la explotación de recursos en el Salar de Atacama.
Este lunes 2 de diciembre, la Corte de Apelaciones de Antofagasta llevó a cabo la audiencia pública para definir la integración de sus salas para el año judicial 2025. El sorteo fue realizado por el Pleno de ministros, presidido por la magistrada Jasna Pavlich Núñez, con la presencia de la relatora de Pleno, Pía Leiva Rojas, y diversos representantes de instituciones regionales y locales como el Ministerio Público, la Defensoría Regional, Carabineros, la Policía de Investigaciones, la Fuerza Aérea, abogados integrantes y el equipo de la Corte. Durante la audiencia, se informó que el ministro Hernán Cárdenas Sepúlveda asumirá la presidencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta a partir del 1 de marzo de 2025, sucediendo en el cargo a la actual presidenta, Jasna Pavlich Núñez. La integración de las salas quedó definida de la siguiente forma: Primera Sala: Virginia Soublette Miranda Juan Opazo Lagos Jaime Rojas Mundaca Segunda Sala: Dinko Franulic Cetinic Hernán Cárdenas Sepúlveda (desde el 1 de marzo, ministra Jasna Pavlich Núñez) Eric Sepúlveda Casanova Finalmente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta continúa su proceso de renovación y fortalecimiento institucional, con un nuevo periodo judicial que promete una gestión eficiente y comprometida con la justicia en la región.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha dictado una sentencia clave en un caso de malversación de caudales públicos, al condenar a los exfuncionarios municipales Misael Antonio Cortés Olivares, Richard Phillip Swaneck Ramírez y María Angélica Rojas Gutiérrez a indemnizar, de manera solidaria, a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta con la suma de $421.809.510. Esta indemnización corresponde al daño emergente causado por la venta irregular de derechos sobre terrenos en el cementerio de la ciudad entre 2015 y 2017. El tribunal, en un fallo unánime de la Segunda Sala, confirmó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, pero revocó parcialmente la decisión que había acogido la excepción de prescripción presentada por la exfuncionaria María Angélica Rojas. El caso, que también incluye una condena penal por el delito de malversación de caudales públicos, demuestra cómo los exfuncionarios abusaron de su cargo para realizar transacciones ilegales, afectando gravemente las finanzas de la municipalidad. Asimismo, la Corte determinó que Rojas Gutiérrez, quien ocupaba funciones clave en el proceso administrativo del cementerio, tuvo una participación activa en los ilícitos, lo que llevó a desestimar la prescripción y confirmar su responsabilidad en el pago de la indemnización. De este modo, los tres exfuncionarios deberán pagar en conjunto los $421.809.510 a la municipalidad, cifra que será reajustada conforme a los intereses establecidos en la sentencia. Este fallo refuerza el principio de responsabilidad administrativa y penal, subrayando la obligación de los funcionarios públicos de velar por el correcto manejo de los recursos del Estado. La resolución también marca un precedente en cuanto a la forma en que se manejan los plazos de prescripción en delitos vinculados a la administración pública, resaltando la importancia de las admisiones de hechos en los procedimientos judiciales. El proceso comenzó con la denuncia de irregularidades en el manejo de los terrenos en el cementerio, donde se descubrió que los exfuncionarios habían vendido derechos de manera ilegal, causando un perjuicio económico significativo a la municipalidad. Las acciones se enmarcaron en un periodo crítico, entre 2015 y 2017, cuando las transacciones fraudulentas afectaron gravemente el patrimonio público. Finalmente, esta sentencia reafirma el compromiso de la justicia chilena de perseguir los actos de corrupción y garantizar que los responsables rindan cuentas por los daños causados.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta decidió hoy modificar las medidas cautelares impuestas a Kelly Johanna Betancourt Acosta, quien es investigada por los delitos de fraude al fisco y lavado de activos en el contexto de convenios entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y la Fundación Cultural TomArte. En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal, compuesta por la ministra Virginia Soublette Miranda, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez, revocó la resolución del Juzgado de Garantía que mantenía a Betancourt en prisión preventiva desde hace más de seis meses.Constituyendo la privación de libertad total una medida cautelar excepcional , cuya imposición se justifica cuando las demás sean insuficientes para asegurar los fines de la persecución penal, la restricción de libertad decidida, aparece hoy como desproporcionada a la luz del tiempo que ha permanecido sujeta a la referida cautelar, esto es, más de seis meses , pudiendo la medida en cuestión ser sustituida por una de menor intensidad, sostiene el fallo. La corte argumentó que la medida de prisión preventiva era desproporcionada y que podría ser sustituida por medidas menos severas, como el arresto domiciliario total y el arraigo nacional. En consecuencia, se resolvió que Betancourt quedará bajo estas nuevas restricciones, con la finalidad de asegurar los fines de la persecución penal. Betancourt Acosta, en su calidad de representante legal de la Fundación Cultural TomArte, es acusada de haber concertado con Carlos Contreras Gutiérrez, entonces seremi del Minvu, para obtener asignaciones de fondos públicos destinados a la ejecución de obras en asentamientos precarios en al menos siete campamentos de Antofagasta. Los convenios firmados en septiembre de 2022 implicaron la transferencia de $456.000.000, los cuales fueron utilizados para pagar honorarios a la imputada, así como para el arriendo de inmuebles y transferencias a cuentas personales de personas asociadas a la fundación.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó este lunes el recurso de protección presentado por la comunidad atacameña de Coyo, que se oponía al acuerdo alcanzado entre Codelco y SQM para avanzar en la Estrategia Nacional del Litio. Según el tribunal, el pacto no constituye una acción administrativa que permita, por el momento, la explotación de litio en el Salar de Atacama ni la tramitación de los permisos ambientales necesarios, ni la consulta a las comunidades indígenas. Ante esto, en un fallo unánime (causa rol 1.626-2024), la Segunda Sala de la Corte explicó que el acuerdo solo establece las bases para una posible asociación entre las dos empresas, y que aún se requieren otros trámites, como la firma de contratos y la obtención de los permisos correspondientes. El tribunal subrayó que la futura explotación del litio depende de una serie de condiciones previas, incluyendo la consulta indígena, tal como lo estipula la normativa vigente. Asimismo, la comunidad atacameña de Coyo había argumentado que el acuerdo entre Codelco y SQM vulneraba sus derechos, al no someterse a un proceso de licitación pública y al no realizarse una consulta indígena previa. Sin embargo, la Corte señaló que no existía una obligación de licitar, dado el marco legal que rige a Codelco, y que el acuerdo en cuestión no implicaba una intervención que justificara la consulta inmediata. Finalmente, la resolución del tribunal concluye que no se ha vulnerado ninguna de las garantías constitucionales de la comunidad, ya que el acuerdo firmado es solo un paso inicial en el proceso de desarrollo de la futura sociedad minera y no una autorización definitiva para la explotación de recursos en el Salar de Atacama.
Este lunes 2 de diciembre, la Corte de Apelaciones de Antofagasta llevó a cabo la audiencia pública para definir la integración de sus salas para el año judicial 2025. El sorteo fue realizado por el Pleno de ministros, presidido por la magistrada Jasna Pavlich Núñez, con la presencia de la relatora de Pleno, Pía Leiva Rojas, y diversos representantes de instituciones regionales y locales como el Ministerio Público, la Defensoría Regional, Carabineros, la Policía de Investigaciones, la Fuerza Aérea, abogados integrantes y el equipo de la Corte. Durante la audiencia, se informó que el ministro Hernán Cárdenas Sepúlveda asumirá la presidencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta a partir del 1 de marzo de 2025, sucediendo en el cargo a la actual presidenta, Jasna Pavlich Núñez. La integración de las salas quedó definida de la siguiente forma: Primera Sala: Virginia Soublette Miranda Juan Opazo Lagos Jaime Rojas Mundaca Segunda Sala: Dinko Franulic Cetinic Hernán Cárdenas Sepúlveda (desde el 1 de marzo, ministra Jasna Pavlich Núñez) Eric Sepúlveda Casanova Finalmente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta continúa su proceso de renovación y fortalecimiento institucional, con un nuevo periodo judicial que promete una gestión eficiente y comprometida con la justicia en la región.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha dictado una sentencia clave en un caso de malversación de caudales públicos, al condenar a los exfuncionarios municipales Misael Antonio Cortés Olivares, Richard Phillip Swaneck Ramírez y María Angélica Rojas Gutiérrez a indemnizar, de manera solidaria, a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta con la suma de $421.809.510. Esta indemnización corresponde al daño emergente causado por la venta irregular de derechos sobre terrenos en el cementerio de la ciudad entre 2015 y 2017. El tribunal, en un fallo unánime de la Segunda Sala, confirmó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, pero revocó parcialmente la decisión que había acogido la excepción de prescripción presentada por la exfuncionaria María Angélica Rojas. El caso, que también incluye una condena penal por el delito de malversación de caudales públicos, demuestra cómo los exfuncionarios abusaron de su cargo para realizar transacciones ilegales, afectando gravemente las finanzas de la municipalidad. Asimismo, la Corte determinó que Rojas Gutiérrez, quien ocupaba funciones clave en el proceso administrativo del cementerio, tuvo una participación activa en los ilícitos, lo que llevó a desestimar la prescripción y confirmar su responsabilidad en el pago de la indemnización. De este modo, los tres exfuncionarios deberán pagar en conjunto los $421.809.510 a la municipalidad, cifra que será reajustada conforme a los intereses establecidos en la sentencia. Este fallo refuerza el principio de responsabilidad administrativa y penal, subrayando la obligación de los funcionarios públicos de velar por el correcto manejo de los recursos del Estado. La resolución también marca un precedente en cuanto a la forma en que se manejan los plazos de prescripción en delitos vinculados a la administración pública, resaltando la importancia de las admisiones de hechos en los procedimientos judiciales. El proceso comenzó con la denuncia de irregularidades en el manejo de los terrenos en el cementerio, donde se descubrió que los exfuncionarios habían vendido derechos de manera ilegal, causando un perjuicio económico significativo a la municipalidad. Las acciones se enmarcaron en un periodo crítico, entre 2015 y 2017, cuando las transacciones fraudulentas afectaron gravemente el patrimonio público. Finalmente, esta sentencia reafirma el compromiso de la justicia chilena de perseguir los actos de corrupción y garantizar que los responsables rindan cuentas por los daños causados.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta decidió hoy modificar las medidas cautelares impuestas a Kelly Johanna Betancourt Acosta, quien es investigada por los delitos de fraude al fisco y lavado de activos en el contexto de convenios entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y la Fundación Cultural TomArte. En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal, compuesta por la ministra Virginia Soublette Miranda, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez, revocó la resolución del Juzgado de Garantía que mantenía a Betancourt en prisión preventiva desde hace más de seis meses.Constituyendo la privación de libertad total una medida cautelar excepcional , cuya imposición se justifica cuando las demás sean insuficientes para asegurar los fines de la persecución penal, la restricción de libertad decidida, aparece hoy como desproporcionada a la luz del tiempo que ha permanecido sujeta a la referida cautelar, esto es, más de seis meses , pudiendo la medida en cuestión ser sustituida por una de menor intensidad, sostiene el fallo. La corte argumentó que la medida de prisión preventiva era desproporcionada y que podría ser sustituida por medidas menos severas, como el arresto domiciliario total y el arraigo nacional. En consecuencia, se resolvió que Betancourt quedará bajo estas nuevas restricciones, con la finalidad de asegurar los fines de la persecución penal. Betancourt Acosta, en su calidad de representante legal de la Fundación Cultural TomArte, es acusada de haber concertado con Carlos Contreras Gutiérrez, entonces seremi del Minvu, para obtener asignaciones de fondos públicos destinados a la ejecución de obras en asentamientos precarios en al menos siete campamentos de Antofagasta. Los convenios firmados en septiembre de 2022 implicaron la transferencia de $456.000.000, los cuales fueron utilizados para pagar honorarios a la imputada, así como para el arriendo de inmuebles y transferencias a cuentas personales de personas asociadas a la fundación.