Este jueves, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago se declaró incompetente para conocer las aristas D emocracia Viva, Fibra, Tomarte y Fusupo del Caso Convenios, agrupadas en una sola investigación, estableciendo que el tribunal competente para continuar el proceso es el Juzgado de Garantía de Antofagasta. La decisión fue adoptada tras una audiencia convocada para resolver la competencia para tramitar esta causa, donde la Fiscalía imputa doce delitos de fraude al fisco y dos de lavado de activos, la que en mayo de este año, fue d erivada a Santiago por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Sin embargo, durante la audiencia de este jueves, la jueza decidió aplicar las normas del Código Orgánico de Tribunales, que prescriben que cuando existen distintos hechos investigados en conjunta, la competencia corresponde al tribunal del lugar donde se inicia la ejecución del primer delito. En este escenario, la jueza determinó que el primer acto que constituye el inicio de ejecución del delito de fraude al fisco ocurrió el 1 de julio de 2022, con la suscripción de un convenio entre la Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) de Antofagasta y la Fundación para la Superación de la Pobreza (Fusupo); Por lo anterior, como el acuerdo tuvo lugar en Antofagasta, se determinó la competencia territorial del tribunal antofagastino para continuar con la causa. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta había declarado la incompetencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta para conocer esta investigación, ordenando su traslado al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que la situación deberá ser revisada nuevamente. En concreto, el Octavo Juzgado de Garantía, resolvió devolver los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, tribunal que deberá determinar si insiste en derivar los antecedentes al juzgado capitalino. En este escenario, si la Corte decide remitir nuevamente los antecedentes a Santiago, la competencia del caso será resuelta por Corte Suprema.
Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la pena de cadena perpetua simple para tres integrantes de la banda criminal “Los Shrek”, como autores del ataque armado realizado en 2023, en el club de eventos “La Herradura” de Calama. Esto, luego de que la pena pronunciada en primera instancia a fines de marzo de este año, fuera objeto de recursos de nulidad presentados por las defensas de los condenados; recursos que fueron rechazados por el tribunal de alzada, que mantuvo las condenas dictadas. De acuerdo a los antecedentes de la investigación, durante la madrugada del 18 de febrero de 2023, los acusados J.E.A.M., J.C.M.L. y B.M.E.R.A., junto a otros sujetos aún no identificados, llegaron hasta el recinto “La Herradura” ubicado en calle Verdes Campiñas de Calama, al interior de un vehículo y portando armas de fuego, chalecos antibalas, cascos y pasamontañas. En el lugar, efectuaron múltiples disparos en contra de personas que estaban en el sitio presenciando el concierto de un cantante urbano. No obstante, el ataque fue motivado por la presencia de integrantes de un grupo rival en el lugar. Además de la cadena perpetua, los acusados J.E.A.M., J.C.M.L. y B.M.E.R.A., fueron condenados a 541 días de presidio por el delito de disparos injustificados, mientras que un cuarto detenido, identificado como J.A.C.B., fue condenado a dos penas de 10 años y un día presidio, y 41 días de presidio, en calidad de encubridor. En su sentencia, el tribunal estableció la agravante de alevosía, por cuanto los autores materiales irrumpieron de manera sorpresiva en un lugar cerrado, con espacio reducido y que mantenía a personas agrupadas, utilizando implementos destinados a esconder sus identidades y proteger su integridad física. No se trató de un evento casual o accidental, sino que de un acto previamente planificado por un grupo de sujetos pertenecientes a la banda de ‘Los Shrek’, quienes premunidos de diferentes armas de fuego y portando sofisticados elementos de seguridad personal, tales como casco, chaleco antibalas y pasamontañas, irrumpieron en el local de eventos ‘La Herradura’ y dispararon en contra de las personas que se encontraban en el lugar, establece la sentencia.
Este lunes, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado respaldó de forma unánime la propuesta del Ejecutivo para que el ministro Dinko Franulic Cetinic integre la Corte Suprema, en la vacante dejada por el cese de funciones de Sergio Muñoz Gajardo. El ministro Franulic se presentó ante la comisión donde abordó su visión sobre los desafíos del sistema judicia l, la ética judicial, la gestión razonable en los tiempos de las causas y resaltó la descentralización en la judicatura, basándose en su propia trayectoria íntegramente regional. El actual presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, destacó su formación en la educación pública y su carrera desarrollada íntegramente fuera de la capital, mencionando su paso por las comunas de Los Lagos, San José de la Mariquina, Curicó, Copiapó y Antofagasta. Ello me ha permitido conocer distintas realidades y, jurídicamente, situaciones y controversias de la más distinta naturaleza como, asimismo, las dificultades y anhelos de los habitantes de esas zonas que, muchas veces, desde el centro del país resultan difíciles de entender, señaló. Además, uno de los ejes centrales de su exposición fue la crisis de legitimidad y los desafíos de probidad. El ministro enfatizó que, si bien existen instrumentos como el Código de Ética Judicial, es imperativo avanzar hacia mecanismos de fiscalización y denuncias. Asimismo, propuso una revisión urgente de las causales de implicancia y recusación.Reguladas para una época distinta, no responden a las necesidades actuales de contar con una justicia indubitadamente imparcial, sostuvo el candidato, ejemplificando con la necesidad de que los vínculos de amistad estrecha no sean solo renunciables por las partes, sino que garanticen la transparencia absoluta del proceso. En materia de gestión, el ministro Franulic planteó soluciones innovadoras como la creación de unelenco de jueces permanentes para suplencias y la estandarización de procedimientos administrativos para evitar atrasos injustificados. Propuso, además, aprovechar las herramientas telemáticas para distribuir cargas de trabajo entre tribunales de una misma especialidad, optimizando los recursos humanos y tecnológicos existentes. Respecto al sistema penal, el magistrado expresó su preocupación por el uso de salidas alternativas, como la suspensión condicional del procedimiento. A su juicio, los jueces deben retomar un rol activo para evitar que estas herramientas se conviertan en meros mecanismos formales de término de causas, asegurando que se cumpla el fin para el cual fueron diseñadas. En este escenario, luego de la aprobación de la Comisión de Constitución, la postulación pasará a ser analizada por la Sala del Senado, donde requiere 2/3 de los votos de los senadores en ejercicio para ser ratificada de forma definitva. La instancia está programada para el próximo martes 12 de mayo.
Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó sentencia que condenó a un hombre chileno de 46 años a más de 800 días de presidio efectivo, tras ser declarado culpable de los delitos de captación y grabación de registros audiovisuales de partes íntimas, y actos de significación sexual en presencia de menor. El sujeto, entre los años 2015 y 2025, en distintas ocasiones tanto en la vía pública como al interior de dos colegios de la ciudad donde se desempeñaba como inspector, mediante un teléfono celular u otro aparato fotografió y grabó a distintas personas, principalmente niñas y adolescentes, sin su consentimiento y con fines de significación sexual. Fue sentenciado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, pero el fallo había sido apelado por la defensa del imputado, que solicitaba sustituir la pena presidio efectivo, por libertad vigilada intensiva, lo que finalmente fue rechazado por los magistrados de la Corte de Apelaciones. De esta manera, quedan firmes las penas aplicadas al imputado, consistentes en 540 días y 300 días de presidio efectivo, además de las accesorias especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal e inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Junto a las penas ya señaladas, la condena confirmada ordena la incorporación del perfil genético del acusado al registro de condenados dispuestos por la Ley 19.970.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de H.C.M.L., responsable del ataque perpetrado en el Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama, imputado por el Ministerio Público como autor de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados. La Segunda Sala del tribunal de alzada, en fallo unánime, no dio lugar a la acción constitucional, puesto que los ministros consideraron que el sujeto se encuentra privado de libertad por resolución adoptada por tribunal competente y con apego a la ley. “La acción constitucional deducida a favor del amparado carece de la idoneidad propia de una acción de esta naturaleza, tanto porque las infracciones que se denuncian no se vinculan con los presupuestos fácticos que la hacen procedente, cuanto porque el amparado no se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes ni sufre ilegalmente otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual”, remarca el fallo. En tanto, el fallo también confirmó la resolución que desestimó la petición de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del sujeto; pues la defensa solicitaba que mientras no se reciba el informe psiquiátrico del acusado, fuera el proceso se mantuviera en pausa. La norma no exige certeza de inimputabilidad para suspender el procedimiento, sino antecedentes ‘calificados’ que permitan presumirla fundadamente, por lo que corresponde que el juez resuelva con los antecedentes introducidos en la audiencia respectiva, en términos de imparcialidad y racionalidad decisoria, siendo la propia suspensión un instrumento para obtener el informe psiquiátrico que despeje el punto controvertido”, explica el fallo. Y luego agrega que: “En consecuencia y como ya fuera anunciado, el control de legalidad de esta Corte consiste en verificar si la jueza recurrida aplicó el estándar normativo pertinente y si la conclusión negativa se apoya en razones objetivas y comprensibles, descartando arbitrariedad”. En este escenario, el imputado se mantiene con la medida cautelar de prisión preventiva, durante los 180 días en los que se extiende la investigación.
Este jueves, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago se declaró incompetente para conocer las aristas D emocracia Viva, Fibra, Tomarte y Fusupo del Caso Convenios, agrupadas en una sola investigación, estableciendo que el tribunal competente para continuar el proceso es el Juzgado de Garantía de Antofagasta. La decisión fue adoptada tras una audiencia convocada para resolver la competencia para tramitar esta causa, donde la Fiscalía imputa doce delitos de fraude al fisco y dos de lavado de activos, la que en mayo de este año, fue d erivada a Santiago por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Sin embargo, durante la audiencia de este jueves, la jueza decidió aplicar las normas del Código Orgánico de Tribunales, que prescriben que cuando existen distintos hechos investigados en conjunta, la competencia corresponde al tribunal del lugar donde se inicia la ejecución del primer delito. En este escenario, la jueza determinó que el primer acto que constituye el inicio de ejecución del delito de fraude al fisco ocurrió el 1 de julio de 2022, con la suscripción de un convenio entre la Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) de Antofagasta y la Fundación para la Superación de la Pobreza (Fusupo); Por lo anterior, como el acuerdo tuvo lugar en Antofagasta, se determinó la competencia territorial del tribunal antofagastino para continuar con la causa. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta había declarado la incompetencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta para conocer esta investigación, ordenando su traslado al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que la situación deberá ser revisada nuevamente. En concreto, el Octavo Juzgado de Garantía, resolvió devolver los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, tribunal que deberá determinar si insiste en derivar los antecedentes al juzgado capitalino. En este escenario, si la Corte decide remitir nuevamente los antecedentes a Santiago, la competencia del caso será resuelta por Corte Suprema.
Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la pena de cadena perpetua simple para tres integrantes de la banda criminal “Los Shrek”, como autores del ataque armado realizado en 2023, en el club de eventos “La Herradura” de Calama. Esto, luego de que la pena pronunciada en primera instancia a fines de marzo de este año, fuera objeto de recursos de nulidad presentados por las defensas de los condenados; recursos que fueron rechazados por el tribunal de alzada, que mantuvo las condenas dictadas. De acuerdo a los antecedentes de la investigación, durante la madrugada del 18 de febrero de 2023, los acusados J.E.A.M., J.C.M.L. y B.M.E.R.A., junto a otros sujetos aún no identificados, llegaron hasta el recinto “La Herradura” ubicado en calle Verdes Campiñas de Calama, al interior de un vehículo y portando armas de fuego, chalecos antibalas, cascos y pasamontañas. En el lugar, efectuaron múltiples disparos en contra de personas que estaban en el sitio presenciando el concierto de un cantante urbano. No obstante, el ataque fue motivado por la presencia de integrantes de un grupo rival en el lugar. Además de la cadena perpetua, los acusados J.E.A.M., J.C.M.L. y B.M.E.R.A., fueron condenados a 541 días de presidio por el delito de disparos injustificados, mientras que un cuarto detenido, identificado como J.A.C.B., fue condenado a dos penas de 10 años y un día presidio, y 41 días de presidio, en calidad de encubridor. En su sentencia, el tribunal estableció la agravante de alevosía, por cuanto los autores materiales irrumpieron de manera sorpresiva en un lugar cerrado, con espacio reducido y que mantenía a personas agrupadas, utilizando implementos destinados a esconder sus identidades y proteger su integridad física. No se trató de un evento casual o accidental, sino que de un acto previamente planificado por un grupo de sujetos pertenecientes a la banda de ‘Los Shrek’, quienes premunidos de diferentes armas de fuego y portando sofisticados elementos de seguridad personal, tales como casco, chaleco antibalas y pasamontañas, irrumpieron en el local de eventos ‘La Herradura’ y dispararon en contra de las personas que se encontraban en el lugar, establece la sentencia.
Este lunes, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado respaldó de forma unánime la propuesta del Ejecutivo para que el ministro Dinko Franulic Cetinic integre la Corte Suprema, en la vacante dejada por el cese de funciones de Sergio Muñoz Gajardo. El ministro Franulic se presentó ante la comisión donde abordó su visión sobre los desafíos del sistema judicia l, la ética judicial, la gestión razonable en los tiempos de las causas y resaltó la descentralización en la judicatura, basándose en su propia trayectoria íntegramente regional. El actual presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, destacó su formación en la educación pública y su carrera desarrollada íntegramente fuera de la capital, mencionando su paso por las comunas de Los Lagos, San José de la Mariquina, Curicó, Copiapó y Antofagasta. Ello me ha permitido conocer distintas realidades y, jurídicamente, situaciones y controversias de la más distinta naturaleza como, asimismo, las dificultades y anhelos de los habitantes de esas zonas que, muchas veces, desde el centro del país resultan difíciles de entender, señaló. Además, uno de los ejes centrales de su exposición fue la crisis de legitimidad y los desafíos de probidad. El ministro enfatizó que, si bien existen instrumentos como el Código de Ética Judicial, es imperativo avanzar hacia mecanismos de fiscalización y denuncias. Asimismo, propuso una revisión urgente de las causales de implicancia y recusación.Reguladas para una época distinta, no responden a las necesidades actuales de contar con una justicia indubitadamente imparcial, sostuvo el candidato, ejemplificando con la necesidad de que los vínculos de amistad estrecha no sean solo renunciables por las partes, sino que garanticen la transparencia absoluta del proceso. En materia de gestión, el ministro Franulic planteó soluciones innovadoras como la creación de unelenco de jueces permanentes para suplencias y la estandarización de procedimientos administrativos para evitar atrasos injustificados. Propuso, además, aprovechar las herramientas telemáticas para distribuir cargas de trabajo entre tribunales de una misma especialidad, optimizando los recursos humanos y tecnológicos existentes. Respecto al sistema penal, el magistrado expresó su preocupación por el uso de salidas alternativas, como la suspensión condicional del procedimiento. A su juicio, los jueces deben retomar un rol activo para evitar que estas herramientas se conviertan en meros mecanismos formales de término de causas, asegurando que se cumpla el fin para el cual fueron diseñadas. En este escenario, luego de la aprobación de la Comisión de Constitución, la postulación pasará a ser analizada por la Sala del Senado, donde requiere 2/3 de los votos de los senadores en ejercicio para ser ratificada de forma definitva. La instancia está programada para el próximo martes 12 de mayo.
Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó sentencia que condenó a un hombre chileno de 46 años a más de 800 días de presidio efectivo, tras ser declarado culpable de los delitos de captación y grabación de registros audiovisuales de partes íntimas, y actos de significación sexual en presencia de menor. El sujeto, entre los años 2015 y 2025, en distintas ocasiones tanto en la vía pública como al interior de dos colegios de la ciudad donde se desempeñaba como inspector, mediante un teléfono celular u otro aparato fotografió y grabó a distintas personas, principalmente niñas y adolescentes, sin su consentimiento y con fines de significación sexual. Fue sentenciado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, pero el fallo había sido apelado por la defensa del imputado, que solicitaba sustituir la pena presidio efectivo, por libertad vigilada intensiva, lo que finalmente fue rechazado por los magistrados de la Corte de Apelaciones. De esta manera, quedan firmes las penas aplicadas al imputado, consistentes en 540 días y 300 días de presidio efectivo, además de las accesorias especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal e inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Junto a las penas ya señaladas, la condena confirmada ordena la incorporación del perfil genético del acusado al registro de condenados dispuestos por la Ley 19.970.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de H.C.M.L., responsable del ataque perpetrado en el Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama, imputado por el Ministerio Público como autor de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados. La Segunda Sala del tribunal de alzada, en fallo unánime, no dio lugar a la acción constitucional, puesto que los ministros consideraron que el sujeto se encuentra privado de libertad por resolución adoptada por tribunal competente y con apego a la ley. “La acción constitucional deducida a favor del amparado carece de la idoneidad propia de una acción de esta naturaleza, tanto porque las infracciones que se denuncian no se vinculan con los presupuestos fácticos que la hacen procedente, cuanto porque el amparado no se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes ni sufre ilegalmente otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual”, remarca el fallo. En tanto, el fallo también confirmó la resolución que desestimó la petición de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del sujeto; pues la defensa solicitaba que mientras no se reciba el informe psiquiátrico del acusado, fuera el proceso se mantuviera en pausa. La norma no exige certeza de inimputabilidad para suspender el procedimiento, sino antecedentes ‘calificados’ que permitan presumirla fundadamente, por lo que corresponde que el juez resuelva con los antecedentes introducidos en la audiencia respectiva, en términos de imparcialidad y racionalidad decisoria, siendo la propia suspensión un instrumento para obtener el informe psiquiátrico que despeje el punto controvertido”, explica el fallo. Y luego agrega que: “En consecuencia y como ya fuera anunciado, el control de legalidad de esta Corte consiste en verificar si la jueza recurrida aplicó el estándar normativo pertinente y si la conclusión negativa se apoya en razones objetivas y comprensibles, descartando arbitrariedad”. En este escenario, el imputado se mantiene con la medida cautelar de prisión preventiva, durante los 180 días en los que se extiende la investigación.