El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Antofagasta dictó una sentencia de 10 años y un día de presidio efectivo contra Francisco Javier Reyes Rodríguez, declarado autor del delito consumado de homicidio simple. El ilícito se registró en mayo del año pasado en un domicilio de la ciudad, en un caso que el fallo unánime del tribunal ha resuelto. Ante esto, los magistrados aplicaron la pena máxima contemplada para el delito, además de las accesorias legales que incluyen la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Según la acusación y lo que el tribunal dio por acreditadomás allá de toda duda razonable (causa rol 392-2025), el crimen ocurrió la madrugada del 2 de mayo de 2024. Reyes Rodríguez se encontraba al interior de una vivienda particular cuando, al encontrar a su pareja en un dormitorio con la víctima, identificada con las iniciales C.A.M.A., se ofuscó y procedió al ataque. Finalmente, el condenado tomó un arma cortopunzante y se abalanzó sobre la víctima, propinándole al menos seis estocadas en la espalda y región lumbar, además de otras lesiones en una pierna. Las heridas, descritas por el Servicio Médico Legal comomúltiples toracoabdominales complicadas, de carácter homicida, le causaron la muerte de forma inmediata. La sentencia subraya el carácter de las lesiones como las causas directas del deceso de C.A.M.A.
El Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió este jueves prorrogar la vista de la causa por la solicitud de desafuero del gobernador de la región Metropolitana, Claudio Orrego Larraín. La decisión se tomó a la espera de que se resuelva la competencia de la causa penal que investiga posibles delitos de fraude al fisco en la firma de convenios con la fundación Procultura. La audiencia, que estaba originalmente fijada para el lunes 6 de octubre a las 9:00 horas, no se realizará. El tribunal de alzada antofagastino determinó reagendar la diligencia una vez que se defina qué tribunal es el competente para llevar la investigación. Ante esto, la resolución se sustenta en que el Juzgado de Garantía de Antofagasta acogió una incidencia de incompetencia, remitiendo los antecedentes al 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Sin embargo, la Corte consignó que aún no existe constancia de que el tribunal santiaguino se haya pronunciado y aceptado la competencia. Resulta necesario modificar la resolución... reprogramando la audiencia de desafuero... la que será oportunamente reagendada conforme al mérito del proceso, una vez determinada la competencia y, en su caso, resueltas las eventuales impugnaciones que podrían formularse sobre la materia, señala el dictamen del Pleno. De esta manera, el proceso de desafuero queda en suspenso hasta que se aclare la disputa jurisdiccional en la causa penal que se le sigue al gobernador Orrego.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ordenado al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que traslade de forma inmediata y prioritaria a 13 adolescentes varones desde una residencia que no cumplía con las condiciones básicas de habitabilidad. El fallo unánime del tribunal acogió el recurso de protección presentado por el programa Mi Abogado, considerando que la situación actual de la residencia y la falta de acción del servicio constituían una discriminación. Ante esto, el fallo de la Primera Sala, integrada por los ministros Virginia Soublette, Juan Opazo y Jaime Rojas, sostiene que las condiciones en la residencia REMP PER Altair han afectado elestándar de vida digno de los adolescentes, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley. Además, el tribunal señaló que el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los jóvenes también se ve vulnerado, dado que las deficiencias del lugar se arrastran desde 2023 sin que se hayan tomado medidas definitivas. En su resolución, el tribunal ordenó al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que: Informe en un plazo de diez días hábiles la fecha de apertura de una nueva residencia de administración directa en la región. Presente un plan detallado de traslado para los adolescentes y un informe sobre el estado de la nueva residencia, con actualizaciones cada 30 días. Traslade de manera inmediata a los 13 jóvenes a una residencia o dispositivo alternativo que garantice condiciones de vida dignas, seguras y adecuadas. Adopte, en un plazo no mayor a diez días hábiles, medidas de apoyo psicosocial y terapéutico para los adolescentes, especialmente aquellos con consumo problemático de sustancias o conductas autolíticas. Asimismo, la Corte instó a la Fundación Talita Kum, encargada de la residencia, a realizar de inmediato las reparaciones urgentes, como el retiro de escombros, reparación de baños y mobiliario, y la regularización de las instalaciones eléctricas. La fundación debe acreditar el cumplimiento de estas órdenes en un plazo de diez días hábiles.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Antofagasta dictó una sentencia de 10 años y un día de presidio efectivo contra Francisco Javier Reyes Rodríguez, declarado autor del delito consumado de homicidio simple. El ilícito se registró en mayo del año pasado en un domicilio de la ciudad, en un caso que el fallo unánime del tribunal ha resuelto. Ante esto, los magistrados aplicaron la pena máxima contemplada para el delito, además de las accesorias legales que incluyen la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Según la acusación y lo que el tribunal dio por acreditadomás allá de toda duda razonable (causa rol 392-2025), el crimen ocurrió la madrugada del 2 de mayo de 2024. Reyes Rodríguez se encontraba al interior de una vivienda particular cuando, al encontrar a su pareja en un dormitorio con la víctima, identificada con las iniciales C.A.M.A., se ofuscó y procedió al ataque. Finalmente, el condenado tomó un arma cortopunzante y se abalanzó sobre la víctima, propinándole al menos seis estocadas en la espalda y región lumbar, además de otras lesiones en una pierna. Las heridas, descritas por el Servicio Médico Legal comomúltiples toracoabdominales complicadas, de carácter homicida, le causaron la muerte de forma inmediata. La sentencia subraya el carácter de las lesiones como las causas directas del deceso de C.A.M.A.
El Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió este jueves prorrogar la vista de la causa por la solicitud de desafuero del gobernador de la región Metropolitana, Claudio Orrego Larraín. La decisión se tomó a la espera de que se resuelva la competencia de la causa penal que investiga posibles delitos de fraude al fisco en la firma de convenios con la fundación Procultura. La audiencia, que estaba originalmente fijada para el lunes 6 de octubre a las 9:00 horas, no se realizará. El tribunal de alzada antofagastino determinó reagendar la diligencia una vez que se defina qué tribunal es el competente para llevar la investigación. Ante esto, la resolución se sustenta en que el Juzgado de Garantía de Antofagasta acogió una incidencia de incompetencia, remitiendo los antecedentes al 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Sin embargo, la Corte consignó que aún no existe constancia de que el tribunal santiaguino se haya pronunciado y aceptado la competencia. Resulta necesario modificar la resolución... reprogramando la audiencia de desafuero... la que será oportunamente reagendada conforme al mérito del proceso, una vez determinada la competencia y, en su caso, resueltas las eventuales impugnaciones que podrían formularse sobre la materia, señala el dictamen del Pleno. De esta manera, el proceso de desafuero queda en suspenso hasta que se aclare la disputa jurisdiccional en la causa penal que se le sigue al gobernador Orrego.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ordenado al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que traslade de forma inmediata y prioritaria a 13 adolescentes varones desde una residencia que no cumplía con las condiciones básicas de habitabilidad. El fallo unánime del tribunal acogió el recurso de protección presentado por el programa Mi Abogado, considerando que la situación actual de la residencia y la falta de acción del servicio constituían una discriminación. Ante esto, el fallo de la Primera Sala, integrada por los ministros Virginia Soublette, Juan Opazo y Jaime Rojas, sostiene que las condiciones en la residencia REMP PER Altair han afectado elestándar de vida digno de los adolescentes, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley. Además, el tribunal señaló que el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los jóvenes también se ve vulnerado, dado que las deficiencias del lugar se arrastran desde 2023 sin que se hayan tomado medidas definitivas. En su resolución, el tribunal ordenó al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que: Informe en un plazo de diez días hábiles la fecha de apertura de una nueva residencia de administración directa en la región. Presente un plan detallado de traslado para los adolescentes y un informe sobre el estado de la nueva residencia, con actualizaciones cada 30 días. Traslade de manera inmediata a los 13 jóvenes a una residencia o dispositivo alternativo que garantice condiciones de vida dignas, seguras y adecuadas. Adopte, en un plazo no mayor a diez días hábiles, medidas de apoyo psicosocial y terapéutico para los adolescentes, especialmente aquellos con consumo problemático de sustancias o conductas autolíticas. Asimismo, la Corte instó a la Fundación Talita Kum, encargada de la residencia, a realizar de inmediato las reparaciones urgentes, como el retiro de escombros, reparación de baños y mobiliario, y la regularización de las instalaciones eléctricas. La fundación debe acreditar el cumplimiento de estas órdenes en un plazo de diez días hábiles.