Tribunal de Antofagasta falla a favor de herederos y obliga a AFP a incluir excedentes en patrimonio
El tribunal acogió el recurso de protección presentado por los familiares de un trabajador que, en su calidad de enfermo terminal, había solicitado el retiro de excedentes de su fondo previsional.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta falló a favor de los familiares de René Gómez Martínez, un afiliado fallecido que había optado por la modalidad de retiro de excedentes de libre disposición de su fondo de pensiones, ordenando a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Capital S.A. incrementar la masa hereditaria del trabajador fallecido.
El fallo unánime, emitido por la Primera Sala del tribunal de alzada, acogió el recurso de protección interpuesto por los herederos de Gómez Martínez, quienes habían solicitado que los fondos excedentes retirados se consideraran parte de la masa hereditaria. En su resolución, los jueces señalaron que el actuar de la AFP y la Superintendencia de Pensiones, al denegar esta solicitud, fue arbitrario e ilegal, vulnerando el derecho de propiedad de los herederos.
Ante esto, el caso se originó cuando el trabajador, quien se encontraba en etapa terminal, solicitó el retiro de sus excedentes de libre disposición de acuerdo con la Ley N°21.309. Sin embargo, los retrasos en la tramitación de su solicitud por parte de la Superintendencia de Pensiones y la AFP impidieron que su decisión tuviera efectos plenos antes de su fallecimiento, lo que generó la disputa legal.
En su resolución, la Corte destacó que el derecho de Gómez Martínez a disponer de sus fondos como enfermo terminal debía ser respetado, y que cualquier demora administrativa no podía afectar su voluntad. La corte consideró que los excedentes retirados deberían ser incorporados al patrimonio del fallecido y, por lo tanto, formar parte de su masa hereditaria.
Asimismo, la sentencia establece que las acciones de las entidades recurridas fueron contrarias a lo dispuesto en la Ley N°21.309, que regula el retiro de excedentes, y ordena a la AFP realizar todas las gestiones necesarias para corregir la situación y dar cumplimiento a la voluntad del afiliado fallecido.
Finalmente, este fallo refuerza la protección de los derechos de los afiliados a las AFP, especialmente en situaciones críticas como enfermedades terminales, y subraya la importancia de garantizar que las decisiones tomadas por los afiliados sean respetadas, incluso después de su fallecimiento.
16 de abril de 2026
Además, el tribunal confirmó la resolución que desestimó la solicitud de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del amparado.








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