La Corte Suprema ha fallado en contra del Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, condenándolo a pagar una millonaria indemnización a un paciente que perdió la visión de su ojo derecho debido a un grave error médico y una falta de respuesta oportuna por parte del establecimiento. La resolución del máximo tribunal determinó que la demora en la atención fue la causa directa del daño. Ante esto, el caso se remonta a la demanda de un paciente que, luego de una cirugía ocular, sufrió la pérdida total de la visión tras una demora en el retiro del aceite de silicona utilizado en la intervención. La acción judicial fue interpuesta contra el Hospital Regional y una clínica privada, acusando a ambos de negligencia médica. Si bien en primera instancia el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta rechazó la demanda, la Corte de Apelaciones revocó ese fallo y condenó a ambos centros de salud a pagar $30.000.000 al afectado y $20.000.000 a su cónyuge. Sin embargo, la Corte Suprema anuló esta decisión, eximiendo de toda responsabilidad a la clínica oftalmológica. El máximo tribunal argumentó que la sentencia anterior carecía de una fundamentación suficiente respecto a la clínica y que, además, se había aplicado de manera incorrecta la figura defalta de servicio a una entidad privada, la cual solo corresponde al sistema público. Finalmente, la Corte Suprema ratificó que la pérdida de visión del paciente se debió exclusivamente a la inactividad del sistema público de salud, que no derivó oportunamente al paciente ni activó los protocolos médicos a tiempo. Con este fallo, el Hospital de Antofagasta deberá pagar la totalidad de la indemnización, que asciende a 50 millones de pesos, confirmando que la falta de servicio del recinto público fue la causa directa del daño.
La resolución judicial, dada a conocer el pasado lunes, valida la pena impuesta a Santos por el asesinato de su hija, ocurrido en marzo del año pasado en la ciudad de Antofagasta. La defensa había argumentado falta de fundamentación en el fallo del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, sin embargo, los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova, que integraron la sala, rechazaron dicha alegación. Ante esto, el fallo de la Corte de Apelaciones es contundente al señalar que los jueces de primera instanciaexplicitaban claramente las razones por las cuales dieron credibilidad a la versión del hijo de la acusada, quien declaró que su madre golpeó a la menor hasta dejarla sin vida, desechando la coartada de que la niña había caído por las escaleras. Además, el tribunal de alzada destacó que la sentencia de primera instancia explicó de maneraclara y completa los motivos para descartar las múltiples y contradictorias versiones ofrecidas por la acusada durante el proceso.Resta cualquier verosimilitud y credibilidad la circunstancia que la acusada haya entregado, a lo menos, tres versiones distintas, todas las cuales no tienen ningún sustento en el factum científico que se estableció, sostiene la resolución, haciendo referencia a las diversas lesiones que presentaba la niña, incluida una fractura que le impedía la movilidad. En definitiva, la Corte de Apelaciones concluyó que la sentencia condenatoria cumple con los estándares de fundamentación exigidos por el Código Procesal Penal, ya que el razonamiento de los juzgadores se encuentraconcatenado a la prueba de cargo de manera completa y precisa. Con esta decisión, el presidio perpetuo calificado para Alejandra Santos Santos queda firme, confirmando la pena máxima para el delito de parricidio en este caso.
La Corte Suprema ha fallado en contra del Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, condenándolo a pagar una millonaria indemnización a un paciente que perdió la visión de su ojo derecho debido a un grave error médico y una falta de respuesta oportuna por parte del establecimiento. La resolución del máximo tribunal determinó que la demora en la atención fue la causa directa del daño. Ante esto, el caso se remonta a la demanda de un paciente que, luego de una cirugía ocular, sufrió la pérdida total de la visión tras una demora en el retiro del aceite de silicona utilizado en la intervención. La acción judicial fue interpuesta contra el Hospital Regional y una clínica privada, acusando a ambos de negligencia médica. Si bien en primera instancia el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta rechazó la demanda, la Corte de Apelaciones revocó ese fallo y condenó a ambos centros de salud a pagar $30.000.000 al afectado y $20.000.000 a su cónyuge. Sin embargo, la Corte Suprema anuló esta decisión, eximiendo de toda responsabilidad a la clínica oftalmológica. El máximo tribunal argumentó que la sentencia anterior carecía de una fundamentación suficiente respecto a la clínica y que, además, se había aplicado de manera incorrecta la figura defalta de servicio a una entidad privada, la cual solo corresponde al sistema público. Finalmente, la Corte Suprema ratificó que la pérdida de visión del paciente se debió exclusivamente a la inactividad del sistema público de salud, que no derivó oportunamente al paciente ni activó los protocolos médicos a tiempo. Con este fallo, el Hospital de Antofagasta deberá pagar la totalidad de la indemnización, que asciende a 50 millones de pesos, confirmando que la falta de servicio del recinto público fue la causa directa del daño.
La resolución judicial, dada a conocer el pasado lunes, valida la pena impuesta a Santos por el asesinato de su hija, ocurrido en marzo del año pasado en la ciudad de Antofagasta. La defensa había argumentado falta de fundamentación en el fallo del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, sin embargo, los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova, que integraron la sala, rechazaron dicha alegación. Ante esto, el fallo de la Corte de Apelaciones es contundente al señalar que los jueces de primera instanciaexplicitaban claramente las razones por las cuales dieron credibilidad a la versión del hijo de la acusada, quien declaró que su madre golpeó a la menor hasta dejarla sin vida, desechando la coartada de que la niña había caído por las escaleras. Además, el tribunal de alzada destacó que la sentencia de primera instancia explicó de maneraclara y completa los motivos para descartar las múltiples y contradictorias versiones ofrecidas por la acusada durante el proceso.Resta cualquier verosimilitud y credibilidad la circunstancia que la acusada haya entregado, a lo menos, tres versiones distintas, todas las cuales no tienen ningún sustento en el factum científico que se estableció, sostiene la resolución, haciendo referencia a las diversas lesiones que presentaba la niña, incluida una fractura que le impedía la movilidad. En definitiva, la Corte de Apelaciones concluyó que la sentencia condenatoria cumple con los estándares de fundamentación exigidos por el Código Procesal Penal, ya que el razonamiento de los juzgadores se encuentraconcatenado a la prueba de cargo de manera completa y precisa. Con esta decisión, el presidio perpetuo calificado para Alejandra Santos Santos queda firme, confirmando la pena máxima para el delito de parricidio en este caso.