Este jueves, la Corte de Apelaciones de Antofagasta informó el rechazo al recurso de protección presentado en contra de la isapre Cruz Blanca SA, por haber puesto fin al contrato previsional de salud de un afiliado que hizo uso indebido de licencias médicas. Esto, porque la Superintendencia de Seguridad Social certificó que durante el reposo médico, el recurrente asistió a un casino de juegos y viajó en dos oportunidades al extranjero, por lo que la isapre terminó el vínculo el 30 de septiembre de 2024. Ahí, el recurrente interpuso un recurso de protección por estimar que la institución incurrió e un acto arbitrario e ilegal al poner término unilateral del contrato. En fallo unánime (causa rol 1.981-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez– rechazó la acción cautelar, tras establecer que la administradora de salud previsional actuó dentro del marco legal y sin arbitrariedad. En la especie, la decisión impugnada se fundó precisamente en dicha causal legal, pues consta que el recurrente hizo uso de una licencia médica y percibió el correspondiente subsidio –pago– por incapacidad laboral, incumpliendo las condiciones de reposo indicadas e incurriendo así en un uso indebido de un beneficio pecuniario que no le correspondía, detallan en el fallo. Tras ello, la resolución sentencia que la Isapre actuó dentro del marco de la legalidad. Esta conducta se encuentra expresamente tipificada como infracción en el Reglamento de Licencias Médicas (D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud), que dispone la invalidación de la licencia ya concedida cuando el trabajador no respeta el reposo prescrito o realiza trabajos durante el período de licencia, debiendo devolver las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos a causa de ello. En el documento se explica que ambos viajes al extranjero y la salida a un casino no tiene fundamento clínico dentro del período de reposo médico del recurrente, por lo que incurrió en uso indebido de las licencias médicas. Y agrega que: Esta judicatura no ha examinado el mérito, fundamento clínico, ni las eventuales circunstancias particulares que el recurrente pudo hacer valer para justificar las conductas objetivamente constatadas durante los períodos de reposo médico, pues tales materias exceden la naturaleza sumaria y cautelar de esta acción constitucional y deben ser ventiladas en instancias que permitan debate y prueba suficiente Así, finalmente el tribunal falló que:SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de David Hernán Catalán Villarroel, en contra de Isapre Cruz Blanca SA.
La Corte Suprema ha fallado en contra del Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, condenándolo a pagar una millonaria indemnización a un paciente que perdió la visión de su ojo derecho debido a un grave error médico y una falta de respuesta oportuna por parte del establecimiento. La resolución del máximo tribunal determinó que la demora en la atención fue la causa directa del daño. Ante esto, el caso se remonta a la demanda de un paciente que, luego de una cirugía ocular, sufrió la pérdida total de la visión tras una demora en el retiro del aceite de silicona utilizado en la intervención. La acción judicial fue interpuesta contra el Hospital Regional y una clínica privada, acusando a ambos de negligencia médica. Si bien en primera instancia el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta rechazó la demanda, la Corte de Apelaciones revocó ese fallo y condenó a ambos centros de salud a pagar $30.000.000 al afectado y $20.000.000 a su cónyuge. Sin embargo, la Corte Suprema anuló esta decisión, eximiendo de toda responsabilidad a la clínica oftalmológica. El máximo tribunal argumentó que la sentencia anterior carecía de una fundamentación suficiente respecto a la clínica y que, además, se había aplicado de manera incorrecta la figura defalta de servicio a una entidad privada, la cual solo corresponde al sistema público. Finalmente, la Corte Suprema ratificó que la pérdida de visión del paciente se debió exclusivamente a la inactividad del sistema público de salud, que no derivó oportunamente al paciente ni activó los protocolos médicos a tiempo. Con este fallo, el Hospital de Antofagasta deberá pagar la totalidad de la indemnización, que asciende a 50 millones de pesos, confirmando que la falta de servicio del recinto público fue la causa directa del daño.
La resolución judicial, dada a conocer el pasado lunes, valida la pena impuesta a Santos por el asesinato de su hija, ocurrido en marzo del año pasado en la ciudad de Antofagasta. La defensa había argumentado falta de fundamentación en el fallo del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, sin embargo, los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova, que integraron la sala, rechazaron dicha alegación. Ante esto, el fallo de la Corte de Apelaciones es contundente al señalar que los jueces de primera instanciaexplicitaban claramente las razones por las cuales dieron credibilidad a la versión del hijo de la acusada, quien declaró que su madre golpeó a la menor hasta dejarla sin vida, desechando la coartada de que la niña había caído por las escaleras. Además, el tribunal de alzada destacó que la sentencia de primera instancia explicó de maneraclara y completa los motivos para descartar las múltiples y contradictorias versiones ofrecidas por la acusada durante el proceso.Resta cualquier verosimilitud y credibilidad la circunstancia que la acusada haya entregado, a lo menos, tres versiones distintas, todas las cuales no tienen ningún sustento en el factum científico que se estableció, sostiene la resolución, haciendo referencia a las diversas lesiones que presentaba la niña, incluida una fractura que le impedía la movilidad. En definitiva, la Corte de Apelaciones concluyó que la sentencia condenatoria cumple con los estándares de fundamentación exigidos por el Código Procesal Penal, ya que el razonamiento de los juzgadores se encuentraconcatenado a la prueba de cargo de manera completa y precisa. Con esta decisión, el presidio perpetuo calificado para Alejandra Santos Santos queda firme, confirmando la pena máxima para el delito de parricidio en este caso.
Este jueves, la Corte de Apelaciones de Antofagasta informó el rechazo al recurso de protección presentado en contra de la isapre Cruz Blanca SA, por haber puesto fin al contrato previsional de salud de un afiliado que hizo uso indebido de licencias médicas. Esto, porque la Superintendencia de Seguridad Social certificó que durante el reposo médico, el recurrente asistió a un casino de juegos y viajó en dos oportunidades al extranjero, por lo que la isapre terminó el vínculo el 30 de septiembre de 2024. Ahí, el recurrente interpuso un recurso de protección por estimar que la institución incurrió e un acto arbitrario e ilegal al poner término unilateral del contrato. En fallo unánime (causa rol 1.981-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez– rechazó la acción cautelar, tras establecer que la administradora de salud previsional actuó dentro del marco legal y sin arbitrariedad. En la especie, la decisión impugnada se fundó precisamente en dicha causal legal, pues consta que el recurrente hizo uso de una licencia médica y percibió el correspondiente subsidio –pago– por incapacidad laboral, incumpliendo las condiciones de reposo indicadas e incurriendo así en un uso indebido de un beneficio pecuniario que no le correspondía, detallan en el fallo. Tras ello, la resolución sentencia que la Isapre actuó dentro del marco de la legalidad. Esta conducta se encuentra expresamente tipificada como infracción en el Reglamento de Licencias Médicas (D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud), que dispone la invalidación de la licencia ya concedida cuando el trabajador no respeta el reposo prescrito o realiza trabajos durante el período de licencia, debiendo devolver las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos a causa de ello. En el documento se explica que ambos viajes al extranjero y la salida a un casino no tiene fundamento clínico dentro del período de reposo médico del recurrente, por lo que incurrió en uso indebido de las licencias médicas. Y agrega que: Esta judicatura no ha examinado el mérito, fundamento clínico, ni las eventuales circunstancias particulares que el recurrente pudo hacer valer para justificar las conductas objetivamente constatadas durante los períodos de reposo médico, pues tales materias exceden la naturaleza sumaria y cautelar de esta acción constitucional y deben ser ventiladas en instancias que permitan debate y prueba suficiente Así, finalmente el tribunal falló que:SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de David Hernán Catalán Villarroel, en contra de Isapre Cruz Blanca SA.
La Corte Suprema ha fallado en contra del Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, condenándolo a pagar una millonaria indemnización a un paciente que perdió la visión de su ojo derecho debido a un grave error médico y una falta de respuesta oportuna por parte del establecimiento. La resolución del máximo tribunal determinó que la demora en la atención fue la causa directa del daño. Ante esto, el caso se remonta a la demanda de un paciente que, luego de una cirugía ocular, sufrió la pérdida total de la visión tras una demora en el retiro del aceite de silicona utilizado en la intervención. La acción judicial fue interpuesta contra el Hospital Regional y una clínica privada, acusando a ambos de negligencia médica. Si bien en primera instancia el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta rechazó la demanda, la Corte de Apelaciones revocó ese fallo y condenó a ambos centros de salud a pagar $30.000.000 al afectado y $20.000.000 a su cónyuge. Sin embargo, la Corte Suprema anuló esta decisión, eximiendo de toda responsabilidad a la clínica oftalmológica. El máximo tribunal argumentó que la sentencia anterior carecía de una fundamentación suficiente respecto a la clínica y que, además, se había aplicado de manera incorrecta la figura defalta de servicio a una entidad privada, la cual solo corresponde al sistema público. Finalmente, la Corte Suprema ratificó que la pérdida de visión del paciente se debió exclusivamente a la inactividad del sistema público de salud, que no derivó oportunamente al paciente ni activó los protocolos médicos a tiempo. Con este fallo, el Hospital de Antofagasta deberá pagar la totalidad de la indemnización, que asciende a 50 millones de pesos, confirmando que la falta de servicio del recinto público fue la causa directa del daño.
La resolución judicial, dada a conocer el pasado lunes, valida la pena impuesta a Santos por el asesinato de su hija, ocurrido en marzo del año pasado en la ciudad de Antofagasta. La defensa había argumentado falta de fundamentación en el fallo del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, sin embargo, los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova, que integraron la sala, rechazaron dicha alegación. Ante esto, el fallo de la Corte de Apelaciones es contundente al señalar que los jueces de primera instanciaexplicitaban claramente las razones por las cuales dieron credibilidad a la versión del hijo de la acusada, quien declaró que su madre golpeó a la menor hasta dejarla sin vida, desechando la coartada de que la niña había caído por las escaleras. Además, el tribunal de alzada destacó que la sentencia de primera instancia explicó de maneraclara y completa los motivos para descartar las múltiples y contradictorias versiones ofrecidas por la acusada durante el proceso.Resta cualquier verosimilitud y credibilidad la circunstancia que la acusada haya entregado, a lo menos, tres versiones distintas, todas las cuales no tienen ningún sustento en el factum científico que se estableció, sostiene la resolución, haciendo referencia a las diversas lesiones que presentaba la niña, incluida una fractura que le impedía la movilidad. En definitiva, la Corte de Apelaciones concluyó que la sentencia condenatoria cumple con los estándares de fundamentación exigidos por el Código Procesal Penal, ya que el razonamiento de los juzgadores se encuentraconcatenado a la prueba de cargo de manera completa y precisa. Con esta decisión, el presidio perpetuo calificado para Alejandra Santos Santos queda firme, confirmando la pena máxima para el delito de parricidio en este caso.