Este lunes, la Organización de Trabajadoras y Trabajadores del Poder Judicial (OTJ) emitió un comunicado en el que expresaron su preocupación por las revelaciones que apuntan a posibles influencias del abogado Luis Hermosilla en los nombramientos al interior del Poder Judicial. Estas acusaciones surgieron tras la información divulgada por el medio Ciper, que reveló conversaciones de WhatsApp investigadas donde Hermosilla supuestamente habría intervenido en nombramientos de ministros en la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. En particular, se señaló que Hermosilla habría realizado gestiones para facilitar la llegada de Jean Pierre Matus a la Corte Suprema y de Antonio Ulloa a la Corte de Apelaciones de Santiago durante el año 2021. La OTJ citó el Artículo 3 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, que establece que los jueces deben manifestar que no reciben influencias, directas o indirectas, de ningún otro poder público o privado, interno o externo al orden judicial. En este contexto, las declaraciones del Ministro Ulloa fueron calificadas como gravísimas e inaceptables , denotando un comportamiento éticamente cuestionable por parte de los miembros del Poder Judicial. En respuesta a estas acusaciones, la OTJ solicitó a la Corte Suprema que inicie de manera inmediata un sumario administrativo para esclarecer la responsabilidad funcional en estos hechos, investigar a los responsables y aplicar las sanciones correspondientes según el ordenamiento jurídico. Además, la organización gremial instó al máximo tribunal a convocar a una mesa técnica que incluya a universidades, asociaciones del Poder Judicial, colegios de abogados y otros actores relevantes. El propósito de esta mesa sería discutir propuestas de cambio en el proceso de nombramiento y carrera funcionaria, con el fin de prevenir este tipo de comportamientos que afectan la integridad judicial y la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la empresa Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) por su actuar negligente al no garantizar la seguridad de clienta, quien sufrió una caída al interior de un supermercado en Tocopilla. En fallo unánime (causa rol 937-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Dinko Franulic Cetinic y la abogada (i) Luisa Cortés Sánchez– rechazó con costas el recurso de casación presentado por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Tocopilla, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y le ordenó el pago total de $14.224.630 por daño emergente, lucro cesante y daño moral. “Acreditado que la demandante padeció lesiones físicas relevantes que alteraron su modo de vida y particularmente su actividad económica, debe convenirse que experimentó afectaciones serias y graves, a intereses extrapatrimoniales como su salud, condición física y forma de vida, lo que constituye un daño moral que debe ser indemnizado por la demandada”, sostiene el fallo. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de casación en la forma deducido por Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, en contra de la sentencia dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. SE CONFIRMA, con costas del recurso de apelación, la referida sentencia”. El fallo de primera instancia ratificado estableció que la empresa demandada, “(…) en su calidad de proveedor conforme a la referida Ley (19.496), se encontraba obligada a mantener la seguridad de sus consumidores, y en la especie, ha quedado demostrada su negligencia al mantener un pallet vacío y sin señal de advertencia en el piso de la sección de carnicería y/o rotisería, en circunstancias que por el espacio físico del lugar y la especial disposición de vitrinas que en la especie, formaban una especie de pasillo por el cual circulaban los clientes hacia la vitrina de carnicería y viceversa, debió ser retirado inmediatamente o alertada su presencia”.
La Corte de Apelaciones de Arica dejó sin efecto las inhabilitaciones de dos jueces del Tribunal Oral en lo Penal de dicha comuna, quienes se habían excusado de participar en un juicio relacionado con miembros de la facción conocida como Los Gallegos. Inicialmente, el Tribunal Oral en lo Penal había aceptado a fines de febrero las inhabilitaciones de los jueces Eduardo Rodríguez y Sergio Álvarez. Rodríguez argumentó que mantenía una relación sentimental con una integrante del Ministerio Público, mientras que Álvarez mencionó haber coincidido en partidos de fútbol con uno de los imputados en el caso, Álvaro Muñoz Sotomayor, empresario nocturno de Arica. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó estas inhabilitaciones, argumentando que se infringieron normativas del Código Orgánico de Tribunales. Según el fallo de la Corte, Conforme a las normas de los artículos 543 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 2, 52, y título VII del Libro I del Código Procesal Penal; y artículo 84 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil, se anulan de oficio: 1.- La resolución de fecha 23 de febrero de 2024 dictada por los jueces doña María Zapata Pavez, don Mario Reyes Trommer y don Jairo Martínez Cuadra, que declaró la implicancia del Juez Rodríguez (…) 2.- La resolución de 23 de febrero de 2024, que acogió la recusación del magistrado señor Sergio Álvarez. La Defensoría Penal Pública solicitó la inhabilitación de un tercer juez, Oscar Huenchual, quien fuera fiscal de la primera sala de la Corte de Apelaciones el 23 de diciembre, y quien revisó un recuerdo de Gendarmería para trasladar a miembros de Los Gallegos a otros países. Aunque la solicitud de inhabilitación de Huenchual fue rechazada por el Tribunal Oral en lo Penal, el mismo magistrado pidió su inhabilitación, solicitud que aún está en trámite.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por la madre y apoderada de una estudiante que no obtuvo cupo para cursar primero medio, tras postular a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE) y le ordenó a la Seremi de Educación otorgarle matrícula en algún establecimiento educacional que percibe subvención del Estado. En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez– acogió la acción cautelar, tras establecer que la omisión de la entidad pública constituye un acto arbitrario y discriminatorio. “(…) se declara arbitrario el actuar omisivo de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, al n o otorgar a la fecha un cupo al adolescente (…) para cursar el año lectivo 2024, en circunstancias que el artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República hace obligatoria la educación media estableciendo la obligación del Estado de financiar un sistema gratuito para dar acceso a toda la población, y al no dar este acceso al adolescente en cuestión se le discrimina, como se dijo, todo lo cual obliga a adoptar medidas para superar dicha discriminación arbitraria por el ente que debe asegurar el acceso a toda la población por esta vía constitucional”, sostiene el fallo. La resolución agrega que: “(…) de lo informado por la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Antofagasta, se advierte en ella una conducta omisiva que implica una efectiva amenaza a la garantía prevista en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República respecto del niño de autos, desde que, habiéndose postulado oportunamente por su apoderada para la admisión en alguno de los establecimientos educacionales señalados en su recurso, a la fecha, estando ad portas del inicio del año lectivo, este aún no cuenta con respuesta que le permita tener certeza respecto a la continuidad de sus estudios, lo que sin duda constituye una discriminación en el acceso a su derecho a la educación”. Para el tribunal de alzada: “(…) llama la atención el reconocimiento que la recurrida realiza en su informe respecto de la situación en la comuna, atendida la ‘falta de oferta educativa’, señalando expresamente que la red de establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado (municipales y particulares subvencionados) no es capaz de absorber la demanda existente en el territorio para esos niveles, indicando como una mera posibilidad que el niño de autos encuentre cupo en algún establecimiento educacional municipal, sin siquiera indicar fecha probable para la asignación y concreción de este cupo”.
El senador Pedro Araya Guerrero expresó su desacuerdo con la decisión del juez Urrutia, quien permitió a delincuentes de alta peligrosidad realizar videollamadas con otras personas. La medida fue cuestionada por el parlamentario antofagastino, argumentando que Gendarmería cuenta con las atribuciones necesarias para establecer el régimen penitenciario de visita de los internos. Araya Guerrero destacó que el régimen penitenciario puede ser más restrictivo en las cárceles de alta seguridad, considerando la peligrosidad de los reclusos en esos recintos. Asimismo, subrayó que la decisión de Gendarmería no infringe la legislación nacional ni los tratados internacionales, ya que estos permiten diferencias en este tipo de situaciones. Por lo demás, hay que tener presente que ciertos derechos individuales ceden cuando se trata de proteger un bien mayor, como son ciertos derechos colectivos , afirmó el senador, defendiendo la idea de que la seguridad pública debe primar en estas circunstancias. En relación con la controversia suscitada, Araya Guerrero señaló la posibilidad de iniciar un proceso disciplinario contra el juez Urrutia, en caso de que su comportamiento sea considerado inapropiado en el ejercicio de sus funciones. Explicó que este proceso podría llevarse a cabo en la respectiva Corte de Apelaciones, donde se investigaría la actuación del magistrado. Existe la posibilidad de que el Presidente de la República le solicite a la Corte Suprema iniciar un proceso de remoción de un juez cuando este ha tenido un mal comportamiento , agregó el senador, subrayando la importancia de los mecanismos de control y supervisión en el ámbito judicial. Sin embargo, Araya Guerrero aclaró que será la Corte de Apelaciones respectiva la encargada de determinar si el comportamiento del juez se ajusta o no a la legislación vigente y, a partir de esa evaluación, decidir si es necesario iniciar un proceso de remoción.
Este lunes, la Organización de Trabajadoras y Trabajadores del Poder Judicial (OTJ) emitió un comunicado en el que expresaron su preocupación por las revelaciones que apuntan a posibles influencias del abogado Luis Hermosilla en los nombramientos al interior del Poder Judicial. Estas acusaciones surgieron tras la información divulgada por el medio Ciper, que reveló conversaciones de WhatsApp investigadas donde Hermosilla supuestamente habría intervenido en nombramientos de ministros en la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. En particular, se señaló que Hermosilla habría realizado gestiones para facilitar la llegada de Jean Pierre Matus a la Corte Suprema y de Antonio Ulloa a la Corte de Apelaciones de Santiago durante el año 2021. La OTJ citó el Artículo 3 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, que establece que los jueces deben manifestar que no reciben influencias, directas o indirectas, de ningún otro poder público o privado, interno o externo al orden judicial. En este contexto, las declaraciones del Ministro Ulloa fueron calificadas como gravísimas e inaceptables , denotando un comportamiento éticamente cuestionable por parte de los miembros del Poder Judicial. En respuesta a estas acusaciones, la OTJ solicitó a la Corte Suprema que inicie de manera inmediata un sumario administrativo para esclarecer la responsabilidad funcional en estos hechos, investigar a los responsables y aplicar las sanciones correspondientes según el ordenamiento jurídico. Además, la organización gremial instó al máximo tribunal a convocar a una mesa técnica que incluya a universidades, asociaciones del Poder Judicial, colegios de abogados y otros actores relevantes. El propósito de esta mesa sería discutir propuestas de cambio en el proceso de nombramiento y carrera funcionaria, con el fin de prevenir este tipo de comportamientos que afectan la integridad judicial y la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la empresa Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) por su actuar negligente al no garantizar la seguridad de clienta, quien sufrió una caída al interior de un supermercado en Tocopilla. En fallo unánime (causa rol 937-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Dinko Franulic Cetinic y la abogada (i) Luisa Cortés Sánchez– rechazó con costas el recurso de casación presentado por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Tocopilla, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y le ordenó el pago total de $14.224.630 por daño emergente, lucro cesante y daño moral. “Acreditado que la demandante padeció lesiones físicas relevantes que alteraron su modo de vida y particularmente su actividad económica, debe convenirse que experimentó afectaciones serias y graves, a intereses extrapatrimoniales como su salud, condición física y forma de vida, lo que constituye un daño moral que debe ser indemnizado por la demandada”, sostiene el fallo. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de casación en la forma deducido por Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, en contra de la sentencia dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. SE CONFIRMA, con costas del recurso de apelación, la referida sentencia”. El fallo de primera instancia ratificado estableció que la empresa demandada, “(…) en su calidad de proveedor conforme a la referida Ley (19.496), se encontraba obligada a mantener la seguridad de sus consumidores, y en la especie, ha quedado demostrada su negligencia al mantener un pallet vacío y sin señal de advertencia en el piso de la sección de carnicería y/o rotisería, en circunstancias que por el espacio físico del lugar y la especial disposición de vitrinas que en la especie, formaban una especie de pasillo por el cual circulaban los clientes hacia la vitrina de carnicería y viceversa, debió ser retirado inmediatamente o alertada su presencia”.
La Corte de Apelaciones de Arica dejó sin efecto las inhabilitaciones de dos jueces del Tribunal Oral en lo Penal de dicha comuna, quienes se habían excusado de participar en un juicio relacionado con miembros de la facción conocida como Los Gallegos. Inicialmente, el Tribunal Oral en lo Penal había aceptado a fines de febrero las inhabilitaciones de los jueces Eduardo Rodríguez y Sergio Álvarez. Rodríguez argumentó que mantenía una relación sentimental con una integrante del Ministerio Público, mientras que Álvarez mencionó haber coincidido en partidos de fútbol con uno de los imputados en el caso, Álvaro Muñoz Sotomayor, empresario nocturno de Arica. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó estas inhabilitaciones, argumentando que se infringieron normativas del Código Orgánico de Tribunales. Según el fallo de la Corte, Conforme a las normas de los artículos 543 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 2, 52, y título VII del Libro I del Código Procesal Penal; y artículo 84 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil, se anulan de oficio: 1.- La resolución de fecha 23 de febrero de 2024 dictada por los jueces doña María Zapata Pavez, don Mario Reyes Trommer y don Jairo Martínez Cuadra, que declaró la implicancia del Juez Rodríguez (…) 2.- La resolución de 23 de febrero de 2024, que acogió la recusación del magistrado señor Sergio Álvarez. La Defensoría Penal Pública solicitó la inhabilitación de un tercer juez, Oscar Huenchual, quien fuera fiscal de la primera sala de la Corte de Apelaciones el 23 de diciembre, y quien revisó un recuerdo de Gendarmería para trasladar a miembros de Los Gallegos a otros países. Aunque la solicitud de inhabilitación de Huenchual fue rechazada por el Tribunal Oral en lo Penal, el mismo magistrado pidió su inhabilitación, solicitud que aún está en trámite.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por la madre y apoderada de una estudiante que no obtuvo cupo para cursar primero medio, tras postular a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE) y le ordenó a la Seremi de Educación otorgarle matrícula en algún establecimiento educacional que percibe subvención del Estado. En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez– acogió la acción cautelar, tras establecer que la omisión de la entidad pública constituye un acto arbitrario y discriminatorio. “(…) se declara arbitrario el actuar omisivo de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, al n o otorgar a la fecha un cupo al adolescente (…) para cursar el año lectivo 2024, en circunstancias que el artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República hace obligatoria la educación media estableciendo la obligación del Estado de financiar un sistema gratuito para dar acceso a toda la población, y al no dar este acceso al adolescente en cuestión se le discrimina, como se dijo, todo lo cual obliga a adoptar medidas para superar dicha discriminación arbitraria por el ente que debe asegurar el acceso a toda la población por esta vía constitucional”, sostiene el fallo. La resolución agrega que: “(…) de lo informado por la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Antofagasta, se advierte en ella una conducta omisiva que implica una efectiva amenaza a la garantía prevista en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República respecto del niño de autos, desde que, habiéndose postulado oportunamente por su apoderada para la admisión en alguno de los establecimientos educacionales señalados en su recurso, a la fecha, estando ad portas del inicio del año lectivo, este aún no cuenta con respuesta que le permita tener certeza respecto a la continuidad de sus estudios, lo que sin duda constituye una discriminación en el acceso a su derecho a la educación”. Para el tribunal de alzada: “(…) llama la atención el reconocimiento que la recurrida realiza en su informe respecto de la situación en la comuna, atendida la ‘falta de oferta educativa’, señalando expresamente que la red de establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado (municipales y particulares subvencionados) no es capaz de absorber la demanda existente en el territorio para esos niveles, indicando como una mera posibilidad que el niño de autos encuentre cupo en algún establecimiento educacional municipal, sin siquiera indicar fecha probable para la asignación y concreción de este cupo”.
El senador Pedro Araya Guerrero expresó su desacuerdo con la decisión del juez Urrutia, quien permitió a delincuentes de alta peligrosidad realizar videollamadas con otras personas. La medida fue cuestionada por el parlamentario antofagastino, argumentando que Gendarmería cuenta con las atribuciones necesarias para establecer el régimen penitenciario de visita de los internos. Araya Guerrero destacó que el régimen penitenciario puede ser más restrictivo en las cárceles de alta seguridad, considerando la peligrosidad de los reclusos en esos recintos. Asimismo, subrayó que la decisión de Gendarmería no infringe la legislación nacional ni los tratados internacionales, ya que estos permiten diferencias en este tipo de situaciones. Por lo demás, hay que tener presente que ciertos derechos individuales ceden cuando se trata de proteger un bien mayor, como son ciertos derechos colectivos , afirmó el senador, defendiendo la idea de que la seguridad pública debe primar en estas circunstancias. En relación con la controversia suscitada, Araya Guerrero señaló la posibilidad de iniciar un proceso disciplinario contra el juez Urrutia, en caso de que su comportamiento sea considerado inapropiado en el ejercicio de sus funciones. Explicó que este proceso podría llevarse a cabo en la respectiva Corte de Apelaciones, donde se investigaría la actuación del magistrado. Existe la posibilidad de que el Presidente de la República le solicite a la Corte Suprema iniciar un proceso de remoción de un juez cuando este ha tenido un mal comportamiento , agregó el senador, subrayando la importancia de los mecanismos de control y supervisión en el ámbito judicial. Sin embargo, Araya Guerrero aclaró que será la Corte de Apelaciones respectiva la encargada de determinar si el comportamiento del juez se ajusta o no a la legislación vigente y, a partir de esa evaluación, decidir si es necesario iniciar un proceso de remoción.