Este jueves la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia condenatoria a la clínica oftalmológica Ultravisión, que ordena que el centro de salud debe a paciente que sufrió pérdida de visión de ojo izquierdo, tras someterse a una cirugía láser. La intervención fue realizada en febrero de 2021, no obstante, el tribunal estableció que tras la cirugía, no se realizaron correctamente los controles postoperatorios, pues los procedimientos fueron desarrollados por tecnólogos médicos, mientras que la formulación de diagnósticos y la indicación de tratamientos y ajustes terapéuticos se llevaron a cabo sin una evaluación presencial del oftalmólogo. La realización de 8 controles del paciente, de los cuales solo dos se realizaron con cirujano, el 26 de marzo y 31 de mayo, ambos del año 2021, constata la sentencia Tras ello, el fallo establece que la clínica incurrió en una infracción a la lex artis, puesto que Las molestias fueron advertidas tempranamente, existieron signos de falla en la epitelización, se mantuvieron tratamientos farmacológicos sucesivos, no hubo evaluación presencial y oportuna por especialista y no se efectuaron estudios mínimos para esclarecer la etiología del cuadro”. En este escenario, la Primera Sala del tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, y confirmó la condena a la clínica a pagar como indemnización la suma de $5.004.009 por concepto de daño emergente y $40.000.000 a título de daño moral.
Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Antofagasta le ordenó a la Municipalidad local y Secretaría Regional Ministerial de Salud intervenir el terreno del Pantano Urbano ubicado en el sector de Avenida Brasil de la capital regional, luego de acoger el recurso de protección presentado por junta de vecinos y residentes de la zona. El Tribunal instruyó a los organismos tomar acciones en el ámbito de sus respectivas competencias, frente a la obra abandonada que se ha convertido en foco de insalubridad por el socavón que se ha llenado de agua estancadas en que proliferan vectores de riesgo, como zancudos y ratas. A través de un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada otorgó un plazo de 30 días a las entidades para informar sobre las medidas que se adopten para sanear el lugar y las conducentes a su control y vigilancia. Los antecedentes demuestran que la solución de la situación denunciada requiere necesariamente la actuación concurrente de distintos órganos dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, dicta el fallo. Y luego agrega que: Mientras la Municipalidad se encuentra actualmente habilitada, en virtud de la declaración de propiedad abandonada, para intervenir el inmueble con fines de cierro, higiene y mantención general, la Secretaría Regional Ministerial de Salud posee las competencias técnicas necesarias para determinar las medidas sanitarias y de control vectorial que correspondan”. “En consecuencia, resulta procedente disponer que ambas recurridas coordinen sus actuaciones, de modo que las medidas que adopten permitan abordar eficazmente las condiciones de insalubridad que subsistan en el inmueble”, establece la resolución. En este escenario, el tribunal ordena que la Municipalidad deberá materializar las medidas de cierro, higiene, mantención y seguridad que resulten procedentes para hacer cesar las condiciones de insalubridad existentes en el lugar. Mientras que la Seremi de Salud determinar, disponer y fiscalizar las medidas sanitarias y de control vectorial que técnicamente resulten procedentes, manteniendo las acciones de vigilancia que correspondan hasta que las condiciones de riesgo constatadas hayan sido adecuadamente controladas. Una vez coordinadas las acciones entre ambas entidades, deberán enviar un informe a la Corte de Apelaciones donde se especifique las fechas estimadas de ejecución de las acciones, además de las medidas que no necesiten mayor tiempo de realización.
Este jueves la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia condenatoria a la clínica oftalmológica Ultravisión, que ordena que el centro de salud debe a paciente que sufrió pérdida de visión de ojo izquierdo, tras someterse a una cirugía láser. La intervención fue realizada en febrero de 2021, no obstante, el tribunal estableció que tras la cirugía, no se realizaron correctamente los controles postoperatorios, pues los procedimientos fueron desarrollados por tecnólogos médicos, mientras que la formulación de diagnósticos y la indicación de tratamientos y ajustes terapéuticos se llevaron a cabo sin una evaluación presencial del oftalmólogo. La realización de 8 controles del paciente, de los cuales solo dos se realizaron con cirujano, el 26 de marzo y 31 de mayo, ambos del año 2021, constata la sentencia Tras ello, el fallo establece que la clínica incurrió en una infracción a la lex artis, puesto que Las molestias fueron advertidas tempranamente, existieron signos de falla en la epitelización, se mantuvieron tratamientos farmacológicos sucesivos, no hubo evaluación presencial y oportuna por especialista y no se efectuaron estudios mínimos para esclarecer la etiología del cuadro”. En este escenario, la Primera Sala del tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, y confirmó la condena a la clínica a pagar como indemnización la suma de $5.004.009 por concepto de daño emergente y $40.000.000 a título de daño moral.
Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Antofagasta le ordenó a la Municipalidad local y Secretaría Regional Ministerial de Salud intervenir el terreno del Pantano Urbano ubicado en el sector de Avenida Brasil de la capital regional, luego de acoger el recurso de protección presentado por junta de vecinos y residentes de la zona. El Tribunal instruyó a los organismos tomar acciones en el ámbito de sus respectivas competencias, frente a la obra abandonada que se ha convertido en foco de insalubridad por el socavón que se ha llenado de agua estancadas en que proliferan vectores de riesgo, como zancudos y ratas. A través de un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada otorgó un plazo de 30 días a las entidades para informar sobre las medidas que se adopten para sanear el lugar y las conducentes a su control y vigilancia. Los antecedentes demuestran que la solución de la situación denunciada requiere necesariamente la actuación concurrente de distintos órganos dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, dicta el fallo. Y luego agrega que: Mientras la Municipalidad se encuentra actualmente habilitada, en virtud de la declaración de propiedad abandonada, para intervenir el inmueble con fines de cierro, higiene y mantención general, la Secretaría Regional Ministerial de Salud posee las competencias técnicas necesarias para determinar las medidas sanitarias y de control vectorial que correspondan”. “En consecuencia, resulta procedente disponer que ambas recurridas coordinen sus actuaciones, de modo que las medidas que adopten permitan abordar eficazmente las condiciones de insalubridad que subsistan en el inmueble”, establece la resolución. En este escenario, el tribunal ordena que la Municipalidad deberá materializar las medidas de cierro, higiene, mantención y seguridad que resulten procedentes para hacer cesar las condiciones de insalubridad existentes en el lugar. Mientras que la Seremi de Salud determinar, disponer y fiscalizar las medidas sanitarias y de control vectorial que técnicamente resulten procedentes, manteniendo las acciones de vigilancia que correspondan hasta que las condiciones de riesgo constatadas hayan sido adecuadamente controladas. Una vez coordinadas las acciones entre ambas entidades, deberán enviar un informe a la Corte de Apelaciones donde se especifique las fechas estimadas de ejecución de las acciones, además de las medidas que no necesiten mayor tiempo de realización.