Durante la jornada de este martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta informó la reprogramación de la audiencia por la solicitud de desafuero de la diputada Catalina Pérez. Ante esto, el pasado lunes los abogados que representan a la parlamentaria se hicieron presentes para solicitar un cambio en la fecha. Finalmente, la audiencia quedó fijada para el lunes 10 de febrero.
La tarde de este lunes, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la medida de prisión preventiva de Jorge Valdivia, tras acoger la solicitud de recurso de amparo presentado por la defensa del exfutbolista sobre el cambio de cautelar a un menos gravosa. Cabe recordar que el otrora seleccionado nacional se encuentra recluido en la Cárcel de Rancagua desde el pasado 28 de noviembre, por orden de la Corte de Apelaciones de Santiago.En este caso, la Fiscalía Metropolitana Oriente investiga dos delitos de violación, uno de abuso sexual agravado y otro de abuso sexual. En ese contexto, la Justicia ordenó que el exvolante haga abandono inmediato del recinto penitenciario, durante el transcurso de la tarde de este lunes, ni bien se materialice el trámite de egreso del penal. Se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por la cual se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva contra el imputado, decretándose respecto del amparado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas, señala la resolución. Dese orden inmediata de libertad si no hubiere de permanecer privado de ella por otro motivo, complementa el dictamen.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta falló a favor de los familiares de René Gómez Martínez, un afiliado fallecido que había optado por la modalidad de retiro de excedentes de libre disposición de su fondo de pensiones, ordenando a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Capital S.A. incrementar la masa hereditaria del trabajador fallecido. El fallo unánime, emitido por la Primera Sala del tribunal de alzada, acogió el recurso de protección interpuesto por los herederos de Gómez Martínez, quienes habían solicitado que los fondos excedentes retirados se consideraran parte de la masa hereditaria. En su resolución, los jueces señalaron que el actuar de la AFP y la Superintendencia de Pensiones, al denegar esta solicitud, fue arbitrario e ilegal, vulnerando el derecho de propiedad de los herederos. Ante esto, el caso se originó cuando el trabajador, quien se encontraba en etapa terminal, solicitó el retiro de sus excedentes de libre disposición de acuerdo con la Ley N°21.309. Sin embargo, los retrasos en la tramitación de su solicitud por parte de la Superintendencia de Pensiones y la AFP impidieron que su decisión tuviera efectos plenos antes de su fallecimiento, lo que generó la disputa legal. En su resolución, la Corte destacó que el derecho de Gómez Martínez a disponer de sus fondos como enfermo terminal debía ser respetado, y que cualquier demora administrativa no podía afectar su voluntad. La corte consideró que los excedentes retirados deberían ser incorporados al patrimonio del fallecido y, por lo tanto, formar parte de su masa hereditaria. Asimismo, la sentencia establece que las acciones de las entidades recurridas fueron contrarias a lo dispuesto en la Ley N°21.309, que regula el retiro de excedentes, y ordena a la AFP realizar todas las gestiones necesarias para corregir la situación y dar cumplimiento a la voluntad del afiliado fallecido. Finalmente, este fallo refuerza la protección de los derechos de los afiliados a las AFP, especialmente en situaciones críticas como enfermedades terminales, y subraya la importancia de garantizar que las decisiones tomadas por los afiliados sean respetadas, incluso después de su fallecimiento.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Valdivia y confirmó la medida de prisión preventiva en la Cárcel de Rancagua, argumentando que un tribunal de la misma jerarquía no puede volver a revisar lo dictaminado. La Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió este lunes mantener la medida cautelar de prisión preventiva para el exfutbolista Jorge Valdivia , quien enfrenta acusaciones por dos delitos de violación. En la audiencia, los magistrados rechazaron el recurso de amparo presentado por la defensa del exjugador, considerando que existen elementos suficientes para justificar su permanencia en la Cárcel de Rancagua mientras avanza la investigación en su contra. Valdivia fue formalizado recientemente tras una segunda denuncia por abuso sexual y violación, en un caso que ha generado gran interés público. La defensa había argumentado que la prisión preventiva era una medida desproporcionada, pero la Corte estimó que esta es necesaria para garantizar el desarrollo del proceso judicial. Con esta resolución, el exjugador de la selección chilena continuará privado de libertad mientras se esclarecen los hechos que se le imputan. Por su parte, los abogados defensores no descartaron presentar nuevas acciones legales en los próximos días. Fuente: CNN Chile País
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la medida cautelar de prisión preventiva para Carlos Andrés Contreras Gutiérrez, imputado por el Ministerio Público como autor de 12 delitos de fraude al fisco y dos delitos de cohecho. Cabe recordar, que los Ilícitos fueron perpetrados durante 2022 en el marco de los convenios suscritos entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y las fundaciones Democracia Viva, TomArte, Fibra y Fusupo. En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, al compartir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad. “Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo, que se dan por reproducidos, y teniendo además presente que la mayoría de los antecedentes esgrimidos por la defensa ya se tuvieron en cuenta en todas las ocasiones en se ha discutido acerca de la imposición y revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, especifica el texto. Asimismo, el documento agrega que los nuevos motivos esgrimidos para solicitar la modificación de la medida cautelar consisten principalmente en el transcurso del tiempo, lo que no constituye un antecedente que permita justificar por sí mismo el cambio de la medida cautelar, atendida la naturaleza de los ilícitos imputados, pues en razón de su complejidad, se requiere para el éxito de la investigación la mantención de la cautelar actualmente vigente”, sostiene el fallo. La resolución agrega que no ha logrado la defensa desvirtuar las presunciones de participación del imputado Contreras Gutiérrez, en todas las aristas que se investigan en relación con los ilícitos por los cuales ha sido formalizado [...] ya que las funciones públicas que realizaba como Seremi de Vivienda en relación con los convenios, y la pertenencia al mismo partido político de los otros encausados, con quienes había vínculos de amistad, hace presumir fundadamente que tenía conocimiento de la forma en que se ejecutaban dichos ilícitos, como se ha dicho por esta Corte en resoluciones anteriores”, fustigó el dictamen.
Durante la jornada de este martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta informó la reprogramación de la audiencia por la solicitud de desafuero de la diputada Catalina Pérez. Ante esto, el pasado lunes los abogados que representan a la parlamentaria se hicieron presentes para solicitar un cambio en la fecha. Finalmente, la audiencia quedó fijada para el lunes 10 de febrero.
La tarde de este lunes, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la medida de prisión preventiva de Jorge Valdivia, tras acoger la solicitud de recurso de amparo presentado por la defensa del exfutbolista sobre el cambio de cautelar a un menos gravosa. Cabe recordar que el otrora seleccionado nacional se encuentra recluido en la Cárcel de Rancagua desde el pasado 28 de noviembre, por orden de la Corte de Apelaciones de Santiago.En este caso, la Fiscalía Metropolitana Oriente investiga dos delitos de violación, uno de abuso sexual agravado y otro de abuso sexual. En ese contexto, la Justicia ordenó que el exvolante haga abandono inmediato del recinto penitenciario, durante el transcurso de la tarde de este lunes, ni bien se materialice el trámite de egreso del penal. Se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por la cual se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva contra el imputado, decretándose respecto del amparado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas, señala la resolución. Dese orden inmediata de libertad si no hubiere de permanecer privado de ella por otro motivo, complementa el dictamen.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta falló a favor de los familiares de René Gómez Martínez, un afiliado fallecido que había optado por la modalidad de retiro de excedentes de libre disposición de su fondo de pensiones, ordenando a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Capital S.A. incrementar la masa hereditaria del trabajador fallecido. El fallo unánime, emitido por la Primera Sala del tribunal de alzada, acogió el recurso de protección interpuesto por los herederos de Gómez Martínez, quienes habían solicitado que los fondos excedentes retirados se consideraran parte de la masa hereditaria. En su resolución, los jueces señalaron que el actuar de la AFP y la Superintendencia de Pensiones, al denegar esta solicitud, fue arbitrario e ilegal, vulnerando el derecho de propiedad de los herederos. Ante esto, el caso se originó cuando el trabajador, quien se encontraba en etapa terminal, solicitó el retiro de sus excedentes de libre disposición de acuerdo con la Ley N°21.309. Sin embargo, los retrasos en la tramitación de su solicitud por parte de la Superintendencia de Pensiones y la AFP impidieron que su decisión tuviera efectos plenos antes de su fallecimiento, lo que generó la disputa legal. En su resolución, la Corte destacó que el derecho de Gómez Martínez a disponer de sus fondos como enfermo terminal debía ser respetado, y que cualquier demora administrativa no podía afectar su voluntad. La corte consideró que los excedentes retirados deberían ser incorporados al patrimonio del fallecido y, por lo tanto, formar parte de su masa hereditaria. Asimismo, la sentencia establece que las acciones de las entidades recurridas fueron contrarias a lo dispuesto en la Ley N°21.309, que regula el retiro de excedentes, y ordena a la AFP realizar todas las gestiones necesarias para corregir la situación y dar cumplimiento a la voluntad del afiliado fallecido. Finalmente, este fallo refuerza la protección de los derechos de los afiliados a las AFP, especialmente en situaciones críticas como enfermedades terminales, y subraya la importancia de garantizar que las decisiones tomadas por los afiliados sean respetadas, incluso después de su fallecimiento.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Valdivia y confirmó la medida de prisión preventiva en la Cárcel de Rancagua, argumentando que un tribunal de la misma jerarquía no puede volver a revisar lo dictaminado. La Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió este lunes mantener la medida cautelar de prisión preventiva para el exfutbolista Jorge Valdivia , quien enfrenta acusaciones por dos delitos de violación. En la audiencia, los magistrados rechazaron el recurso de amparo presentado por la defensa del exjugador, considerando que existen elementos suficientes para justificar su permanencia en la Cárcel de Rancagua mientras avanza la investigación en su contra. Valdivia fue formalizado recientemente tras una segunda denuncia por abuso sexual y violación, en un caso que ha generado gran interés público. La defensa había argumentado que la prisión preventiva era una medida desproporcionada, pero la Corte estimó que esta es necesaria para garantizar el desarrollo del proceso judicial. Con esta resolución, el exjugador de la selección chilena continuará privado de libertad mientras se esclarecen los hechos que se le imputan. Por su parte, los abogados defensores no descartaron presentar nuevas acciones legales en los próximos días. Fuente: CNN Chile País
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la medida cautelar de prisión preventiva para Carlos Andrés Contreras Gutiérrez, imputado por el Ministerio Público como autor de 12 delitos de fraude al fisco y dos delitos de cohecho. Cabe recordar, que los Ilícitos fueron perpetrados durante 2022 en el marco de los convenios suscritos entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y las fundaciones Democracia Viva, TomArte, Fibra y Fusupo. En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, al compartir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad. “Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo, que se dan por reproducidos, y teniendo además presente que la mayoría de los antecedentes esgrimidos por la defensa ya se tuvieron en cuenta en todas las ocasiones en se ha discutido acerca de la imposición y revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, especifica el texto. Asimismo, el documento agrega que los nuevos motivos esgrimidos para solicitar la modificación de la medida cautelar consisten principalmente en el transcurso del tiempo, lo que no constituye un antecedente que permita justificar por sí mismo el cambio de la medida cautelar, atendida la naturaleza de los ilícitos imputados, pues en razón de su complejidad, se requiere para el éxito de la investigación la mantención de la cautelar actualmente vigente”, sostiene el fallo. La resolución agrega que no ha logrado la defensa desvirtuar las presunciones de participación del imputado Contreras Gutiérrez, en todas las aristas que se investigan en relación con los ilícitos por los cuales ha sido formalizado [...] ya que las funciones públicas que realizaba como Seremi de Vivienda en relación con los convenios, y la pertenencia al mismo partido político de los otros encausados, con quienes había vínculos de amistad, hace presumir fundadamente que tenía conocimiento de la forma en que se ejecutaban dichos ilícitos, como se ha dicho por esta Corte en resoluciones anteriores”, fustigó el dictamen.