La Corte Suprema ha fallado en contra del Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, condenándolo a pagar una millonaria indemnización a un paciente que perdió la visión de su ojo derecho debido a un grave error médico y una falta de respuesta oportuna por parte del establecimiento. La resolución del máximo tribunal determinó que la demora en la atención fue la causa directa del daño. Ante esto, el caso se remonta a la demanda de un paciente que, luego de una cirugía ocular, sufrió la pérdida total de la visión tras una demora en el retiro del aceite de silicona utilizado en la intervención. La acción judicial fue interpuesta contra el Hospital Regional y una clínica privada, acusando a ambos de negligencia médica. Si bien en primera instancia el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta rechazó la demanda, la Corte de Apelaciones revocó ese fallo y condenó a ambos centros de salud a pagar $30.000.000 al afectado y $20.000.000 a su cónyuge. Sin embargo, la Corte Suprema anuló esta decisión, eximiendo de toda responsabilidad a la clínica oftalmológica. El máximo tribunal argumentó que la sentencia anterior carecía de una fundamentación suficiente respecto a la clínica y que, además, se había aplicado de manera incorrecta la figura defalta de servicio a una entidad privada, la cual solo corresponde al sistema público. Finalmente, la Corte Suprema ratificó que la pérdida de visión del paciente se debió exclusivamente a la inactividad del sistema público de salud, que no derivó oportunamente al paciente ni activó los protocolos médicos a tiempo. Con este fallo, el Hospital de Antofagasta deberá pagar la totalidad de la indemnización, que asciende a 50 millones de pesos, confirmando que la falta de servicio del recinto público fue la causa directa del daño.
La resolución judicial, dada a conocer el pasado lunes, valida la pena impuesta a Santos por el asesinato de su hija, ocurrido en marzo del año pasado en la ciudad de Antofagasta. La defensa había argumentado falta de fundamentación en el fallo del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, sin embargo, los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova, que integraron la sala, rechazaron dicha alegación. Ante esto, el fallo de la Corte de Apelaciones es contundente al señalar que los jueces de primera instanciaexplicitaban claramente las razones por las cuales dieron credibilidad a la versión del hijo de la acusada, quien declaró que su madre golpeó a la menor hasta dejarla sin vida, desechando la coartada de que la niña había caído por las escaleras. Además, el tribunal de alzada destacó que la sentencia de primera instancia explicó de maneraclara y completa los motivos para descartar las múltiples y contradictorias versiones ofrecidas por la acusada durante el proceso.Resta cualquier verosimilitud y credibilidad la circunstancia que la acusada haya entregado, a lo menos, tres versiones distintas, todas las cuales no tienen ningún sustento en el factum científico que se estableció, sostiene la resolución, haciendo referencia a las diversas lesiones que presentaba la niña, incluida una fractura que le impedía la movilidad. En definitiva, la Corte de Apelaciones concluyó que la sentencia condenatoria cumple con los estándares de fundamentación exigidos por el Código Procesal Penal, ya que el razonamiento de los juzgadores se encuentraconcatenado a la prueba de cargo de manera completa y precisa. Con esta decisión, el presidio perpetuo calificado para Alejandra Santos Santos queda firme, confirmando la pena máxima para el delito de parricidio en este caso.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictaminó hoy, lunes 21 de abril, la prisión preventiva para F.A.B.G., acusado por el Ministerio Público de los delitos consumados y reiterados de captación y grabación de registros audiovisuales de partes íntimas y abuso sexual sin contacto corporal contra menores de 14 años. Los ilícitos habrían sido perpetrados desde 2015 en establecimientos educacionales y la vía pública de la ciudad. En un fallo dividido (causa rol 401-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Luis Cortés Sánchez, anuló la resolución previa del Juzgado de Garantía de Antofagasta. La Corte consideró la cantidad de delitos y las circunstancias en las que el imputado presuntamente realizó las grabaciones. Ante esto, el fallo señala que: (...) considerando el número de delitos, las circunstancias que el imputado actuaba en todo sitio y lugar obteniendo grabaciones de las partes íntimas de niñas para su excitación sexual, que incluso lo realizaba en los tres colegios en que trabajaba aprovechándose del acceso que tenía hacia dichas niñas o adolescentes en su calidad de paradocente, que lo mismo realizaba en la vía pública durante muchos años, e incluso utilizando tecnología para evitar ser descubierto, afectando la indemnidad de una gran cantidad de niños, sin perjuicio de que además afectaba acciones íntimas de compañeras de trabajo, y que en todo caso dentro de su discurso justifica su actuar, surge de lo anterior un claro y evidente peligro de reiteración, que hace necesaria su privación de libertad como único medio para cautelar la seguridad de la sociedad y, en especial, de las niñas y adolescentes de esta ciudad, por lo que se accederá a la petición del Ministerio Público decretando la prisión preventiva. Por lo tanto, la resolución establece: SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, que denegó decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado F.A.B.G., por los delitos de captación y grabación de registros audiovisuales de partes íntimas, en carácter de reiterado y abuso sexual sin contacto corporal de menor de 14 años y en su lugar se decreta la referida medida cautelar. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Opazo Lagos. Según la fiscalía, el imputado, de 45 años e inspector de un establecimiento educacional de Antofagasta, fue sorprendido el jueves 10 de abril grabando con su teléfono celular las partes íntimas de una adolescente en la vía pública. Finalmente, tras la pericia del dispositivo móvil del imputado, la policía encontrómúltiples grabaciones que el encartado tenía y que había realizado en la vía pública y en los colegios donde se desempeñaba como paradocente, lo que sumado a su declaración en donde derechamente reconoce su autoría, permite concluir que existen presunciones fundadas de participación del imputado en el delito reiterado del artículo 161 C del Código Penal, por el cual fue formalizado, indica la resolución del tribunal de alzada.
El Juzgado de Garantía de Antofagasta ha programado para el próximo 12 de mayo, a las 08:30 horas, la audiencia de formalización de la investigación en contra de Catalina Ilona Io Pérez Salinas. Esta diligencia judicial se enmarca en la causa rol 5.428-2023, según lo informado por el tribunal. Cabe mencionar que, la Corte de Apelaciones de Antofagasta efectuó una audiencia a solicitud del Ministerio Público para desaforar a Pérez por el caso Convenios. Para detallar, la solicitud presentada, acusa a la parlamentaria de haber tenido conocimiento y haber contribuido a la ejecución del fraude en el caso Democracia Viva, ocurrido en la Región de Antofagasta y liderado por su expareja, Daniel Andrade. Ante esto, la nueva fijación de fecha responde a la solicitud presentada por el Ministerio Público el pasado 7 de abril, marcando un avance en el proceso investigativo que involucra a la imputada. Se espera que en la audiencia se detallen los cargos que la Fiscalía imputará a Pérez Salinas.
La Corte Suprema ha fallado en contra del Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, condenándolo a pagar una millonaria indemnización a un paciente que perdió la visión de su ojo derecho debido a un grave error médico y una falta de respuesta oportuna por parte del establecimiento. La resolución del máximo tribunal determinó que la demora en la atención fue la causa directa del daño. Ante esto, el caso se remonta a la demanda de un paciente que, luego de una cirugía ocular, sufrió la pérdida total de la visión tras una demora en el retiro del aceite de silicona utilizado en la intervención. La acción judicial fue interpuesta contra el Hospital Regional y una clínica privada, acusando a ambos de negligencia médica. Si bien en primera instancia el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta rechazó la demanda, la Corte de Apelaciones revocó ese fallo y condenó a ambos centros de salud a pagar $30.000.000 al afectado y $20.000.000 a su cónyuge. Sin embargo, la Corte Suprema anuló esta decisión, eximiendo de toda responsabilidad a la clínica oftalmológica. El máximo tribunal argumentó que la sentencia anterior carecía de una fundamentación suficiente respecto a la clínica y que, además, se había aplicado de manera incorrecta la figura defalta de servicio a una entidad privada, la cual solo corresponde al sistema público. Finalmente, la Corte Suprema ratificó que la pérdida de visión del paciente se debió exclusivamente a la inactividad del sistema público de salud, que no derivó oportunamente al paciente ni activó los protocolos médicos a tiempo. Con este fallo, el Hospital de Antofagasta deberá pagar la totalidad de la indemnización, que asciende a 50 millones de pesos, confirmando que la falta de servicio del recinto público fue la causa directa del daño.
La resolución judicial, dada a conocer el pasado lunes, valida la pena impuesta a Santos por el asesinato de su hija, ocurrido en marzo del año pasado en la ciudad de Antofagasta. La defensa había argumentado falta de fundamentación en el fallo del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, sin embargo, los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova, que integraron la sala, rechazaron dicha alegación. Ante esto, el fallo de la Corte de Apelaciones es contundente al señalar que los jueces de primera instanciaexplicitaban claramente las razones por las cuales dieron credibilidad a la versión del hijo de la acusada, quien declaró que su madre golpeó a la menor hasta dejarla sin vida, desechando la coartada de que la niña había caído por las escaleras. Además, el tribunal de alzada destacó que la sentencia de primera instancia explicó de maneraclara y completa los motivos para descartar las múltiples y contradictorias versiones ofrecidas por la acusada durante el proceso.Resta cualquier verosimilitud y credibilidad la circunstancia que la acusada haya entregado, a lo menos, tres versiones distintas, todas las cuales no tienen ningún sustento en el factum científico que se estableció, sostiene la resolución, haciendo referencia a las diversas lesiones que presentaba la niña, incluida una fractura que le impedía la movilidad. En definitiva, la Corte de Apelaciones concluyó que la sentencia condenatoria cumple con los estándares de fundamentación exigidos por el Código Procesal Penal, ya que el razonamiento de los juzgadores se encuentraconcatenado a la prueba de cargo de manera completa y precisa. Con esta decisión, el presidio perpetuo calificado para Alejandra Santos Santos queda firme, confirmando la pena máxima para el delito de parricidio en este caso.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictaminó hoy, lunes 21 de abril, la prisión preventiva para F.A.B.G., acusado por el Ministerio Público de los delitos consumados y reiterados de captación y grabación de registros audiovisuales de partes íntimas y abuso sexual sin contacto corporal contra menores de 14 años. Los ilícitos habrían sido perpetrados desde 2015 en establecimientos educacionales y la vía pública de la ciudad. En un fallo dividido (causa rol 401-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Luis Cortés Sánchez, anuló la resolución previa del Juzgado de Garantía de Antofagasta. La Corte consideró la cantidad de delitos y las circunstancias en las que el imputado presuntamente realizó las grabaciones. Ante esto, el fallo señala que: (...) considerando el número de delitos, las circunstancias que el imputado actuaba en todo sitio y lugar obteniendo grabaciones de las partes íntimas de niñas para su excitación sexual, que incluso lo realizaba en los tres colegios en que trabajaba aprovechándose del acceso que tenía hacia dichas niñas o adolescentes en su calidad de paradocente, que lo mismo realizaba en la vía pública durante muchos años, e incluso utilizando tecnología para evitar ser descubierto, afectando la indemnidad de una gran cantidad de niños, sin perjuicio de que además afectaba acciones íntimas de compañeras de trabajo, y que en todo caso dentro de su discurso justifica su actuar, surge de lo anterior un claro y evidente peligro de reiteración, que hace necesaria su privación de libertad como único medio para cautelar la seguridad de la sociedad y, en especial, de las niñas y adolescentes de esta ciudad, por lo que se accederá a la petición del Ministerio Público decretando la prisión preventiva. Por lo tanto, la resolución establece: SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, que denegó decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado F.A.B.G., por los delitos de captación y grabación de registros audiovisuales de partes íntimas, en carácter de reiterado y abuso sexual sin contacto corporal de menor de 14 años y en su lugar se decreta la referida medida cautelar. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Opazo Lagos. Según la fiscalía, el imputado, de 45 años e inspector de un establecimiento educacional de Antofagasta, fue sorprendido el jueves 10 de abril grabando con su teléfono celular las partes íntimas de una adolescente en la vía pública. Finalmente, tras la pericia del dispositivo móvil del imputado, la policía encontrómúltiples grabaciones que el encartado tenía y que había realizado en la vía pública y en los colegios donde se desempeñaba como paradocente, lo que sumado a su declaración en donde derechamente reconoce su autoría, permite concluir que existen presunciones fundadas de participación del imputado en el delito reiterado del artículo 161 C del Código Penal, por el cual fue formalizado, indica la resolución del tribunal de alzada.
El Juzgado de Garantía de Antofagasta ha programado para el próximo 12 de mayo, a las 08:30 horas, la audiencia de formalización de la investigación en contra de Catalina Ilona Io Pérez Salinas. Esta diligencia judicial se enmarca en la causa rol 5.428-2023, según lo informado por el tribunal. Cabe mencionar que, la Corte de Apelaciones de Antofagasta efectuó una audiencia a solicitud del Ministerio Público para desaforar a Pérez por el caso Convenios. Para detallar, la solicitud presentada, acusa a la parlamentaria de haber tenido conocimiento y haber contribuido a la ejecución del fraude en el caso Democracia Viva, ocurrido en la Región de Antofagasta y liderado por su expareja, Daniel Andrade. Ante esto, la nueva fijación de fecha responde a la solicitud presentada por el Ministerio Público el pasado 7 de abril, marcando un avance en el proceso investigativo que involucra a la imputada. Se espera que en la audiencia se detallen los cargos que la Fiscalía imputará a Pérez Salinas.