Este jueves, la Corte de Apelaciones de Antofagasta informó el rechazo al recurso de protección presentado en contra de la isapre Cruz Blanca SA, por haber puesto fin al contrato previsional de salud de un afiliado que hizo uso indebido de licencias médicas. Esto, porque la Superintendencia de Seguridad Social certificó que durante el reposo médico, el recurrente asistió a un casino de juegos y viajó en dos oportunidades al extranjero, por lo que la isapre terminó el vínculo el 30 de septiembre de 2024. Ahí, el recurrente interpuso un recurso de protección por estimar que la institución incurrió e un acto arbitrario e ilegal al poner término unilateral del contrato. En fallo unánime (causa rol 1.981-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez– rechazó la acción cautelar, tras establecer que la administradora de salud previsional actuó dentro del marco legal y sin arbitrariedad. En la especie, la decisión impugnada se fundó precisamente en dicha causal legal, pues consta que el recurrente hizo uso de una licencia médica y percibió el correspondiente subsidio –pago– por incapacidad laboral, incumpliendo las condiciones de reposo indicadas e incurriendo así en un uso indebido de un beneficio pecuniario que no le correspondía, detallan en el fallo. Tras ello, la resolución sentencia que la Isapre actuó dentro del marco de la legalidad. Esta conducta se encuentra expresamente tipificada como infracción en el Reglamento de Licencias Médicas (D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud), que dispone la invalidación de la licencia ya concedida cuando el trabajador no respeta el reposo prescrito o realiza trabajos durante el período de licencia, debiendo devolver las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos a causa de ello. En el documento se explica que ambos viajes al extranjero y la salida a un casino no tiene fundamento clínico dentro del período de reposo médico del recurrente, por lo que incurrió en uso indebido de las licencias médicas. Y agrega que: Esta judicatura no ha examinado el mérito, fundamento clínico, ni las eventuales circunstancias particulares que el recurrente pudo hacer valer para justificar las conductas objetivamente constatadas durante los períodos de reposo médico, pues tales materias exceden la naturaleza sumaria y cautelar de esta acción constitucional y deben ser ventiladas en instancias que permitan debate y prueba suficiente Así, finalmente el tribunal falló que:SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de David Hernán Catalán Villarroel, en contra de Isapre Cruz Blanca SA.
Este jueves, la Corte de Apelaciones de Antofagasta informó el rechazo al recurso de protección presentado en contra de la isapre Cruz Blanca SA, por haber puesto fin al contrato previsional de salud de un afiliado que hizo uso indebido de licencias médicas. Esto, porque la Superintendencia de Seguridad Social certificó que durante el reposo médico, el recurrente asistió a un casino de juegos y viajó en dos oportunidades al extranjero, por lo que la isapre terminó el vínculo el 30 de septiembre de 2024. Ahí, el recurrente interpuso un recurso de protección por estimar que la institución incurrió e un acto arbitrario e ilegal al poner término unilateral del contrato. En fallo unánime (causa rol 1.981-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez– rechazó la acción cautelar, tras establecer que la administradora de salud previsional actuó dentro del marco legal y sin arbitrariedad. En la especie, la decisión impugnada se fundó precisamente en dicha causal legal, pues consta que el recurrente hizo uso de una licencia médica y percibió el correspondiente subsidio –pago– por incapacidad laboral, incumpliendo las condiciones de reposo indicadas e incurriendo así en un uso indebido de un beneficio pecuniario que no le correspondía, detallan en el fallo. Tras ello, la resolución sentencia que la Isapre actuó dentro del marco de la legalidad. Esta conducta se encuentra expresamente tipificada como infracción en el Reglamento de Licencias Médicas (D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud), que dispone la invalidación de la licencia ya concedida cuando el trabajador no respeta el reposo prescrito o realiza trabajos durante el período de licencia, debiendo devolver las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos a causa de ello. En el documento se explica que ambos viajes al extranjero y la salida a un casino no tiene fundamento clínico dentro del período de reposo médico del recurrente, por lo que incurrió en uso indebido de las licencias médicas. Y agrega que: Esta judicatura no ha examinado el mérito, fundamento clínico, ni las eventuales circunstancias particulares que el recurrente pudo hacer valer para justificar las conductas objetivamente constatadas durante los períodos de reposo médico, pues tales materias exceden la naturaleza sumaria y cautelar de esta acción constitucional y deben ser ventiladas en instancias que permitan debate y prueba suficiente Así, finalmente el tribunal falló que:SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de David Hernán Catalán Villarroel, en contra de Isapre Cruz Blanca SA.