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La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la Municipalidad de María Elena a pagar una indemnización total de $110.000.000 por concepto de daño moral, a los padres y hermanos de paciente que falleció en el consultorio rural en agosto de 2019, por un shock anafiláctico provocado por un medicamento suministrado en el centro asistencial.
En fallo unánime (causa rol 1.319-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, que rechazó la demanda.
(…) es un hecho de la causa que M.A.A.Ó. con fecha 16 de agosto de 2019 concurrió al Consultorio de Salud Rural Municipal de María Elena en horas de la mañana, solicitando atención por el dolor que presentaba en un dedo, que se habría apretado con la puerta de un auto, siendo atendido por un médico de dicho centro quien le recetó el medicamento Ketoprofeno intramuscular, la inmovilización con férula y la toma de una radiografía de la mano derecha y, además dispuso la ingesta de Ketoprofeno cada ocho (8) horas; luego, en el mismo establecimiento y el mismo día, se le administró vía endovenosa un medicamento".
"Posteriormente, presentó mareos y estando en el interior del consultorio sufrió un desmayo, presentando un cuadro médico compatible con shock anafiláctico o reacción alérgica aguda al medicamento administrado, siendo atendido por personal del mismo centro y posteriormente sufrió un paro cardio respiratorio del cual no se pudo recuperar, falleciendo en el lugar”, consigna el fallo.
La resolución agrega que consta en la ficha clínica del occiso, que sufría de asma bronquial en tratamiento desde los 15 años de edad, y su causa de muerte “(…) fue resultado de un angloedema-anafilaxis o, una reacción alérgica a fármacos o una sobredosis del fármaco administrado”.
Por lo que “(…) es posible concluir que se incumplió con una cuestión básica de la praxis médica y de sentido común, en primer lugar, revisar los antecedentes o ficha médica para cerciorarse si el paciente presentaba alguna enfermedad que pudiera motivar una reacción distinta a la normalmente esperable y, en segundo lugar, no se le administró el medicamento en los términos prescritos en la receta médica luego de la atención de salud prestada el mismo día y en el mismo establecimiento, y ante dicha omisión el paciente sufrió un paro cardiorrespiratorio que le desencadenó la muerte”.
“Es decir, se está en presencia de un hecho culposamente ejecutado, que produjo un resultado dañoso por lo que consecuentemente la I. Municipalidad de María Elena, de la cual depende el Consultorio de Salud Rural, se encuentra obligada a la reparación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, condenándose a la I. Municipalidad de María Elena a pagar a la parte demandante las sumas que se indican a continuación por concepto de indemnización por daño moral con reajustes e intereses conforme a lo dicho en el fundamento Decimoctavo de esta sentencia:I.- A los padres demandantes la suma de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) a cada uno.II.- A los hermanos la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada uno”.
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