Suprema da 90 días a la CMDS para terminar con plaga en Liceo La Portada
Según el fallo, la Corporación incurre en ilegalidad al no garantizar las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos.
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Antofagasta, la cual había rechazado el recurso de protección interpuesto por el Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación (SIPPE) en contra de Corporación de Desarrollo Social (CMDS) por deficiencias en las condiciones estructurales y sanitarias de 12 establecimientos.
Según los antecedentes expuestos por SIPPE, en los establecimientos educacionales existen condiciones deficientes que afectan tanto a los trabajadores como a los estudiantes. En esto se incluye heces de ratas y palomas, suciedad generalizada, baños inutilizables, estructuras ruinosas, falta de ventilación, hacinamiento en salas de clases, incumplimiento de las medidas en cuanto al espacio o metraje permitido en salas y lugares de uso del establecimiento.
También otros aspectos como falta de comité paritario, incumplimiento en relación al paso a contrato indefinido a todos aquellos docentes que ya cumplieron dos años contratados a plazo fijo a marzo del 2022. Reducción de jornada sin desmedro de horarios de recreos y alimentación, contratación de un profesor volante para que cubra a docentes inhabilitados de asistir, contratación de auxiliares de servicios, inspectores de patio y enfermera o personal de salud, sin perjuicio de los problemas específicos en cada establecimiento.
Ante lo cual, señalan que si bien la CMDS ha implementado algunas medidas, éstas no son suficientes o efectivas, encontrándose en una situación insostenible. Por otra parte, los proyectos presentados al Ministerio de Educación para conseguir fondos estarían destinados a proyectos de mayor envergadura que no solucionarían las necesidades básicas actuales.
El fallo de la Corte Suprema, sostiene que "la Corporación de Desarrollo Social tiene el deber de contar con la autorización del Servicio de Salud para la entrega de alimentación en el establecimiento; mantener la estructura de los pisos, muros, cielos y techumbre en buen estado, de modo que no presenten riesgos y garanticen la seguridad de los usuarios; y contar con el personal idóneo necesario, conforme a las normas citadas".
Y añade, "queda de manifiesto que la recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal (…) únicamente en lo tocante a las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos educacionales, poniendo en riesgo la salud de los estudiantes y el personal que cumple labores en el establecimiento".
En cuanto a las cuestiones laborales y de capacidad de las salas de clases, fueron desestimadas por la Suprema, debido a que se trata de temas que requieren soluciones permanentes escapando a la urgencia del recurso de protección.
Una de las primeras resoluciones individuales tiene que ver con el Liceo La Portada, donde la Seremi de Salud ya había ordenado realizar labores de desinfección y desratización. Sin embargo, tras constatarse que el establecimiento no había respondido positivamente ni considerado las indicaciones, el dictamen de la Corte de Apelaciones de Antofagasta fue revocado por la Corte Suprema.
Por lo tanto, otorgan un plazo de tres meses a la CMDS para presentar un proyecto que mantenga las condiciones de limpieza, salubridad e higiene en los establecimientos de su administración.



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