Este lunes, la Organización de Trabajadoras y Trabajadores del Poder Judicial (OTJ) emitió un comunicado en el que expresaron su preocupación por las revelaciones que apuntan a posibles influencias del abogado Luis Hermosilla en los nombramientos al interior del Poder Judicial. Estas acusaciones surgieron tras la información divulgada por el medio Ciper, que reveló conversaciones de WhatsApp investigadas donde Hermosilla supuestamente habría intervenido en nombramientos de ministros en la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. En particular, se señaló que Hermosilla habría realizado gestiones para facilitar la llegada de Jean Pierre Matus a la Corte Suprema y de Antonio Ulloa a la Corte de Apelaciones de Santiago durante el año 2021. La OTJ citó el Artículo 3 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, que establece que los jueces deben manifestar que no reciben influencias, directas o indirectas, de ningún otro poder público o privado, interno o externo al orden judicial. En este contexto, las declaraciones del Ministro Ulloa fueron calificadas como gravísimas e inaceptables , denotando un comportamiento éticamente cuestionable por parte de los miembros del Poder Judicial. En respuesta a estas acusaciones, la OTJ solicitó a la Corte Suprema que inicie de manera inmediata un sumario administrativo para esclarecer la responsabilidad funcional en estos hechos, investigar a los responsables y aplicar las sanciones correspondientes según el ordenamiento jurídico. Además, la organización gremial instó al máximo tribunal a convocar a una mesa técnica que incluya a universidades, asociaciones del Poder Judicial, colegios de abogados y otros actores relevantes. El propósito de esta mesa sería discutir propuestas de cambio en el proceso de nombramiento y carrera funcionaria, con el fin de prevenir este tipo de comportamientos que afectan la integridad judicial y la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Antofagasta, la cual había rechazado el recurso de protección interpuesto por el Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación (SIPPE) en contra de Corporación de Desarrollo Social (CMDS) por deficiencias en las condiciones estructurales y sanitarias de 12 establecimientos. Según los antecedentes expuestos por SIPPE, en los establecimientos educacionales existen condiciones deficientes que afectan tanto a los trabajadores como a los estudiantes. En esto se incluye heces de ratas y palomas, suciedad generalizada, baños inutilizables, estructuras ruinosas, falta de ventilación, hacinamiento en salas de clases, incumplimiento de las medidas en cuanto al espacio o metraje permitido en salas y lugares de uso del establecimiento. También otros aspectos como falta de comité paritario, incumplimiento en relación al paso a contrato indefinido a todos aquellos docentes que ya cumplieron dos años contratados a plazo fijo a marzo del 2022. Reducción de jornada sin desmedro de horarios de recreos y alimentación, contratación de un profesor volante para que cubra a docentes inhabilitados de asistir, contratación de auxiliares de servicios, inspectores de patio y enfermera o personal de salud, sin perjuicio de los problemas específicos en cada establecimiento. Ante lo cual, señalan que si bien la CMDS ha implementado algunas medidas, éstas no son suficientes o efectivas, encontrándose en una situación insostenible. Por otra parte, los proyectos presentados al Ministerio de Educación para conseguir fondos estarían destinados a proyectos de mayor envergadura que no solucionarían las necesidades básicas actuales. El fallo de la Corte Suprema, sostiene que la Corporación de Desarrollo Social tiene el deber de contar con la autorización del Servicio de Salud para la entrega de alimentación en el establecimiento; mantener la estructura de los pisos, muros, cielos y techumbre en buen estado, de modo que no presenten riesgos y garanticen la seguridad de los usuarios; y contar con el personal idóneo necesario, conforme a las normas citadas. Y añade, queda de manifiesto que la recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal (…) únicamente en lo tocante a las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos educacionales, poniendo en riesgo la salud de los estudiantes y el personal que cumple labores en el establecimiento. En cuanto a las cuestiones laborales y de capacidad de las salas de clases, fueron desestimadas por la Suprema, debido a que se trata de temas que requieren soluciones permanentes escapando a la urgencia del recurso de protección. Una de las primeras resoluciones individuales tiene que ver con el Liceo La Portada, donde la Seremi de Salud ya había ordenado realizar labores de desinfección y desratización. Sin embargo, tras constatarse que el establecimiento no había respondido positivamente ni considerado las indicaciones, el dictamen de la Corte de Apelaciones de Antofagasta fue revocado por la Corte Suprema. Por lo tanto, otorgan un plazo de tres meses a la CMDS para presentar un proyecto que mantenga las condiciones de limpieza, salubridad e higiene en los establecimientos de su administración.
La Corte Suprema de Chile emitió un fallo unánime confirmando la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio por el secuestro calificado de la pareja de cineastas del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes. Estos ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) fueron declarados como autores del delito por la Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia que fue ratificada por la Segunda Sala del máximo tribunal. Asimismo, otros 23 ex agentes de la DINA también fueron condenados como coautores del delito y deberán cumplir 12 años de presidio cada uno. Entre ellos se encuentran Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, y otros. En cuanto al aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral a la hermana de la víctima Bueno Cifuentes. Con esta nueva condena, el exbrigadier Miguel Krassnoff acumula un total de 1047 años de cárcel por diversas violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura militar en Chile. El secuestro de Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes ocurrió el 29 de noviembre de 1974 en la vía pública de Santiago, siendo llevados a diferentes recintos de reclusión clandestina donde fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura. Hasta la fecha, no se tiene información sobre su paradero ni su destino final.
La Corte Suprema de Chile ha decidido anular la condena por homicidio que pesaba sobre Leonel Contreras en relación con la muerte de la detective Valeria Vivanco. Contreras había sido declarado culpable por el Sexto Tribunal Oral de Santiago, aunque este no otorgó la pena máxima solicitada por la Fiscalía Sur. Tras un recurso de nulidad presentado por la defensa de Contreras, la Corte Suprema revisó el caso y determinó que en el actuar del acusado no hubo dolo, sino que se configuró el delito de cuasidelito de homicidio. Esto significa que el tribunal considera que Contreras no tuvo la intención de causar la muerte de Vivanco, aunque no descarta su participación en los hechos. Debido a esta determinación, la Corte Suprema consideró cumplida la condena por el tiempo que Contreras estuvo en prisión preventiva y por el tiempo que ya ha cumplido de la pena de 12 años que le fue otorgada por la justicia. En consecuencia, se ordenó la liberación de Contreras en las próximas horas. La muerte de la subinspectora Vivanco ocurrió en junio de 2021, mientras investigaba un homicidio relacionado con el narcotráfico en La Granja. En un principio, se detuvo a los ocupantes de un vehículo sospechoso como autores del crimen, pero la investigación posterior determinó que el disparo fatal fue realizado por Contreras, un compañero de la víctima.
Después de días de intensas críticas por el millonario gasto en la renovación de la flota vehicular de la Corte Suprema de Chile, el máximo tribunal anunció este jueves la cancelación de la compra de 22 automóviles de lujo marca Lexus por un total de 1.253 millones de pesos. La decisión fue comunicada mediante una declaración pública, en la cual la Corte Suprema enfatizó su autonomía en la gestión de su presupuesto administrativo y de gestión. Además, se argumentó que las consideraciones técnicas y de seguridad fueron clave en la decisión inicial de renovar los vehículos institucionales. No obstante, ante la falta de respuesta por parte de la Dirección de Presupuestos (Dipres) respecto a la solicitud de aplicación de fondos adicionales provenientes del saldo inicial de caja, la Corte Suprema optó por dejar sin efecto el acuerdo adoptado para la compra de los vehículos de lujo. La polémica se desató luego de que se conociera que cada automóvil tenía un valor superior a los $56 millones de pesos, generando críticas y cuestionamientos sobre la gestión de los recursos públicos, especialmente en medio de la catástrofe incendiaria que afectó a la Región de Valparaíso. Recordar que la decisión para adquirir estos vehículos de lujo fue adoptada el pasado 2 de febrero por la mayoría de los miembros de la Corte Suprema, con 11 votos a favor y dos en contra, estos últimos del presidente de la Suprema, Ricardo Blanco, y la ministra Andrea Muñoz. AHORA: Corte Suprema comunica decisión adoptada tras evaluar los antecedentes de la compra de 22 vehículos híbridos. pic.twitter.com/LIwtGP46d2 — Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) February 15, 2024
Este lunes, la Organización de Trabajadoras y Trabajadores del Poder Judicial (OTJ) emitió un comunicado en el que expresaron su preocupación por las revelaciones que apuntan a posibles influencias del abogado Luis Hermosilla en los nombramientos al interior del Poder Judicial. Estas acusaciones surgieron tras la información divulgada por el medio Ciper, que reveló conversaciones de WhatsApp investigadas donde Hermosilla supuestamente habría intervenido en nombramientos de ministros en la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. En particular, se señaló que Hermosilla habría realizado gestiones para facilitar la llegada de Jean Pierre Matus a la Corte Suprema y de Antonio Ulloa a la Corte de Apelaciones de Santiago durante el año 2021. La OTJ citó el Artículo 3 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, que establece que los jueces deben manifestar que no reciben influencias, directas o indirectas, de ningún otro poder público o privado, interno o externo al orden judicial. En este contexto, las declaraciones del Ministro Ulloa fueron calificadas como gravísimas e inaceptables , denotando un comportamiento éticamente cuestionable por parte de los miembros del Poder Judicial. En respuesta a estas acusaciones, la OTJ solicitó a la Corte Suprema que inicie de manera inmediata un sumario administrativo para esclarecer la responsabilidad funcional en estos hechos, investigar a los responsables y aplicar las sanciones correspondientes según el ordenamiento jurídico. Además, la organización gremial instó al máximo tribunal a convocar a una mesa técnica que incluya a universidades, asociaciones del Poder Judicial, colegios de abogados y otros actores relevantes. El propósito de esta mesa sería discutir propuestas de cambio en el proceso de nombramiento y carrera funcionaria, con el fin de prevenir este tipo de comportamientos que afectan la integridad judicial y la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Antofagasta, la cual había rechazado el recurso de protección interpuesto por el Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación (SIPPE) en contra de Corporación de Desarrollo Social (CMDS) por deficiencias en las condiciones estructurales y sanitarias de 12 establecimientos. Según los antecedentes expuestos por SIPPE, en los establecimientos educacionales existen condiciones deficientes que afectan tanto a los trabajadores como a los estudiantes. En esto se incluye heces de ratas y palomas, suciedad generalizada, baños inutilizables, estructuras ruinosas, falta de ventilación, hacinamiento en salas de clases, incumplimiento de las medidas en cuanto al espacio o metraje permitido en salas y lugares de uso del establecimiento. También otros aspectos como falta de comité paritario, incumplimiento en relación al paso a contrato indefinido a todos aquellos docentes que ya cumplieron dos años contratados a plazo fijo a marzo del 2022. Reducción de jornada sin desmedro de horarios de recreos y alimentación, contratación de un profesor volante para que cubra a docentes inhabilitados de asistir, contratación de auxiliares de servicios, inspectores de patio y enfermera o personal de salud, sin perjuicio de los problemas específicos en cada establecimiento. Ante lo cual, señalan que si bien la CMDS ha implementado algunas medidas, éstas no son suficientes o efectivas, encontrándose en una situación insostenible. Por otra parte, los proyectos presentados al Ministerio de Educación para conseguir fondos estarían destinados a proyectos de mayor envergadura que no solucionarían las necesidades básicas actuales. El fallo de la Corte Suprema, sostiene que la Corporación de Desarrollo Social tiene el deber de contar con la autorización del Servicio de Salud para la entrega de alimentación en el establecimiento; mantener la estructura de los pisos, muros, cielos y techumbre en buen estado, de modo que no presenten riesgos y garanticen la seguridad de los usuarios; y contar con el personal idóneo necesario, conforme a las normas citadas. Y añade, queda de manifiesto que la recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal (…) únicamente en lo tocante a las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos educacionales, poniendo en riesgo la salud de los estudiantes y el personal que cumple labores en el establecimiento. En cuanto a las cuestiones laborales y de capacidad de las salas de clases, fueron desestimadas por la Suprema, debido a que se trata de temas que requieren soluciones permanentes escapando a la urgencia del recurso de protección. Una de las primeras resoluciones individuales tiene que ver con el Liceo La Portada, donde la Seremi de Salud ya había ordenado realizar labores de desinfección y desratización. Sin embargo, tras constatarse que el establecimiento no había respondido positivamente ni considerado las indicaciones, el dictamen de la Corte de Apelaciones de Antofagasta fue revocado por la Corte Suprema. Por lo tanto, otorgan un plazo de tres meses a la CMDS para presentar un proyecto que mantenga las condiciones de limpieza, salubridad e higiene en los establecimientos de su administración.
La Corte Suprema de Chile emitió un fallo unánime confirmando la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio por el secuestro calificado de la pareja de cineastas del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes. Estos ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) fueron declarados como autores del delito por la Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia que fue ratificada por la Segunda Sala del máximo tribunal. Asimismo, otros 23 ex agentes de la DINA también fueron condenados como coautores del delito y deberán cumplir 12 años de presidio cada uno. Entre ellos se encuentran Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, y otros. En cuanto al aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral a la hermana de la víctima Bueno Cifuentes. Con esta nueva condena, el exbrigadier Miguel Krassnoff acumula un total de 1047 años de cárcel por diversas violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura militar en Chile. El secuestro de Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes ocurrió el 29 de noviembre de 1974 en la vía pública de Santiago, siendo llevados a diferentes recintos de reclusión clandestina donde fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura. Hasta la fecha, no se tiene información sobre su paradero ni su destino final.
La Corte Suprema de Chile ha decidido anular la condena por homicidio que pesaba sobre Leonel Contreras en relación con la muerte de la detective Valeria Vivanco. Contreras había sido declarado culpable por el Sexto Tribunal Oral de Santiago, aunque este no otorgó la pena máxima solicitada por la Fiscalía Sur. Tras un recurso de nulidad presentado por la defensa de Contreras, la Corte Suprema revisó el caso y determinó que en el actuar del acusado no hubo dolo, sino que se configuró el delito de cuasidelito de homicidio. Esto significa que el tribunal considera que Contreras no tuvo la intención de causar la muerte de Vivanco, aunque no descarta su participación en los hechos. Debido a esta determinación, la Corte Suprema consideró cumplida la condena por el tiempo que Contreras estuvo en prisión preventiva y por el tiempo que ya ha cumplido de la pena de 12 años que le fue otorgada por la justicia. En consecuencia, se ordenó la liberación de Contreras en las próximas horas. La muerte de la subinspectora Vivanco ocurrió en junio de 2021, mientras investigaba un homicidio relacionado con el narcotráfico en La Granja. En un principio, se detuvo a los ocupantes de un vehículo sospechoso como autores del crimen, pero la investigación posterior determinó que el disparo fatal fue realizado por Contreras, un compañero de la víctima.
Después de días de intensas críticas por el millonario gasto en la renovación de la flota vehicular de la Corte Suprema de Chile, el máximo tribunal anunció este jueves la cancelación de la compra de 22 automóviles de lujo marca Lexus por un total de 1.253 millones de pesos. La decisión fue comunicada mediante una declaración pública, en la cual la Corte Suprema enfatizó su autonomía en la gestión de su presupuesto administrativo y de gestión. Además, se argumentó que las consideraciones técnicas y de seguridad fueron clave en la decisión inicial de renovar los vehículos institucionales. No obstante, ante la falta de respuesta por parte de la Dirección de Presupuestos (Dipres) respecto a la solicitud de aplicación de fondos adicionales provenientes del saldo inicial de caja, la Corte Suprema optó por dejar sin efecto el acuerdo adoptado para la compra de los vehículos de lujo. La polémica se desató luego de que se conociera que cada automóvil tenía un valor superior a los $56 millones de pesos, generando críticas y cuestionamientos sobre la gestión de los recursos públicos, especialmente en medio de la catástrofe incendiaria que afectó a la Región de Valparaíso. Recordar que la decisión para adquirir estos vehículos de lujo fue adoptada el pasado 2 de febrero por la mayoría de los miembros de la Corte Suprema, con 11 votos a favor y dos en contra, estos últimos del presidente de la Suprema, Ricardo Blanco, y la ministra Andrea Muñoz. AHORA: Corte Suprema comunica decisión adoptada tras evaluar los antecedentes de la compra de 22 vehículos híbridos. pic.twitter.com/LIwtGP46d2 — Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) February 15, 2024