La Corte Suprema ratificó la condena al representante de una planta transformadora de algas pardas de Mejillones, después de detectarse una serie de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que fueron constatadas en una fiscalización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca). En primera instancia, el fallo fue entregado por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, sin embargo, la defensa apeló ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la resolución, por lo que la defensa insistió y presentó un recurso de casación en la forma ante la Corte Suprema, que finalmente ratificó la sentencia. El caso tiene su inició en abril de 2025, cuando los equipos fiscalizadores de Sernapesca desarrollaron una inspección al recinto y constataron inconsistencias en la cantidad del recurso existente, puesto que faltaban 5,98 toneladas de algas en estado seco, las que fueron comercializadas sin su acreditación de origen ilegal. No obstante, no es la única infracción. Puesto que también se detectó inconsistencias en su cantidad declarada, debido a que se evidenció la sobreproducción de 6,35 toneladas de huiro negro picado y de 0,25 toneladas de huiro palo picado, en ambos casos sin su acreditación de origen legal; como también no se encontraron 8,03 toneladas de huiro negro picado y 0,880 toneladas de huiro palo picado, comercializada también sin acreditación de origen legal. Finalmente, también se detectó producción sin información fidedigna, puesto que se encontraron 2,60 toneladas de producto que no contaban con su declaración de operaciones. En total se hallaron 9,21 toneladas de algas pardas producidas, elaboradas y almacenadas sin acreditación de origen legal; y 14,89 toneladas de los recursos y sus productos que fueron comercializadas sin acreditar su origen. En este escenario, el Juzgado de Letras de Mejillones condenó a la planta al pago de una multa, la que fue ratificada por el máximo tribunal, sin perjuicio de revocar la condena por procesar recursos hidrobiológicos sin acreditación de origen legal, ordenando el pago de una multa de 3.001,4 UTM, es decir, superior a los $ 215 millones.
Este miércoles la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por la defensa de la exalcaldesa Karen Rojo, que rechazaba la solicitud de una audiencia para discutir la sustitución de su condena por el régimen de libertad vigilada intensiva, o pena mixta. Esto, luego que el equipo defensor de la ex jefa comunal, presentara un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta para dejar sin efecto la decisión del Juzgado de Garantía, que el pasado 6 de agosto rechazó fijar la audiencia para discutir la forma de cumplimiento de pena de Rojo. La decisión ratificada durante esta jornada fue adoptada por tres votos contra dos . La resolución fue respaldada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus y Jorge Luis Zepeda mientras que Leopoldo Llanos y María Gajardo votaron por acoger el recurso. Entre los argumentos, el tribunal respaldó su decisión con el artículo 33 de la Ley 18.216, que como requisito para debatir la pena mixta exige un i nforme favorable elaborado por Gendarmería de Chile, el que contempla factores como las posibilidades de reinserción social, comportamiento, riesgo de reincidencia, y la factibilidad del monitoreo telemático, entre otros. Por ello, el tribunal otorgó un plazo de 40 días a Gendarmería para la elaboración del informe. En este escenario, Karen Rojo deberá mantenerse cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, donde acumula 72 días recluida desde su retorno a Chile.
Este martes, la Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió la contienda de competencia surgida en el caso denominadoDemocracia Viva, determinando que tribunal legalmente competente para continuar con la investigación por presunto fraude al Fisco y lavado de activos es el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Cabe destacar que el caso agrupa las aristas denominadas Democracia Viva, Fibra, Tomarte y Fusupo del Caso Convenios. El conflicto se originó luego de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta aceptara r emitir el caso al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, tras una solicitud de la defensa de los tres imputados en la causa. Sin embargo el tribunal de la región metropolitana posteriormente se declaró incompetente. En este escenario, la Segunda Sala de la Corte Suprema basó su decisión en los artículos 157 y 159 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que, al investigarse múltiples aristas de manera conjunta, la competencia corresponderá al tribunal de la jurisdicción donde se inició el primer hecho con aptitud penal. En esa línea, de acuerdo al fallo el primer acto de ejecución tuvo lugar el 1 de julio de 2022 en la ciudad de Antofagasta, fecha en que se suscribió el convenio de transferencia de fondos desde la Seremi de Vivienda de Antofagasta a la fundación Fusupo, Con dicho antecedente como el hito que puso en peligro el patrimonio fiscal y la función pública, la Corte Suprema resolvió radicar definitivamente la causa en Antofagasta, por lo que el caso Democracia Viva continuará su trámite en tribunales de la capital regional.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del estudiante de 18 años, quien protagonizó el ataque en el Instituto Obispo Silva de Calama el pasado 27 de marzo, el que resultó con una inspectora fallecida y otras cuatro personas heridas, tres de ellos estudiantes. Esto, luego de que la defensa del estudiante H.C.M.L., imputado como autor del delito consumado de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados, presentara una acción judicial ante la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que pretendía la suspensión del procedimiento por la eventual inimputabilidad del sujeto, por enajenación mental. En este escenario, es que en fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó un error en la sentencia, por lo que finalmente fue rechazado el recurso interpuesto. No se advierte la existencia de unaafectación que le impida conocer al amparado el carácter de ilícito de sus actos,puesto que, los informes acompañados dan cuenta más bien de rasgos depersonalidad no constitutivos de enajenación mental, iniciaron. A lo anterior, el tribunal advierte además se debe considerar que los hechos que se le imputan al estudiante, consideran la planificación del ilícito. Dan cuenta de la existencia de una planificación previa y detallada del delito, así como la ponderación de las circunstancias favorables o adversas para el amparado. No obstante, pese a confirmar loa sentencia, se ordenó el desarrollo de un informe realizado por el Servicio Médico Legal, que de cuenta de las condiciones mentales del atacante. “Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena que el Juzgado de Garantía disponga la realización de un informe pericial por el Servicio Médico Legal respecto de las facultades mentales del imputado”, sostiene.
Este martes, el Senado aprobó por unanimidad el nombramiento del ministro y actual presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Dinko Franulic Cetinic, como nuevo integrante del máximo tribunal del país. La sala del Senado ratificó la decisión del Presidente de la República por 46 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, por lo que el ministro Franulic asumirá en la vacante por el cese se funciones de Sergio Muñoz Gajardo. Luego de presentar su propuesta el pasado 4 de mayo, la que fue aprobada por la Comisión de Constitución, la postulación del ministro debía ser analizada por la Sala, donde necesitaba 2/3 de los votos para su ratificación definitiva, lo que fue confirmado durante esta jornada. En su intervención, el presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta destacó su formación en la educación pública y su carrera descentralizada, desarrollada íntegramente fuera de la capital, mencionando su paso por las comunas de Los Lagos, San José de la Mariquina, Curicó, Copiapó y Antofagasta. Uno de los ejes centrales de su exposición fue la crisis de legitimidad y los desafíos de probidad. El ministro enfatizó que, si bien existen instrumentos como el Código de Ética Judicial, es imperativo avanzar hacia mecanismos de fiscalización y denuncias.Además, propuso una revisión urgente de las causales de implicancia y recusación. Reguladas para una época distinta, no responden a las necesidades actuales de contar con una justicia indubitadamente imparcial, sostuvo el candidato, ejemplificando con la necesidad de que los vínculos de amistad estrecha no sean solo renunciables por las partes, sino que garanticen la transparencia absoluta del proceso. Respecto al sistema penal, el magistrado expresó s u preocupación por el uso de salidas alternativas, como la suspensión condicional del procedimiento. Al respecto, el ministro estima que los jueces deben retomar un rol activo para evitar que estas herramientas se conviertan en meros mecanismos formales de término de causas, asegurando que se cumpla el fin para el cual fueron diseñadas.
La Corte Suprema ratificó la condena al representante de una planta transformadora de algas pardas de Mejillones, después de detectarse una serie de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que fueron constatadas en una fiscalización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca). En primera instancia, el fallo fue entregado por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, sin embargo, la defensa apeló ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la resolución, por lo que la defensa insistió y presentó un recurso de casación en la forma ante la Corte Suprema, que finalmente ratificó la sentencia. El caso tiene su inició en abril de 2025, cuando los equipos fiscalizadores de Sernapesca desarrollaron una inspección al recinto y constataron inconsistencias en la cantidad del recurso existente, puesto que faltaban 5,98 toneladas de algas en estado seco, las que fueron comercializadas sin su acreditación de origen ilegal. No obstante, no es la única infracción. Puesto que también se detectó inconsistencias en su cantidad declarada, debido a que se evidenció la sobreproducción de 6,35 toneladas de huiro negro picado y de 0,25 toneladas de huiro palo picado, en ambos casos sin su acreditación de origen legal; como también no se encontraron 8,03 toneladas de huiro negro picado y 0,880 toneladas de huiro palo picado, comercializada también sin acreditación de origen legal. Finalmente, también se detectó producción sin información fidedigna, puesto que se encontraron 2,60 toneladas de producto que no contaban con su declaración de operaciones. En total se hallaron 9,21 toneladas de algas pardas producidas, elaboradas y almacenadas sin acreditación de origen legal; y 14,89 toneladas de los recursos y sus productos que fueron comercializadas sin acreditar su origen. En este escenario, el Juzgado de Letras de Mejillones condenó a la planta al pago de una multa, la que fue ratificada por el máximo tribunal, sin perjuicio de revocar la condena por procesar recursos hidrobiológicos sin acreditación de origen legal, ordenando el pago de una multa de 3.001,4 UTM, es decir, superior a los $ 215 millones.
Este miércoles la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por la defensa de la exalcaldesa Karen Rojo, que rechazaba la solicitud de una audiencia para discutir la sustitución de su condena por el régimen de libertad vigilada intensiva, o pena mixta. Esto, luego que el equipo defensor de la ex jefa comunal, presentara un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta para dejar sin efecto la decisión del Juzgado de Garantía, que el pasado 6 de agosto rechazó fijar la audiencia para discutir la forma de cumplimiento de pena de Rojo. La decisión ratificada durante esta jornada fue adoptada por tres votos contra dos . La resolución fue respaldada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus y Jorge Luis Zepeda mientras que Leopoldo Llanos y María Gajardo votaron por acoger el recurso. Entre los argumentos, el tribunal respaldó su decisión con el artículo 33 de la Ley 18.216, que como requisito para debatir la pena mixta exige un i nforme favorable elaborado por Gendarmería de Chile, el que contempla factores como las posibilidades de reinserción social, comportamiento, riesgo de reincidencia, y la factibilidad del monitoreo telemático, entre otros. Por ello, el tribunal otorgó un plazo de 40 días a Gendarmería para la elaboración del informe. En este escenario, Karen Rojo deberá mantenerse cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, donde acumula 72 días recluida desde su retorno a Chile.
Este martes, la Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió la contienda de competencia surgida en el caso denominadoDemocracia Viva, determinando que tribunal legalmente competente para continuar con la investigación por presunto fraude al Fisco y lavado de activos es el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Cabe destacar que el caso agrupa las aristas denominadas Democracia Viva, Fibra, Tomarte y Fusupo del Caso Convenios. El conflicto se originó luego de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta aceptara r emitir el caso al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, tras una solicitud de la defensa de los tres imputados en la causa. Sin embargo el tribunal de la región metropolitana posteriormente se declaró incompetente. En este escenario, la Segunda Sala de la Corte Suprema basó su decisión en los artículos 157 y 159 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que, al investigarse múltiples aristas de manera conjunta, la competencia corresponderá al tribunal de la jurisdicción donde se inició el primer hecho con aptitud penal. En esa línea, de acuerdo al fallo el primer acto de ejecución tuvo lugar el 1 de julio de 2022 en la ciudad de Antofagasta, fecha en que se suscribió el convenio de transferencia de fondos desde la Seremi de Vivienda de Antofagasta a la fundación Fusupo, Con dicho antecedente como el hito que puso en peligro el patrimonio fiscal y la función pública, la Corte Suprema resolvió radicar definitivamente la causa en Antofagasta, por lo que el caso Democracia Viva continuará su trámite en tribunales de la capital regional.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del estudiante de 18 años, quien protagonizó el ataque en el Instituto Obispo Silva de Calama el pasado 27 de marzo, el que resultó con una inspectora fallecida y otras cuatro personas heridas, tres de ellos estudiantes. Esto, luego de que la defensa del estudiante H.C.M.L., imputado como autor del delito consumado de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados, presentara una acción judicial ante la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que pretendía la suspensión del procedimiento por la eventual inimputabilidad del sujeto, por enajenación mental. En este escenario, es que en fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó un error en la sentencia, por lo que finalmente fue rechazado el recurso interpuesto. No se advierte la existencia de unaafectación que le impida conocer al amparado el carácter de ilícito de sus actos,puesto que, los informes acompañados dan cuenta más bien de rasgos depersonalidad no constitutivos de enajenación mental, iniciaron. A lo anterior, el tribunal advierte además se debe considerar que los hechos que se le imputan al estudiante, consideran la planificación del ilícito. Dan cuenta de la existencia de una planificación previa y detallada del delito, así como la ponderación de las circunstancias favorables o adversas para el amparado. No obstante, pese a confirmar loa sentencia, se ordenó el desarrollo de un informe realizado por el Servicio Médico Legal, que de cuenta de las condiciones mentales del atacante. “Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena que el Juzgado de Garantía disponga la realización de un informe pericial por el Servicio Médico Legal respecto de las facultades mentales del imputado”, sostiene.
Este martes, el Senado aprobó por unanimidad el nombramiento del ministro y actual presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Dinko Franulic Cetinic, como nuevo integrante del máximo tribunal del país. La sala del Senado ratificó la decisión del Presidente de la República por 46 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, por lo que el ministro Franulic asumirá en la vacante por el cese se funciones de Sergio Muñoz Gajardo. Luego de presentar su propuesta el pasado 4 de mayo, la que fue aprobada por la Comisión de Constitución, la postulación del ministro debía ser analizada por la Sala, donde necesitaba 2/3 de los votos para su ratificación definitiva, lo que fue confirmado durante esta jornada. En su intervención, el presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta destacó su formación en la educación pública y su carrera descentralizada, desarrollada íntegramente fuera de la capital, mencionando su paso por las comunas de Los Lagos, San José de la Mariquina, Curicó, Copiapó y Antofagasta. Uno de los ejes centrales de su exposición fue la crisis de legitimidad y los desafíos de probidad. El ministro enfatizó que, si bien existen instrumentos como el Código de Ética Judicial, es imperativo avanzar hacia mecanismos de fiscalización y denuncias.Además, propuso una revisión urgente de las causales de implicancia y recusación. Reguladas para una época distinta, no responden a las necesidades actuales de contar con una justicia indubitadamente imparcial, sostuvo el candidato, ejemplificando con la necesidad de que los vínculos de amistad estrecha no sean solo renunciables por las partes, sino que garanticen la transparencia absoluta del proceso. Respecto al sistema penal, el magistrado expresó s u preocupación por el uso de salidas alternativas, como la suspensión condicional del procedimiento. Al respecto, el ministro estima que los jueces deben retomar un rol activo para evitar que estas herramientas se conviertan en meros mecanismos formales de término de causas, asegurando que se cumpla el fin para el cual fueron diseñadas.