Condena de 16 años para narcos que ocultaban droga en camping de Antofagasta
Dos sujetos chilenos con antecedentes penales. Protagonizaron una peligrosa persecución por el sur de Antofagasta el 2021 y fueron detenidos con 351 kilos de droga.
Una pena total de 16 años y medio de presidio recibieron dos ciudadanos chilenos detenidos con 351 kilos de droga por la PDI el 2021, durante un procedimiento que derivó en una persecución por diversos puntos del sector sur de Antofagasta.
Los imputados fueron condenados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia de arma de fuego prohibida, en una causa llevada adelante por el fiscal jefe de la Fiscalía de Focos (Sacfi), Juan Castro Bekios.
Según la acusación presentada por el fiscal, a través de distintas técnicas de investigación establecieron que los ahora condenados C.A.Z.R. y E.R.S.G., integraban una organización dedicada al tráfico de drogas, la cual, como parte de sus actividades, almacenaba una importante cantidad de sustancias al interior del camping Las Garumas de Antofagasta, carga que pretendían movilizar para ser entregada a financistas y compradores de éstas sustancias.
Con esta información, el 8 de julio de 2021 personal de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado (Brianco) monta una operación de seguimiento y captura de los sospechosos, en momentos que ambos se trasladaban a bordo de una camioneta con la droga. Originándose entonces una persecución a alta velocidad donde los imputados colisionan un vehículo policial, e incluso manejan contra el tránsito intentando escapar, hasta que son detenidos en el sector de los regimientos.
Al interior del vehículo interceptado, descubrieron 248 kilos 76 gramos de marihuana y 103 kilos 40 gramos de cocaína base, además de una pistola marca Famae, con su cargador y un cartucho, mientras que en el camping Las Garumas recuperan dos pistolas a fogueo, una marca Blow y otra marca Bruni, ambas con su cañón semi obturado, además de cartuchos 9 mm de fogueo.
Agrupación o reunión de delincuentes
En su sentencia, el tribunal establece que los hechos descritos por el Ministerio Público configuran los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y tenencia de arma de fuego prohibida, imponiendo a cada uno de los acusados la pena de 13 años de presidio como autores del primero de los delitos, y 3 años y 6 meses por el segundo, penas que de confirmarse deberán ser cumplidas de manera efectiva.
Cabe señalar que los jueces impusieron a los condenados la circunstancia agravante de responsabilidad del Artículo 19, letra a), de la Ley 20.000, esto es, “formar parte de una agrupación o reunión de delincuentes”.
El fiscal Juan Castro Bekios, jefe de Sacfi Antofagasta, destacó que la condena adquiere gran relevancia, pues lograron acreditar la circunstancia agravante especial que sanciona aquellos casos de tráfico de drogas en los cuales hay personas que actúan organizadamente y bajo ciertos rasgos de liderazgo, sin constituir una asociación ilícita.
“Lo que viene aquí a reconocerse es que casos de tráfico de drogas, donde se transportan grandes cantidades, participa más de una persona y se emplean medios logísticos, si bien pueden no ser una asociación ilícita propiamente tal, sí constituyen al menos una organización criminal, y esa herramienta es fundamental para la persecución del crimen organizado en los delitos de tráfico”, dijo el fiscal.
Sobre la persecución que puso en riesgo a muchas personas, Castro Bekios, sostuvo "esto demuestra gran peligrosidad en el actuar de estas personas, sin olvidar que ambos tenían antecedentes penales y en su poder se encontró un arma de fuego".
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta también los condenó a pagar una multa de 80 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) y a una serie de accesorias, como inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, entre otras.
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16 de abril de 2026
Además, el tribunal confirmó la resolución que desestimó la solicitud de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del amparado.








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