Municipalidad tendría que pagar millonaria indemnización al Serviu en Antofagasta
Debido a gastos asociados a la paralización de obras en Av. Ejército, por exigir un permiso de urbanización improcedente el año 2020, de acuerdo al fallo del 4° Juzgado Civil.
El Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta acogió la demanda interpuesta y le ordenó a la Municipalidad pagar una indemnización de $458.305.984 por concepto de daño emergente al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la región, debido a los costos que asumieron tras la paralización de las obras en Avenida Ejército, entre Homero Ávila y la Ruta 28.
En el fallo (causa rol 2.110-2022), la magistrada Susana Tobar Bravo condenó al municipio por falta de servicio, tras dar por acreditado que paralizaron el proyecto en marzo de 2020, al exigir un permiso de urbanización improcedente.
“(…) ha sido acreditado que el atraso en la programación original del proyecto de autos se debió a que, iniciada la ejecución de las obras, funcionarios de la municipalidad de Antofagasta paralizaron estas, exigiendo requisitos a Serviu y empresa constructora, en contravención a las normas legales vigentes y a sus actos propios, lo que no puede sino ser calificado como una conducta negligente, o constitutiva de falta de servicio, atendidos los conocimientos y la calidad técnica que deben ostentar los funcionarios municipales que intervinieron en la etapa de diseño y ejecución de la obra denominada ‘Mejoramiento Avenida Ejército entre H. Ávila y Ruta 28, Antofagasta’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la reprogramación de obras y aumento de plazos, con las consecuencias económicas asociadas, esto es, la generación de gastos generales, que legalmente y conforme a lo pactado, se encuentra obligado pagar Serviu Antofagasta a la empresa constructora del proyecto de autos, fueron consecuencia de la postura persistente de funcionarios de la municipalidad demandada consistente en exigir un permiso de urbanización improcedente y desconocer las autorizaciones de proyectos de especialidades aprobados previamente”.
“(…) la circunstancia que los perfiles del proyecto no cumplían con el instrumento de planificación territorial vigente, debía haber sido advertida y corregida al momento en que se invitó a la municipalidad a participar en el diseño del proyecto, en el transcurso de los años 2015, 2016 y 2017 (según dan cuenta los ordinarios Nros. 4007, 0961, 1487, 2106, 3644, 3296 y 4015 de Directora de Serviu Antofagasta), acompañados por la demandante en folio 47, lo que no hizo, y por el contrario, aprobó con fecha 15 de diciembre de 2016 el proyecto de paisajismo, según da cuenta Ord. N° 1678/2016 de la alcaldesa de la comuna. Al respecto, resulta contrario a los propios actos de la municipalidad que posteriormente, y una vez en etapa de ejecución del proyecto, aduzca una afectación a las áreas verdes incluidas en terrenos del proyecto, como manifestara el director de obras en DOM/Oficio N° 403/2022, de fecha 19 de octubre de 2022, ya detallado”, añade.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la demanda deducida por Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta, en lo principal de la presentación de fecha 08 de agosto de 2022, en contra de Municipalidad de Antofagasta, condenándose a esta a pagar, a título de daño emergente, la suma de $458.305.984”.
16 de abril de 2026
Además, el tribunal confirmó la resolución que desestimó la solicitud de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del amparado.








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