Sistema frontal afectará este martes la costa y precordillera de Antofagasta con chubascos y tormentas
Se esperan precipitaciones intensas, especialmente en la zona precordillerana. Autoridades entregan recomendaciones laborales ante posibles complicaciones.
A partir de este martes 22 de abril de 2025, la Región de Antofagasta se verá afectada por un sistema frontal que traerá consigo chubascos y tormentas eléctricas, con mayor intensidad en la costa y la zona precordillerana.
Ante esta situación climática, las autoridades han emitido recomendaciones importantes en materia de derechos laborales para los trabajadores que puedan verse afectados por el mal tiempo e impedidos de cumplir con sus obligaciones.
El artículo 184 del Código del Trabajo obliga a los empleadores a tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores. Esto implica la adopción de decisiones y medidas preventivas ante las posibles emergencias o riesgos que puedan surgir en los lugares de trabajo.
En particular, se enfatiza que aquellos centros de trabajo que se vean afectados por la interrupción del suministro de agua potable deben suspender sus operaciones hasta que el servicio se restablezca, conforme al Decreto Supremo N°594.
Respecto a las dificultades de traslado, se señala que los retrasos o la imposibilidad de llegar al trabajo debido a problemas con el transporte público no deberían ser motivo de sanciones para los trabajadores. En caso de no poder llegar al lugar de trabajo, se recomienda dejar constancia de la situación en el portal web MiDT, utilizando la Clave Única.
Para aquellos trabajadores que deban continuar sus labores, los empleadores tienen la obligación de proporcionarles de forma gratuita los elementos de protección personal necesarios para resguardarlos de accidentes o enfermedades. Esto incluye vestimenta adecuada, zapatos de seguridad y cualquier otro implemento necesario para quienes trabajen expuestos a la lluvia o el frío.
Finalmente, se recuerda que si existe un peligro para la salud o seguridad en el lugar de trabajo, las labores deben ser suspendidas, tal como lo establece el artículo 184 bis del Código del Trabajo. Los empleadores que no cumplan con la protección de sus trabajadores se exponen a sanciones por parte de la Dirección del Trabajo, con multas que pueden alcanzar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales.
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