Senador Araya cuestiona la concesión de videollamadas a reos por parte del juez Urrutia
En relación con la controversia suscitada, Araya señaló la posibilidad de iniciar un proceso disciplinario contra el juez Urrutia, en caso de que su comportamiento sea considerado inapropiado.
El senador Pedro Araya Guerrero expresó su desacuerdo con la decisión del juez Urrutia, quien permitió a delincuentes de alta peligrosidad realizar videollamadas con otras personas. La medida fue cuestionada por el parlamentario antofagastino, argumentando que Gendarmería cuenta con las atribuciones necesarias para establecer el régimen penitenciario de visita de los internos.
Araya Guerrero destacó que el régimen penitenciario puede ser más restrictivo en las cárceles de alta seguridad, considerando la peligrosidad de los reclusos en esos recintos. Asimismo, subrayó que la decisión de Gendarmería no infringe la legislación nacional ni los tratados internacionales, ya que estos permiten diferencias en este tipo de situaciones.
"Por lo demás, hay que tener presente que ciertos derechos individuales ceden cuando se trata de proteger un bien mayor, como son ciertos derechos colectivos", afirmó el senador, defendiendo la idea de que la seguridad pública debe primar en estas circunstancias.
En relación con la controversia suscitada, Araya Guerrero señaló la posibilidad de iniciar un proceso disciplinario contra el juez Urrutia, en caso de que su comportamiento sea considerado inapropiado en el ejercicio de sus funciones. Explicó que este proceso podría llevarse a cabo en la respectiva Corte de Apelaciones, donde se investigaría la actuación del magistrado.
"Existe la posibilidad de que el Presidente de la República le solicite a la Corte Suprema iniciar un proceso de remoción de un juez cuando este ha tenido un mal comportamiento", agregó el senador, subrayando la importancia de los mecanismos de control y supervisión en el ámbito judicial.
Sin embargo, Araya Guerrero aclaró que será la Corte de Apelaciones respectiva la encargada de determinar si el comportamiento del juez se ajusta o no a la legislación vigente y, a partir de esa evaluación, decidir si es necesario iniciar un proceso de remoción.
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5 de agosto de 2026
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