Corte de Antofagasta confirma condena a FCAB por vulnerar a trabajador
Corte de Apelaciones rechaza recurso de nulidad interpuesto. "Al no acceder a un examen de contramuestra tras arrojar positivo para consumo de cocaína", indica el fallo.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales por el despido de un trabajador de Ferrocarriles Antofagasta Bolivia.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Juan Opazo Lagos y la fiscala judicial Nel Greeven Bobadilla- rechazó con costas el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta el 2 de noviembre de 2022, que condenó a la empresa demandada a indemnizar por un monto de $20.252.287 (veinte millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y siete pesos) al trabajador por desvincularlo vulnerando su derecho a la honra, al no acceder a un examen de contramuestra tras arrojar positivo para consumo de cocaína con la primera muestra tomada por la empresa.
“(…) la sentencia no funda la vulneración de derechos en el hecho de haberse comunicado a terceros el resultado, sino que en la circunstancia que, teniendo derecho a un examen sanguíneo y habiendo manifestado su desacuerdo con el resultado, además de preguntar a su jefe si podía efectuar el examen en otro lugar, lo que dicho jefe reconoce, era claro que solicitaba un nuevo examen en un tiempo inmediato al resultado de la contra muestra, y que la empresa no dio lugar a aquello como indica la sentencia, lo que le impidió aclarar la imputación de ser consumidor de droga, lo que se puede fundar en los hechos asentados sin incurrir en infracción a los principios de la lógica, siendo claro que el recurrente no cuestiona el análisis que la sentencia hace de la primera testigo de la demandada (el recurso nada dice de dicha testigo), que habla del rechazo al resultado del examen y de la regla interna que de solicitarlo el trabajador se hace examen de sangre, que es el elemento central de los hechos asentados por el Juez y en que funda su conclusión, lo que nuevamente lleva a sostener que el recurso no es suficiente para justificar anular la sentencia de autos, por esta causal”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Se agrega que “(…) la sentencia no incurre en infracción a la norma antes indicada, porque precisamente el juez se preocupa de indicar la forma en que se reúnen los presupuestos para aplicar la norma en cuestión, refiriendo la forma en que entiende concurren los elementos necesarios, sin negar las exigencias que el artículo en cuestión establece, en tanto primero establece una acción, negativa a aplicar un examen de sangre frente a un examen de orina positivo a droga no obstante permitirlo el reglamento interno, por lo cual el trabajador no pudo acceder a los medios para resguardar su prestigio como trabajador con una nueva prueba inmediata que confirme o descarte el consumo, por lo que el Juez estima que la empresa no le permitió al trabajador defender su reputación laboral, afectando su prestigio laboral y consecuentemente a su honra, estableciéndose en consecuencia, la acción, el resultado, relacionando aquella con este, y explicando por qué se afectó la honra, destacando que la limitación del derecho derivo en el despido, lo que le da el contexto de gravedad, todo ello en el marco de despido del trabajador.
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3 de julio de 2026
El evento se llevará a cabo sábado y domingo en el sector del Balneario Municipal y los cortes se realizarán desde las 05:00 horas, hasta las 16:00 horas en ambos días.



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