Suprema declara ilegales escuchas a Josefina Huneeus en Caso ProCultura
La decisión del máximo tribunal, que ratificó la ilegalidad del actuar del Ministerio Público, ordena la eliminación de las conversaciones de la psiquiatra. Dos jueces de la Sala Penal votaron en contra.
La Corte Suprema ha confirmado la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró ilegales las escuchas telefónicas realizadas a Josefina Huneeus en el marco del Caso ProCultura. La determinación, adoptada por un ajustado margen de tres votos contra dos, se fundamenta en que el Ministerio Público no cumplió con el "alto estándar" exigido para llevar a cabo una medida intrusiva de esta naturaleza.
Ante esto, el escrito de nueve carillas detalla que para conceder una interceptación telefónica, la ley exige que tanto la fiscalía presente una solicitud con fundamentos sólidos, como que el juez dicte una resolución con la debida motivación. En este caso, la Suprema consideró que dichos requisitos no se cumplieron, afectando así las garantías de la psiquiatra.
Asimismo, los ministros que respaldaron la decisión hicieron suyos los argumentos de la sentencia de primera instancia, indicando que las resoluciones impugnadas y las medidas decretadas son ilegales y no pueden servir de sustento para una persecución penal contra Huneeus. El fallo también aclaró que las alusiones a la dictadura militar en el fallo de alzada corresponden a argumentos retóricos que no invalidan las reflexiones jurídicas.
La resolución, aunque esperada por fuentes cercanas al proceso debido a la composición de la Segunda Sala Penal, generó descontento en el Ministerio Público. La mayoría fue conformada por los ministros José Miguel Valdivia y Andrea Ruiz, abogados integrantes nombrados por la administración del Presidente Gabriel Boric, junto al ministro Leopoldo Llanos.
Finalmente, en minoría, los ministros Manuel Valderrama y María Teresa Letelier votaron por revocar la decisión, argumentando que el juez de Garantía actuó dentro del marco legal al valorar los antecedentes presentados. Sostuvieron que el estándar para autorizar interceptaciones requiere "sospechas fundadas en hechos determinados", las cuales, a su juicio, sí se cumplieron en este caso. Además, recalcaron que la medida no puede limitarse a la titularidad de la línea, sino al uso cotidiano del teléfono, para evitar que la diligencia pierda su eficacia.
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4 de junio de 2026
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