La Corte Suprema ha confirmado la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró ilegales las escuchas telefónicas realizadas a Josefina Huneeus en el marco del Caso ProCultura. La determinación, adoptada por un ajustado margen de tres votos contra dos, se fundamenta en que el Ministerio Público no cumplió con el alto estándar exigido para llevar a cabo una medida intrusiva de esta naturaleza. Ante esto, el escrito de nueve carillas detalla que para conceder una interceptación telefónica, la ley exige que tanto la fiscalía presente una solicitud con fundamentos sólidos, como que el juez dicte una resolución con la debida motivación. En este caso, la Suprema consideró que dichos requisitos no se cumplieron, afectando así las garantías de la psiquiatra. Asimismo, los ministros que respaldaron la decisión hicieron suyos los argumentos de la sentencia de primera instancia, indicando que las resoluciones impugnadas y las medidas decretadas son ilegales y no pueden servir de sustento para una persecución penal contra Huneeus. El fallo también aclaró que las alusiones a la dictadura militar en el fallo de alzada corresponden a argumentos retóricos que no invalidan las reflexiones jurídicas. La resolución, aunque esperada por fuentes cercanas al proceso debido a la composición de la Segunda Sala Penal, generó descontento en el Ministerio Público. La mayoría fue conformada por los ministros José Miguel Valdivia y Andrea Ruiz, abogados integrantes nombrados por la administración del Presidente Gabriel Boric, junto al ministro Leopoldo Llanos. Finalmente, en minoría, los ministros Manuel Valderrama y María Teresa Letelier votaron por revocar la decisión, argumentando que el juez de Garantía actuó dentro del marco legal al valorar los antecedentes presentados. Sostuvieron que el estándar para autorizar interceptaciones requieresospechas fundadas en hechos determinados, las cuales, a su juicio, sí se cumplieron en este caso. Además, recalcaron que la medida no puede limitarse a la titularidad de la línea, sino al uso cotidiano del teléfono, para evitar que la diligencia pierda su eficacia.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo presentado por Josefina Huneeus, expsiquiatra del Presidente Gabriel Boric y exesposa de Alberto Larraín, en el marco del caso ProCultura. La acción judicial surgió luego de que la Fiscalía interceptara su teléfono sin que ella tuviera la calidad de imputada, lo que el tribunal calificó como una interceptación groseramente ilegal. Huneeus alegó que en ese momento era testigo y no sospechosa, por lo que se vulneraron sus derechos. La Fiscalía intentó justificar la diligencia alegando sospechas de presuntos delitos como fraude al Fisco y tráfico de influencias, con base en conversaciones personales, incluso con el Mandatario. La Corte, sin embargo, determinó que las escuchas no guardaban relación con la causa y ordenó anular las resoluciones que las autorizaron. También exigió eliminar del expediente toda la información obtenida mediante dichas interceptaciones.
La Corte Suprema ha confirmado la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró ilegales las escuchas telefónicas realizadas a Josefina Huneeus en el marco del Caso ProCultura. La determinación, adoptada por un ajustado margen de tres votos contra dos, se fundamenta en que el Ministerio Público no cumplió con el alto estándar exigido para llevar a cabo una medida intrusiva de esta naturaleza. Ante esto, el escrito de nueve carillas detalla que para conceder una interceptación telefónica, la ley exige que tanto la fiscalía presente una solicitud con fundamentos sólidos, como que el juez dicte una resolución con la debida motivación. En este caso, la Suprema consideró que dichos requisitos no se cumplieron, afectando así las garantías de la psiquiatra. Asimismo, los ministros que respaldaron la decisión hicieron suyos los argumentos de la sentencia de primera instancia, indicando que las resoluciones impugnadas y las medidas decretadas son ilegales y no pueden servir de sustento para una persecución penal contra Huneeus. El fallo también aclaró que las alusiones a la dictadura militar en el fallo de alzada corresponden a argumentos retóricos que no invalidan las reflexiones jurídicas. La resolución, aunque esperada por fuentes cercanas al proceso debido a la composición de la Segunda Sala Penal, generó descontento en el Ministerio Público. La mayoría fue conformada por los ministros José Miguel Valdivia y Andrea Ruiz, abogados integrantes nombrados por la administración del Presidente Gabriel Boric, junto al ministro Leopoldo Llanos. Finalmente, en minoría, los ministros Manuel Valderrama y María Teresa Letelier votaron por revocar la decisión, argumentando que el juez de Garantía actuó dentro del marco legal al valorar los antecedentes presentados. Sostuvieron que el estándar para autorizar interceptaciones requieresospechas fundadas en hechos determinados, las cuales, a su juicio, sí se cumplieron en este caso. Además, recalcaron que la medida no puede limitarse a la titularidad de la línea, sino al uso cotidiano del teléfono, para evitar que la diligencia pierda su eficacia.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo presentado por Josefina Huneeus, expsiquiatra del Presidente Gabriel Boric y exesposa de Alberto Larraín, en el marco del caso ProCultura. La acción judicial surgió luego de que la Fiscalía interceptara su teléfono sin que ella tuviera la calidad de imputada, lo que el tribunal calificó como una interceptación groseramente ilegal. Huneeus alegó que en ese momento era testigo y no sospechosa, por lo que se vulneraron sus derechos. La Fiscalía intentó justificar la diligencia alegando sospechas de presuntos delitos como fraude al Fisco y tráfico de influencias, con base en conversaciones personales, incluso con el Mandatario. La Corte, sin embargo, determinó que las escuchas no guardaban relación con la causa y ordenó anular las resoluciones que las autorizaron. También exigió eliminar del expediente toda la información obtenida mediante dichas interceptaciones.