La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de salvavidas acusado por el Ministerio Público en calidad de autor de un cuasidelito de lesiones graves, tras rescatar a bañista que sufrió daño cerebral por asfixia por sumersión en piscina olímpica de la ciudad. Ilícito que habría cometido el 13 de febrero de 2018.
En fallo unánime (causa rol 871-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova– anuló la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por manifiesta falta de fundamento.
“Que desde ya conviene dejar en claro que la falta de fundamento surge a propósito del propio razonamiento efectuado en el considerando Décimo Cuarto, cuando se le imputa imprudencia y negligencia porque su posición de garante, salvavidas autorizado, estaba obligado a asumir la responsabilidad directa de la supervisión y cuidado de las personas que ingresen a la pileta, lo que incluye una decisión genérica para imputar imprudencia y negligencia, solo por haber suscrito un contrato, que no se clarifica en el razonamiento, cuál sería su obligación principal sino solo algo genérico de salvar vidas, luego se le reprocha no haber tomado las medidas necesarias, ya que estaba a cargo de la piscina y no se percató que la víctima estaba en la parte más profunda de la piscina, sino solo después de cuatro minutos”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en este delito culposo, de acuerdo a los hechos establecidos, debió analizarse con mayor precisión, la culpabilidad, la comisión por omisión y la posición de garante en términos de definir si el imputado tuvo una conducta punible en dichos términos y al no hacerlo, se incurre en la causal invocada, que obliga a anular la sentencia y el juicio, máxime, si la imputación de la acusación del Ministerio Público, se apartaba de lo consagrado por el juez de mérito, en cuanto el reproche fue no haber concurrido al auxilio en forma oportuna, exigido por quién: el contrato, la calidad de salvavidas, que debiera verificar toda la extensión de la piscina y cada uno de sus participantes. Lo que ¿demostraría una forma negligente del cumplimiento de la obligación respecto de su posición de garante al no posicionarse en el lugar?, entonces ¿debió saber lo que hacía la víctima para medir el tiempo de inmersión y acudir oportunamente?”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en este caso concreto, no hay argumentos sobre los presupuestos materiales que justifiquen una imputación lógica, en cuanto debió prever que quienes hacen apnea, pueden quedarse en el fondo, perder el conocimiento y arriesgar su vida, en términos de tener el control del dominio del hecho, para poder impedir actuaciones riesgosas, como asimismo también se prescinde de un razonamiento en cuanto una sola persona en una piscina olímpica donde hay a lo menos treinta individuos, el salvavidas paseándose muy atento, debió advertir la presencia de una persona hundida en la parte profunda de la pileta, en un tiempo superior al normal, con el objeto de advertir la irregularidad e introducirse a la piscina para hacerlo emerger”.
“El deber objetivo de cuidado –ahonda– no responde al nombre nemotécnico de salvavidas, sino de fiscalizar que el público asistente a la recreación en una piscina, se desenvuelva en una conducta acorde a sus destrezas o habilidades respecto del manejo o dominio de la flotación en el agua, por el cuidado personal debido, evitando la imprudencia y asegurándose que los riesgos de aprendizaje o recreación no sobrepasen la seguridad en la flotación y, ello no es función propia de salvavidas, sino, su fiscalización”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público Stephen Kendall Craig, en representación de Álvaro Franco Vallejos Siles, en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintidós, en causa RIT 4513-2019, RUC 1800172418-1 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, declarándose que SE ANULA la sentencia recurrida y el juicio en que la misma se dictó, debiendo el juez habilitado que corresponda disponer la realización de un nuevo juicio oral simplificado”.
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11 de julio de 2025
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