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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Víctor Andrés Soto Rojas a las penas efectivas de 10 años y un día, y tres años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego, lícitos que fueron perpetrados en abril de 2020 en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 48-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Lewin Arroyo (presidenta), Marcela Mesías Toro y Paula Ortiz Saavedra (redactora)– aplicó, además, a Soto Rojas, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El tribunal, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 21 horas del 15 de abril de 2020, “en circunstancias que el afectado Patricio Pizarro Aguilar, se trasladó en el vehículo marca Jeep, modelo Compass, placa patente DKFF.86, acompañado por dos sujetos, hasta la calle Lasana de esta ciudad, con la finalidad de venderle droga a un individuo, con quien se había concertado previamente vía WhatsApp, al llegar al lugar el supuesto comprador de la droga, subió a la parte trasera del móvil, produciéndose un altercado al interior del referido vehículo, en tanto que el acusado, quien se hallaba en compañía del supuesto comprador de droga, posteriormente identificado como Víctor Andrés Soto Rojas apodado Pericles, quien en ese entonces utilizaba muletas, se posicionó al costado de la puerta del afectado, quien conducía el referido vehículo, apuntándolo con un arma de fuego tipo revólver de acuerdo a lo que posteriormente se verificó y, tras percatarse que este inició la marcha del móvil, con la intención de matarlo, le disparó a la altura del tórax, motivo por el cual el ofendido, pocos metros más adelante, perdió el control del vehículo estrellándose con un árbol y un poste, falleciendo en el lugar a causa de una rotura cardiaca secundaria a traumatismo torácico abdominal por proyectil balístico único, según el informe de autopsia del Servicio Médico Legal. Por otra parte, ulteriormente se estableció, que el encausado, no mantenía permiso otorgado por la autoridad competente para portar armas de fuego”.
Una vez que el fallo quede ejecutado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
17 de abril de 2025
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