El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Antofagasta dictó una sentencia de 10 años y un día de presidio efectivo contra Francisco Javier Reyes Rodríguez, declarado autor del delito consumado de homicidio simple. El ilícito se registró en mayo del año pasado en un domicilio de la ciudad, en un caso que el fallo unánime del tribunal ha resuelto. Ante esto, los magistrados aplicaron la pena máxima contemplada para el delito, además de las accesorias legales que incluyen la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Según la acusación y lo que el tribunal dio por acreditadomás allá de toda duda razonable (causa rol 392-2025), el crimen ocurrió la madrugada del 2 de mayo de 2024. Reyes Rodríguez se encontraba al interior de una vivienda particular cuando, al encontrar a su pareja en un dormitorio con la víctima, identificada con las iniciales C.A.M.A., se ofuscó y procedió al ataque. Finalmente, el condenado tomó un arma cortopunzante y se abalanzó sobre la víctima, propinándole al menos seis estocadas en la espalda y región lumbar, además de otras lesiones en una pierna. Las heridas, descritas por el Servicio Médico Legal comomúltiples toracoabdominales complicadas, de carácter homicida, le causaron la muerte de forma inmediata. La sentencia subraya el carácter de las lesiones como las causas directas del deceso de C.A.M.A.
El ministro de Seguridad, Luis Cordero, confirmó que el gobierno se querellará por homicidio tras el ataque armado que resultó en la muerte de dos guardias forestales en Victoria, región de La Araucanía. Además, dejó abierta la posibilidad de invocar la Ley Antiterrorista, dependiendo de los antecedentes. En una entrevista con ADN Hoy, Cordero expresó: “Este es un caso donde el gobierno se va a querellar por homicidio. ¿En qué momento vamos a ocupar la ley antiterrorista? Eso va a depender de la robustez de los antecedentes”. El ministro explicó que para invocar la Ley Antiterrorista se requiere “la identificación de un grupo que atribuye una determinada acción, que hasta ahora no ha sucedido desde el punto de vista público”. Destacó que en la zona donde ocurrieron los hechos existe una circulación de armas compleja y se encontró evidencia balística pública de un fusil. Cordero afirmó: “Todas las circunstancias sobre las cuales se está indagando nos van a permitir utilizar la Ley Antiterrorista. Si me pregunta, ¿quiere utilizarla? Sí, la quiero utilizar”. Finalmente, el ministro reiteró que para el Ejecutivo los actos violentos en la macrozona sur califican como terrorismo: “Hemos sido claros en que lo que ocurre en actos de violencia de estas características es terrorismo y hemos ejercido las acciones de la Ley Antiterrorista”. Fuente: CNN Chile País
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta ha dictado un fallo condenatorio que envía a prisión efectiva a cuatro individuos implicados en el homicidio de Emilio Ismael Zamora Ramírez, ocurrido en enero de 2023. Las penas varían entre los 7 y los 15 años de presidio, y se suman condenas por delitos de porte y tenencia de armas de fuego y municiones. Ante esto, Elías Andrés Ly Cristi y Francisco Sebastián Estay Ortiz fueron sentenciados a la pena más alta, 15 años de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de homicidio simple. Además, Estay Ortiz y Ly Cristi recibieron una pena adicional de 5 años de reclusión efectiva por los delitos consumados de porte de arma de fuego y municiones, y tenencia de arma de fuego prohibida y municiones. Por su parte, Jader Yorlando Cogollo Salinas fue condenado a 13 años de presidio, mientras que Óscar Gabriel Cortés Isasmendi recibió una pena de 7 años de presidio, también como coautores del homicidio. Todas las sentencias conllevan las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, oficios y cargos públicos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas. El tribunal, en un fallo unánime (causa rol 697-2024), dio por acreditado que alrededor de las 12:40 horas del 18 de enero de 2023, la víctima, Emilio Ismael Zamora Ramírez, se encontraba en su domicilio cuando un vehículo, conducido por Francisco Estay Ortiz y con Jader Cogollo Salinas a bordo, llegó al lugar. Ambos descendieron y dispararon en reiteradas ocasiones contra Zamora Ramírez, quien había salido de la vivienda, para luego huir. Asimismo, la investigación reveló que estos hechos fueron perpetrados con la previa concertación de los cuatro acusados. Elías Ly Cristi se coordinó con Estay Ortiz y Cogollo Salinas para dirigirse al domicilio, que había sido mostrado por Óscar Cortés, con la intención de disparar y matar a un tercero. Aunque el objetivo inicial era otra persona, Emilio Zamora resultó herido fatalmente, falleciendo a causa de una hipovolemia aguda y politraumatismo secundario a múltiples impactos balísticos. El fallo detalló que el plan común entre los acusados quedó establecido a través de registros de audio, videograbaciones y testimonios. En represalia por un asalto sufrido por Ly Cristi, los cuatro se coordinaron para atacar a un tercero identificado como Hans Mancha. Ly Cristi fue quien organizó el ataque, distribuyó las funciones y emitió las órdenes. Cogollo Salinas y Estay Ortiz fueron los autores materiales de los disparos, mientras que Cortés Isasmendi fue el encargado de mostrar el domicilio y, tras el error en la persona de la víctima, aceptó verificar el resultado de la acción. Adicionalmente, el 10 de abril de 2023, personal de la Brigada de Homicidios detuvo a Elías Ly Cristi. Durante el ingreso a su domicilio, se incautó un arma de fuego tipo pistola semiautomática, marca BERSA, calibre .40 Auto, con su número de serie parcialmente borrado, y un cargador con once cartuchos balísticos. Ly Cristi no contaba con la autorización legal para el porte y/o tenencia de dichas especies.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta dictaminó una pena de 10 años y un día de presidio efectivo para Kevin Omar Negrete Pereira, hallándolo culpable del delito consumado de homicidio simple. El crimen se registró en abril del año pasado en la ciudad. Ante esto, en un fallo unánime (causa rol 663-2024), los magistrados Israel Fuentes Gutiérrez (presidente), Alejandro González Escobar y Nancy Alvarado González (redactora) impusieron, además de la pena privativa de libertad, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. Asimismo, la investigación judicial estableció, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 02:45 horas del 16 de abril de 2023, en la intersección de calle Pantaleón Cortés con Bandera de Antofagasta, la víctima, James Valencia, quien se encontraba junto a su pareja, A.L.V.C., tuvo un altercado con el imputado Kevin Omar Negrete Pereira. La confrontación escaló, involucrando a otras dos personas que tomaron partido por el acusado y a C.B.Z.R., quien intervino en defensa de la víctima, resultando este último herido con un arma cortopunzante y retirándose del lugar. El tribunal detalló que: posteriormente, KEVIN OMAR NEGRETE PEREIRA junto a sus dos acompañantes siguieron con la discusión y agresión hacia la víctima que intentó huir, pero tropezó con un muro pequeño, cayendo hacia un jardín público frente al Nº7525 de calle Bandera, aprovechando NEGRETE PEREIRA y los otros sujetos para continuar el ataque, abalanzándose NEGRETE PEREIRA contra la víctima, agrediéndole en el suelo en varias ocasiones con un arma corto punzante con la finalidad de causarle la muerte. Finalmente, como consecuencia de la brutal agresión, James Valencia falleció minutos después debido a múltiples heridas cortopunzantes en la región torácica bilateral y el hombro izquierdo, que penetraron el pulmón derecho, el saco pericárdico, el corazón y el pulmón izquierdo. El informe forense determinó que estas lesiones eran de carácter vital, necesariamente mortales y compatibles con un elemento cortopunzante.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Antofagasta dictó una sentencia de 10 años y un día de presidio efectivo contra Francisco Javier Reyes Rodríguez, declarado autor del delito consumado de homicidio simple. El ilícito se registró en mayo del año pasado en un domicilio de la ciudad, en un caso que el fallo unánime del tribunal ha resuelto. Ante esto, los magistrados aplicaron la pena máxima contemplada para el delito, además de las accesorias legales que incluyen la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Según la acusación y lo que el tribunal dio por acreditadomás allá de toda duda razonable (causa rol 392-2025), el crimen ocurrió la madrugada del 2 de mayo de 2024. Reyes Rodríguez se encontraba al interior de una vivienda particular cuando, al encontrar a su pareja en un dormitorio con la víctima, identificada con las iniciales C.A.M.A., se ofuscó y procedió al ataque. Finalmente, el condenado tomó un arma cortopunzante y se abalanzó sobre la víctima, propinándole al menos seis estocadas en la espalda y región lumbar, además de otras lesiones en una pierna. Las heridas, descritas por el Servicio Médico Legal comomúltiples toracoabdominales complicadas, de carácter homicida, le causaron la muerte de forma inmediata. La sentencia subraya el carácter de las lesiones como las causas directas del deceso de C.A.M.A.
El ministro de Seguridad, Luis Cordero, confirmó que el gobierno se querellará por homicidio tras el ataque armado que resultó en la muerte de dos guardias forestales en Victoria, región de La Araucanía. Además, dejó abierta la posibilidad de invocar la Ley Antiterrorista, dependiendo de los antecedentes. En una entrevista con ADN Hoy, Cordero expresó: “Este es un caso donde el gobierno se va a querellar por homicidio. ¿En qué momento vamos a ocupar la ley antiterrorista? Eso va a depender de la robustez de los antecedentes”. El ministro explicó que para invocar la Ley Antiterrorista se requiere “la identificación de un grupo que atribuye una determinada acción, que hasta ahora no ha sucedido desde el punto de vista público”. Destacó que en la zona donde ocurrieron los hechos existe una circulación de armas compleja y se encontró evidencia balística pública de un fusil. Cordero afirmó: “Todas las circunstancias sobre las cuales se está indagando nos van a permitir utilizar la Ley Antiterrorista. Si me pregunta, ¿quiere utilizarla? Sí, la quiero utilizar”. Finalmente, el ministro reiteró que para el Ejecutivo los actos violentos en la macrozona sur califican como terrorismo: “Hemos sido claros en que lo que ocurre en actos de violencia de estas características es terrorismo y hemos ejercido las acciones de la Ley Antiterrorista”. Fuente: CNN Chile País
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta ha dictado un fallo condenatorio que envía a prisión efectiva a cuatro individuos implicados en el homicidio de Emilio Ismael Zamora Ramírez, ocurrido en enero de 2023. Las penas varían entre los 7 y los 15 años de presidio, y se suman condenas por delitos de porte y tenencia de armas de fuego y municiones. Ante esto, Elías Andrés Ly Cristi y Francisco Sebastián Estay Ortiz fueron sentenciados a la pena más alta, 15 años de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de homicidio simple. Además, Estay Ortiz y Ly Cristi recibieron una pena adicional de 5 años de reclusión efectiva por los delitos consumados de porte de arma de fuego y municiones, y tenencia de arma de fuego prohibida y municiones. Por su parte, Jader Yorlando Cogollo Salinas fue condenado a 13 años de presidio, mientras que Óscar Gabriel Cortés Isasmendi recibió una pena de 7 años de presidio, también como coautores del homicidio. Todas las sentencias conllevan las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, oficios y cargos públicos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas. El tribunal, en un fallo unánime (causa rol 697-2024), dio por acreditado que alrededor de las 12:40 horas del 18 de enero de 2023, la víctima, Emilio Ismael Zamora Ramírez, se encontraba en su domicilio cuando un vehículo, conducido por Francisco Estay Ortiz y con Jader Cogollo Salinas a bordo, llegó al lugar. Ambos descendieron y dispararon en reiteradas ocasiones contra Zamora Ramírez, quien había salido de la vivienda, para luego huir. Asimismo, la investigación reveló que estos hechos fueron perpetrados con la previa concertación de los cuatro acusados. Elías Ly Cristi se coordinó con Estay Ortiz y Cogollo Salinas para dirigirse al domicilio, que había sido mostrado por Óscar Cortés, con la intención de disparar y matar a un tercero. Aunque el objetivo inicial era otra persona, Emilio Zamora resultó herido fatalmente, falleciendo a causa de una hipovolemia aguda y politraumatismo secundario a múltiples impactos balísticos. El fallo detalló que el plan común entre los acusados quedó establecido a través de registros de audio, videograbaciones y testimonios. En represalia por un asalto sufrido por Ly Cristi, los cuatro se coordinaron para atacar a un tercero identificado como Hans Mancha. Ly Cristi fue quien organizó el ataque, distribuyó las funciones y emitió las órdenes. Cogollo Salinas y Estay Ortiz fueron los autores materiales de los disparos, mientras que Cortés Isasmendi fue el encargado de mostrar el domicilio y, tras el error en la persona de la víctima, aceptó verificar el resultado de la acción. Adicionalmente, el 10 de abril de 2023, personal de la Brigada de Homicidios detuvo a Elías Ly Cristi. Durante el ingreso a su domicilio, se incautó un arma de fuego tipo pistola semiautomática, marca BERSA, calibre .40 Auto, con su número de serie parcialmente borrado, y un cargador con once cartuchos balísticos. Ly Cristi no contaba con la autorización legal para el porte y/o tenencia de dichas especies.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta dictaminó una pena de 10 años y un día de presidio efectivo para Kevin Omar Negrete Pereira, hallándolo culpable del delito consumado de homicidio simple. El crimen se registró en abril del año pasado en la ciudad. Ante esto, en un fallo unánime (causa rol 663-2024), los magistrados Israel Fuentes Gutiérrez (presidente), Alejandro González Escobar y Nancy Alvarado González (redactora) impusieron, además de la pena privativa de libertad, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. Asimismo, la investigación judicial estableció, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 02:45 horas del 16 de abril de 2023, en la intersección de calle Pantaleón Cortés con Bandera de Antofagasta, la víctima, James Valencia, quien se encontraba junto a su pareja, A.L.V.C., tuvo un altercado con el imputado Kevin Omar Negrete Pereira. La confrontación escaló, involucrando a otras dos personas que tomaron partido por el acusado y a C.B.Z.R., quien intervino en defensa de la víctima, resultando este último herido con un arma cortopunzante y retirándose del lugar. El tribunal detalló que: posteriormente, KEVIN OMAR NEGRETE PEREIRA junto a sus dos acompañantes siguieron con la discusión y agresión hacia la víctima que intentó huir, pero tropezó con un muro pequeño, cayendo hacia un jardín público frente al Nº7525 de calle Bandera, aprovechando NEGRETE PEREIRA y los otros sujetos para continuar el ataque, abalanzándose NEGRETE PEREIRA contra la víctima, agrediéndole en el suelo en varias ocasiones con un arma corto punzante con la finalidad de causarle la muerte. Finalmente, como consecuencia de la brutal agresión, James Valencia falleció minutos después debido a múltiples heridas cortopunzantes en la región torácica bilateral y el hombro izquierdo, que penetraron el pulmón derecho, el saco pericárdico, el corazón y el pulmón izquierdo. El informe forense determinó que estas lesiones eran de carácter vital, necesariamente mortales y compatibles con un elemento cortopunzante.