La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que decretó la absolución de E.A.P.J. de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, en calidad de autor de tres delitos culposos de homicidio y un delito culposo de lesiones graves. Ilícitos supuestamente cometidos en diciembre de 2018, en la Ruta 5 Norte.
En fallo unánime (causa rol 1.657-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Opazo Lagos, Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que absolvió al conductor, al no consignar en la acusación del fiscal la causa basal del accidente de tránsito.
“(…) en atención a las alegaciones formuladas por el persecutor en el arbitrio, se omite en sus argumentaciones hacerse cargo de lo medular de la controversia, que constituye la base del razonamiento del sentenciador, que incide en la omisión en los hechos por los cuales se acusó de la causa basal del suceso, es decir, la razón por la cual el conductor acusado traspasó el eje de la calzada colisionando con los otros móviles, y produciéndose los resultados de muerte y de lesiones, que fueron acreditadas”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) claramente se acreditó que el conductor traspasó el eje de la calzada, que colisionó y que se produjeron los lamentables resultados, pero luego falta el nexo causal respecto de un hecho basal que implique culpa, inexistente en la acusación, y eso es una deficiencia del persecutor, ya que traspasar el eje de la calzada puede tener una causa que no implique infracción de reglamentos, y aunque así lo fuere, derivado de los asertos del perito SIAT, dicho elemento basal debe venir consignado en la acusación, cuestión que como ya se ha dicho no aconteció, lo que es de responsabilidad del acusador y no producto de algún vicio en el que haya incurrido el tribunal”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el fiscal Cristián Aguilar Aranela, en contra de la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en consecuencia, no es nulo el juicio ni la sentencia”.
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