El tribunal pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acordó imponer dos medidas disciplinarias de suspensión de funciones por cuatro meses cada a una, a un conservador de bienes raíces, comercio y archivero judicial de Calama, por incumplimiento de deberes funcionarios. Además solicitó a la Corte Suprema, la apertura de cuaderno de remoción por conductas de acoso sexual.
En resolución unánime (causa rol 786-2023), los ministros y ministras Jasna Pavlich Núñez, Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca, impusieron medidas disciplinarias por conductas de acoso laboral y sexual.
El 23 de noviembre de 2023, el tribunal pleno ordenó la apertura de dos investigaciones sumarias para determinar responsabilidades disciplinarias en contra del sujeto, tras las denuncias formuladas al ministro visitador, Juan Opazo Lagos, respecto de acoso laboral y acoso sexual.
Por el primer sumario, la Corte de Apelaciones estableció la suspensión de funciones por cuatro meses, periodo en el cual, el investigado gozará de medio sueldo, por incumplimiento de sus deberes funcionarios y obligaciones ministeriales que le impone el artículo 544 N°8 del Código Orgánico de Tribunales.
Asimismo, dispuso “(…) la elaboración de un plan de intervención en materia de clima laboral por parte de la Asociación Chilena de Seguridad u otra entidad técnica similar, para mejorar el trato y el ambiente laboral entre el Conservador indagado y sus funcionarios del Oficio Conservatorio, generando instancias de capacitación de la jefatura en manejo de grupo, trato, trabajo en equipo y liderazgo positivo”.
En el caso del segundo sumario, el tribunal pleno acordó solicitar “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 inciso segundo del Acta 103-2028 de la Excma. Corte Suprema, a nuestro máximo Tribunal, la apertura de cuaderno de remoción del Conservador de Bienes Raíces, comercio y Archivero Judicial de Calama”.
Además de la suspensión de funciones por cuatro meses, y “(…) la intervención del Oficio Conservatorio por parte de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación, con el propósito descrito en el artículo 2 letra b) y e) del Acta o Protocolo N°103-2018 de la Excma. Corte Suprema”.
Respecto al acoso sexual, el fallo consigna que: “(…) los actos desplegados por el Sr. Conservador, se concretan en realizar de manera uniforme, utilizando las mismas herramientas y el mismo tipo de requerimientos para cada una de las tres denunciantes, materializándose así en invitaciones que en principio importaban un almuerzo de trabajo, para luego, transformarlo en invitaciones indebidas hacia lugares inadecuados".
Respecto de los hechos constitutivos de acoso laboral, para el pleno de ministros “(…) se puede derivar de modo palmario, las consecuencias de las acciones ejecutadas por el Sr. Conservador de Bienes Raíces en desmedro de sus funcionarios, esto es, la generación de un ambiente o clima laboral humillante, intimidatorio, hostil y degradante para sus trabajadoras, lo que se ha traducido, en afectaciones en la esfera de la salud mental comprobable a través de un elemento externo de una de las denunciantes y que se plasma en el informe psicológico acompañado”.
Finalmente, sobre la solicitud de apertura de un cuaderno de remoción, el pleno afirma que: “(…) es dable considerar la función desempeñada por el indagado, en su calidad de Conservador de bienes raíces, comercio y Archivero Judicial de Calama, lo que importa no solo el ejercicio y resguardo de lo que se denomina fe pública, sino también, su calidad de Auxiliar de la Administración de Justicia, lo que trae consigo, la necesidad de desplegar acciones acordes al compromiso institucional de erradicar toda forma de discriminación y con ello promover espacios libres de violencia de género”.
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