La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado en contra la sentencia que acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de un funcionario público, a quien no se renovó contrata tras presentar denuncia por acoso laboral en 2019. En fallo unánime (causa rol 238-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, que acogió la denuncia y condenó al Gobierno Regional de Antofagasta a pagarle la suma de $15.403.376, equivalente a ocho remuneraciones. “Que del examen de la sentencia aparece que en base a la prueba rendida se tuvo por asentado que el actor dedujo demanda judicial en contra de la Gobernación Regional de Antofagasta en julio de 2019, mientras estaba vigente la resolución que dispuso su primera renovación de contrata y, ya notificado el Gobierno Regional, en noviembre del mismo año, decidió no renovar dicha contrata sin constancia del mérito de tal resolución ya que no se incorporó al juicio, y las calificaciones de aquél corresponden a Lista 1; por ende las motivaciones para la no renovación de la contrata, se establecieron con los dichos de la testigo Nora Lizette Biaggini Suárez, quien relató que en su calidad de dirigente gremial, supo de parte del propio actor, que su jefe Sr. Völker le había indicado en varias oportunidades que su contrata no sería renovada por la denuncia interpuesta, agregando que al ser citada por el Intendente y Administrador Regional de la época, a propósito de los despidos o no renovaciones de contrata, estando el actor en el listado respectivo, preguntaron con los demás dirigentes si acaso sabían de la denuncia interpuesta, señalando estar en conocimiento”, sostiene el fallo. En la especie, para el tribunal de alzada “(…) la sentencia no incurre en falta de aplicación de los artículos 3 letra c), 10 inciso primero, 146 y 153 de la Ley 18.834 en relación con el artículo 27 incisos primero y segundo de la Ley 19.175, al contrario dichos preceptos legales no resultan aplicables, porque la sentencia estableció como sustento fáctico que la terminación de la contrata del actor fue una represalia por el ejercicio por parte de este de una acción judicial de tutela por acoso laboral en julio de 2019, la que fue notificada al enunciado en agosto de 2019, y en noviembre del mismo año se decidió no renovar la contrata pese a que aquél estaba calificado en lista 1 y a que según la testigo del actor, la no renovación de la contrata fue consecuencia de la denuncia, a lo que se une el hecho que el denunciado no demostró los fundamentos de la medida y su proporcionalidad, conforme exige el artículo 493 del Código del Trabajo, pues no incorporó al juicio las resoluciones que comunicaron la decisión de no renovar la contrata y la que rechazó la reconsideración deducida por el denunciante, de modo que no probó que efectivamente la causa de término de dicha modalidad de servicios fuere el término del plazo de dicha contrata”. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Bryan Romo Toro, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós, en causa RUC 2040257017-3, RIT T-92-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en consecuencia, la sentencia no es nula”.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida en contra el Hospital Carlos Cisternas y del Servicio de Salud Antofagasta por doctora que fue víctima de acoso laboral. En fallo unánime (causa rol 204-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Claudia Lewin Arroyo–rechazó, con costas, el recurso impetrado por las demandadas en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que les ordenó el cese inmediato del comportamiento antijurídico, bajo apercibimiento; arbitrar todas las medidas conducentes para el traslado de la denunciante a un establecimiento del Servicio de Salud Valparaíso y el pago de una indemnización de $12.000.000 (doce millones de pesos) por concepto de daño moral. “(…) se entregan razones lógicas que no han sido cuestionadas específicamente, en los términos que exige el legislador, es decir, que exista una máxima de experiencia plenamente determinada que logre desvirtuar la decisión o, en su defecto, que este razonamiento lógico jurídico haya infligido norma precisa de la lógica o desconocido conocimientos científicos o técnicos afianzados, por lo cual procede desestimar el recurso, con costas”, sostiene el fallo. Para el tribunal de alzada: “(…) el acoso de que fue objeto la víctima en los años 2018 a 2021, según la sentencia se fundó, a propósito del artículo 2 del Código del Trabajo, en la prueba documental y testimonial, en cuanto fue víctima de acoso laboral por parte de jefaturas y subalternos, lo que permitió establecer las vulneraciones por parte de las denunciadas, haciéndose cargo en la sentencia mediante exposiciones latas de testigos, que indican con detalles las circunstancias que forman parte de la pretensión. Incluso se analizaron las declaraciones con relación a la denuncia y lo expresado por la denunciante, advirtiéndose su agobio y malestar (según palabras textuales del juez), para luego destacar episodios especiales, muy puntuales, evidenciando la situación de vulneración, por lo que se estimó acreditado el acoso, corroborado por un informe pericial psicológico evaluado y ponderado en el considerando Undécimo”. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por la Abogado Paulina Contreras González, en representación de las denunciadas, en contra de la sentencia dictada con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, en causa RIT T-218-2020, RUC 2040313108-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama”.
Una grave denuncia realizó la Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss), según sus dirigentes, en el Hospital Regional de Antofagasta ha ocurrido maltrato, acoso laboral y sexual, e instrumentalización de procesos sumariales. En este sentido, aseguran que tanto directivos de administraciones anteriores y la actual, son los responsables de mantener estas prácticas. Además, sostienen que en el principal recinto hospitalario de la región, se estaría incurriendo en un desacato, tras no haber cancelado las indemnizaciones correspondientes a demandas por vulneración de derechos fundamentales.