SMA instruyó cierre "total y definitivo" de proyecto minero en Tierra Amarilla por socavón
Sumado a ello, la entidad cursó una sanción económica que supera los 3 mil millones de pesos a la empresa Ojos del Salado.
Este jueves, se dio a conocer que la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) ordenó el cierre total del proyecto Mina Alcaparrosa, de la minera Compañía Contractual Ojos del Salado, ubicada en Tierra Amarilla, Región de Atacama, luego de la generación de un socavón de más de 60 metros de profundidad en la comuna, ocurrido en julio de 2022.
Sumado a lo anterior, además, del pago de una multa total de 4.160 UTA, equivalentes a más de $3.360 millones de pesos.
En concreto, el proyecto con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, contemplaba la extensión hasta 2022 la vida útil de las operaciones de la Mina Alcaparrosa, a través de la explotación de nuevas reservas de mineral, que contaba con una tasa de extracción promedio anual de 4.300 toneladas por día, sin modificar o incorporar nuevas obras o actividades. Tras esto, se aprobó una extensión hasta el 2025.
Para mediados del 2022 y a 900 metros de la zona urbana de la comuna, la SMA constató la existencia de un socavón de 33 metros de diámetros y una profundidad de 64 metros. Tras las fiscalizaciones de rigor se ordenaron medidas urgentes y transitorias, para luego iniciar un procedimiento sancionatorio donde se formularon cuatro cargos.
Paralelamente, se determinó - basándose en una investigación- que este forado de grandes proporciones produjo un daño irreparable en el acuífero del río Copiapó, afectando directamente a la disponibilidad del recurso hídrico para satisfacer el consumo humano. Asimismo, la indagatoria estableció que el horado se produjo debido a los actos y obras efectuadas durante la explotación en la Mina Alcaparrosa.
“Producto de la sobreexcavación del caserón Gaby 4 de la mina; el menoscabo a la disponibilidad y calidad de las aguas del acuífero del río Copiapó; la extracción de mineral sobre lo autorizado; y la activación de las facultades de policía y vigilancia de la Dirección General de Aguas (DGA), las que habilitan al Servicio MOP para ejercer y efectuar la sanción a la minera al incumplir la normativa, lo cual ha generado un daño de gran envergadura", esclarece la resolución.
En suma, se informó que la Compañía Minera Ojos del Salado puede apelar a esta medida mediante un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, disponiendo de un plazo de 30 días desde notificada la resolución emitida por la DGA.
16 de abril de 2026
Además, el tribunal confirmó la resolución que desestimó la solicitud de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del amparado.








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