A partir de esta semana, entra en vigor la Ley de Tránsito (Ley 21.601), una normativa que busca prevenir el robo y venta de vehículos sustraídos, además de reforzar la seguridad vial en las carreteras chilenas. Esta ley introduce diversas obligaciones, prohibiciones y sanciones para conductores y fabricantes de vehículos.
Los cambios de la nueva Ley de Tránsito comenzarán a aplicarse a partir del viernes 10 de noviembre. Los conductores deberán cumplir con requisitos más estrictos para evitar multas severas, sanciones y hasta penas privativas de libertad.
Obligaciones, prohibiciones, sanciones y multas:
La ley se enfoca en prevenir los robos de vehículos y eleva las penas para aquellos que cometan este tipo de delitos. Se considerará "falta gravísima" conducir con la placa patente oculta, y se impondrán obligaciones adicionales a fabricantes y automotoras en la comercialización de vehículos.
En virtud de la nueva Ley de Tránsito, se han introducido modificaciones al Código Penal. Ahora, los delitos de hurto y robo se considerarán agravados si se cometen en un vehículo sin placa patente (delantera, trasera o ambas) o si estas están ocultas. Además, se considerarán agravantes el uso de vidrios oscuros o polarizados, así como cualquier técnica que favorezca la impunidad en estos delitos. Estas medidas buscan fortalecer la prevención y penalización de los delitos relacionados con vehículos.
Asimismo, la nueva ley establece diversas obligaciones y prohibiciones para los conductores, incluyendo la obligación de grabar la patente en ventanas y espejos del vehículo. También prohíbe el uso de luces o focos distintos a los permitidos por ley, las luces delanteras de los vehículos deben ser blancas, las traseras rojas y las de retroceso blancas. En cuanto a las luces de viraje trasero, estas podrán ser rojas o amarillas.
Por otra parte, se prohíbe la venta y carga de combustible a vehículos sin placa patente delantera o trasera. Se arriesga una multa de 10 a 100 UTM (hasta 6.3 millones de pesos).
Asimismo, la ley impone una multa de 5 a 75 UTM a quienes adquieran un vehículo y no lo inscriban en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM) en un plazo de 30 días desde la fecha de compra, o proporcionen información falsa o inexistente sobre su domicilio.
La ley introduce sanciones severas para delitos como conducir un vehículo con placa patente falsa o adquirir un vehículo sabiendo que el número de chasis o VIN está adulterado. establece sanciones severas para diversas infracciones. Las penalidades incluyen presidio menor de 541 días a 3 años, suspensión de la licencia de conducir por hasta 5 años y multas de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.
Además, tanto Carabineros como equipos de fiscalización municipal tendrán el poder de retirar vehículos y emitir multas en caso de incumplimiento de la ley. Los vehículos podrán ser retirados si no cuentan con permiso de circulación, revisión técnica al día, seguro SOAP, placa patente adulterada o dañada, o si el número de VIN o motor está adulterado.
Las víctimas de robo deberán declarar la pérdida declarar la pérdida total o parcial de su vehículo para que la aseguradora solicite la cancelación del auto en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
Si el vehículo puede ser reparado, las compañías deben regularizar la propiedad. Mientras no se realicen las inscripciones y cancelaciones requeridas, los vehículos estarán bajo responsabilidad de la aseguradora.
Además, para la inscripción inicial en el Registro Nacional de Vehículos, el vendedor o emisor de la factura debe estar registrado; de lo contrario, el Registro Civil no procederá a la inscripción ni entregará las placas patentes correspondientes.
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9 de mayo de 2025
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