Condenan a colegio de Antofagasta por cobro abusivo de pago anual tras retiro de alumna
La Corte de Apelaciones ratificó que el Colegio Costa Cordillera de Antofagasta infringió la Ley del Consumidor al obligar a un apoderado a pagar la totalidad de la colegiatura anual, pese a retirar a su hija en junio.
Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la condena contra el Colegio Costa Cordillera de la ciudad por exigir el pago de la colegiatura anual completa a un apoderado que retiró a su hija del establecimiento educacional a mitad de año.
El caso se originó en 2024 cuando el padre de una alumna de primero medio decidió cambiarla de colegio debido a la falta de un cuerpo académico completo y otras deficiencias en las instalaciones. Tras notificar la decisión, el colegio argumentó que, al ser un contrato anual, debía pagar la totalidad del monto: $4.496.895, pese a que la estudiante solo asistió hasta junio.
Ante la exigencia, el apoderado interpuso un reclamo ante el SERNAC, organismo que finalmente presentó una denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta.
El tribunal de primera instancia, y luego la Corte de Apelaciones, determinaron que el colegio incluyó cláusulas abusivas en el contrato, las cuales generan un claro desequilibrio en perjuicio del apoderado.
Ante esto, la sentencia se basó en el principio fundamental de la Ley del Consumidor: "servicio que no se presta, servicio que no se cobra". Exigir el pago completo por un servicio no utilizado, considerando además el aviso oportuno del apoderado y el propio incumplimiento del colegio (al no contar con todos los profesores), fue calificado como una obligación "altamente injusta y desproporcionada".
Asimismo, el fallo declaró nulas las cláusulas que obligaban al pago completo y condenó al Colegio Costa Cordillera al pago de una multa de 50 UTM (cerca de $3.463.000) por infringir la Ley del Consumidor.
Finalmente, el Director Regional del SERNAC, Fernando Sepúlveda, valoró la sentencia, destacando que "este fallo es importante porque confirma una vez más uno de los principios fundamentales de cualquier relación contractual, como lo es que el servicio que no se presta, no se cobra". La autoridad regional agregó que el caso subraya que las cláusulas abusivas, que generan desequilibrio en los contratos, son "inexcusablemente nulas y no tienen ningún valor legal".
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22 de junio de 2026
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