Declaración de Existencia Animal del SAG se podrá efectuar en cualquier momento del año
La DEA es un requisito obligatorio para todos los productores, productoras y tenedores de animales de granja del país.
Este jueves, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) introdujo un cambio en la normativa que regula la Declaración de Existencia Animal (DEA). Desde ahora, este trámite ya no estará limitado al período comprendido entre agosto y noviembre, sino que podrá efectuarse en cualquier época del año y cuantas veces sea necesario, con un mínimo de una declaración anual.
La DEA es un requisito obligatorio para todos los productores, productoras y tenedores de animales de granja del país, e incluye especies como bovinos, ovinos, porcinos, conejos, caprinos, camélidos, equinos, aves y abejas, entre otros.
Para realizar la declaración, las personas pueden acudir presencialmente a las oficinas del SAG o efectuar el trámite de manera digital. Este procedimiento permite registrar el total de animales presentes en un predio, detallando su especie y categoría.
El Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, José Guajardo, destacó la importancia estratégica que tiene la DEA, afirmando que "esta declaración es una herramienta esencial para que nuestro Servicio cuente con un registro preciso y actualizado del número total de animales en el país, lo que a su vez facilita una gestión sanitaria más eficiente en el ámbito rural, especialmente cuando hay emergencias por enfermedades", detalló.
“Este registro es fundamental porque nos permite fortalecer la vigilancia sanitaria en la región y actuar de manera oportuna ante eventualidades que afecte la ganadería local, como ha ocurrido en las últimas afectaciones por lluvias, en donde la DEA, es el instrumento oficial con que cuenta el Ministerio de Agricultura (MINAGRI), para cuantificar la cantidad de ganado existente en un territorio", precisó Guajardo.
Por otro lado, en el marco del Programa Oficial de Trazabilidad Animal del SAG, se han implementado nuevos requerimientos para la adquisición de Dispositivos de Identificación Individual Oficial (DIIO), comúnmente llamados aretes o crotales. Conforme a lo dispuesto en la Resolución 8170 de 2024 del SAG, vigente desde diciembre, quienes deseen comprar estos dispositivos deberán presentar una copia actualizada de su Declaración de Existencia Animal.
Con todo, cabe recordar que los bovinos deben ser identificados antes de cumplir seis meses de edad y que el traslado de animales sin DIIO, así como la compra de terneros sin este dispositivo, constituye una infracción a la normativa vigente.
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