Derecho a réplica según el artículo 19 de la ley 19.733
Antofagasta TV accede a derecho a réplica en relación a nota de prensa publicada en nuestro medio digital el 13 de agosto de 2025
En atención a la nota publicada en www.antofagasta.tv titulada “Exseremi demanda a diputado Videla y denuncia maltrato animal en Antofagasta” y en ejercicio del derecho a réplica, solicitada por familiares y amigos del aludido, Antofagasta TV accede y pasa a precisar lo siguiente:
El artículo describe los hechos como si existiera un proceso judicial en curso, lo cual es incorrecto. A la fecha, sólo existe una denuncia ingresada a la Fiscalía, sin que esta se haya traducido en acusación formal ni en un procedimiento judicial abierto.
Conforme a los artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, no ha existido acusación en términos jurídicos ni intervención del Juzgado de Garantía en este asunto.
De acuerdo con el artículo 7 del mismo cuerpo legal, la sola presentación de una denuncia ante Fiscalía no otorga automáticamente la calidad de imputado a la persona denunciada.
En el caso en cuestión, tanto el exseremi Eduardo König como el diputado Sebastián Videla han sido objeto de denuncias cruzadas, sin que ninguno de ellos ostente la calidad procesal de imputado ni se encuentren sometidos a proceso penal.
En consecuencia, resulta fundamental recordar lo establecido en el artículo 4 del Código Procesal Penal: “Nadie será considerado culpable ni tratado como tal mientras no exista sentencia condenatoria firme dictada en su contra”.
Precisión del Derecho a Réplica (artículo 19 de la ley 19.733):
El derecho a réplica es la facultad de toda persona de corregir o aclarar informaciones falsas o inexactas que se hayan difundido sobre ella en medios de comunicación y que le causen un agravio, o en el ámbito procesal, de responder a la contestación de una demanda. Este derecho busca equilibrar la relación entre los medios y la ciudadanía, permitiendo a las personas expresar su versión de los hechos y combatiendo la desinformación.
Artículo 19.- El escrito de aclaración o de rectificación deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que lo haya provocado o, en su defecto, en un lugar destacado de la misma sección.
En el caso de servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, la aclaración o la rectificación deberá difundirse en el mismo horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.
La difusión destinada a rectificar o aclarar se hará, a más tardar, en la primera edición o transmisión que reúna las características indicadas y que se efectúe después de las veinticuatro horas siguientes a la entrega de los originales que la contengan. Si se tratare de una publicación que no aparezca todos los días, la aclaración o la rectificación deberán entregarse con una antelación de, a lo menos, setenta y dos horas.
El director del medio de comunicación social no podrá negarse a difundir la aclaración o rectificación, salvo que ella no se ajuste a las exigencias del inciso segundo del artículo 18, o suponga la comisión de un delito. Se presumirá su negativa si no se difundiere la aclaración o rectificación en la oportunidad señalada en el inciso anterior, o no la publicare o difundiere en los términos establecidos en los incisos primero o segundo, según corresponda.
Si el medio hiciere nuevos comentarios a la aclaración o rectificación, el afectado tendrá derecho a réplica según las reglas anteriores. En todo caso, los comentarios deberán hacerse en forma tal, que se distingan claramente de la aclaración o rectificación.
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10 de agosto de 2026
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