La sentencia aludida dispone en su primer punto que: «se condena a Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de reclusión menor en su grado mínimo, al pago de una multa de quince (15) unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena (…) el día 11 de mayo de 2022”.
La misma sentencia luego señala y precisa que: «reuniendo los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena principal por la Remisión Condicional de la pena por el plazo de la pena que se sustituye, debiendo quedar sujeto el imputado a la vigilancia de Gendarmería por el tiempo indicado».
En otras palabras, podemos indicar que estamos ante una sentencia que tiene diversas sanciones: a) 541 días de reclusión que se sustituye por remisión condicional por igual plazo (lo que significa que el alcalde no será privado de libertad); b) a eso se le agrega una multa; c) e igualmente la suspensión de cargo u oficio público por 541 días.
Y justamente, es el tema de la sustitución de la pena que plantea la duda y es fuente de discusiones jurídicas. Pero tampoco es algo de otro mundo si se explica simplemente. Mientras algunos abogados indican que la sustitución de pena solo circunscribe su efecto a la pena principal (es decir, inicialmente los 541 días de reclusión), la suspensión del cargo, que constituye la sanción anexa, debería mantenerse. Sin embargo, otros penalistas plantean que este reemplazo de la pena también rige para la suspensión, dejándola así sin efecto… Y por ende, el alcalde no estaría suspendido si el fallo viniese a ser confirmado durante su apelación.
Si leemos el artículo 3 de la Ley 18.216 a la cual se refiere el fallo aludido, cuando se pronuncia acerca de la sustitución de la pena, este dispone: “La remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.”
En ningún momento, la ley menciona el hecho de hacer esto extensivo a una eventual multa y/o a una sanción accesoria. Nada se dice de aquello. De hecho, en el fallo que estamos analizando, en la especie, el juez respecto a la multa va a precisar, luego de haberla ya mencionado una primera vez, … que concede la opción de pagar esta multa en 10 cuotas... pero nunca se pronuncia explícitamente con algo que se relacione con la sanción accesoria.
Una ley no es un objeto inerte y muerto, sino que también tiene un espíritu como ya lo subrayó Montesquieu desde el siglo XVIII, y la Ley 18.216 tiene por objeto sustituir penas privativas o restrictivas de libertad… y, si observamos atentamente, la suspensión de ejercer oficio público no es una pena de esa naturaleza.
La pena de suspensión de ejercer oficio público no es ni privativa ni restrictiva de libertad, en el sentido tradicional de estos términos. Este tipo de pena pertenece a una categoría diferente, usualmente denominada como "penas de inhabilitación" o "sanciones administrativas".
Las penas de inhabilitación, como la suspensión de ejercer oficio público, no afectan directamente la libertad personal del individuo en términos de su movilidad o de su capacidad de elegir dónde vivir o moverse. En lugar de eso, estas penas restringen la capacidad de la persona para ocupar ciertos cargos públicos o ejercer ciertas profesiones durante un periodo determinado. En resumen, la pena de suspensión de ejercer oficio público es una sanción que limita ciertos derechos profesionales o civiles, pero no implica una restricción directa a la libertad física de la persona. Por ende, en este caso, la sustitución de pena no se aplicaría a la sanción accesoria, conforme al espíritu de la Ley 18.216.
Sabemos que en derecho hay argumentos para una y otra posición, sino los abogados no existirían… pero acá, a todas luces, finalmente, no es la Contraloría General de la República, como se ha rumoreado, quien tendría la última palabra en este asunto (por la simple razón de que un órgano contralor no puede estar por encima de un fallo judicial), sino que será el juez de garantía o su superior quien es clave acá. Es por eso que el próximo fallo de la Corte de Apelaciones es crucial, y según la óptica que hemos desarrollado en esta columna, si se valida la sentencia, la pena accesoria se aplicará y, por ende, la suspensión de su cargo del actual edil de Antofagasta es absolutamente plausible.
En ese sentido, por lo demás, debemos tomar en consideración lo que, por ejemplo, y a justo título, el concejal Luis Aguilera ha destacado en su comunicado público acerca de lo sucedido:
“Las disculpas públicas a la profesora y a su familia, el pago de multas en cuotas, las costas del abogado querellante y las firmas mensuales, se hacen insuficientes cuando ves que una autoridad no aprende nada y sigue utilizando las redes para denostar y/o amenazar a terceras personas, un claro ejemplo, la (reciente) amenaza velada (a través de Instagram y posteriores a los hechos de la causa) a potenciales candidatos al sillón alcaldicio y a la gobernación regional, hechas por el mismo alcalde Velásquez. (…)En esta administración, las demandas laborales por causa de acciones del alcalde han crecido exponencialmente, lo que ha significado una gran pérdida del patrimonio municipal, el número de trabajadores con enfermedad profesional durante esta administración no tiene precedentes. Veo en este tipo de conductas un patrón que se ha mantenido desde que asumió el cargo de autoridad comunal.”
Si hablamos de patrón, conviene acá recordar un video que cuando Jonathan Velásquez era concejal, llamaba explícitamente a castigar, él “funandola” a través de sus redes sociales (RRSS), a una mujer, denominada “Mamá de Alonso” en Twitter, revelando la verdadera identidad y fotografías de esta persona, básicamente porque esa misma había señalado en sus RRSS que había visto a la ya entonces autoridad en el lugar llamado “La Tía Rica”, lo que sin duda podía dejar suponer, según ella, que el actual edil tenía deudas. Esa “falta de respeto” no podía ser tolerada en ese entonces por el actual alcalde de la ciudad, como lo va a indicar en su video, en el tono agresivo-pasivo que lo caracteriza.
Con todo lo que precede y por esas no tan sencillas razones, lo correcto sería que se suspenda del cargo u oficio público al actual alcalde si la sanción viniese a ser confirmada en segunda sentencia. Lo que, sin duda, posteriormente, dará lugar a otros tipos de discusiones en el seno del Concejo Municipal.
10 de enero de 2025
La autoridad medioambiental había ordenado medidas transitorias y urgentes por la superación de concentraciones de metales.