Esta tarde se informó que el 12° Juzgado de Garantía de Santiago sobreseyó definitivamente al sacerdote Felipe Berrios de una de las dos denuncias patrocinadas por la Fundación para la Confianza en contra del religioso por supuesto abuso sexual, luego que el ex jesuita se autodenunciara ante la justicia ordinaria para demostrar su inocencia ante las graves imputaciones.
Según consigna el Diario La Tercera, las indagaciones fueron lideradas por la fiscal experta en delitos sexuales, Jazmín Salech, quien decidió no perseverar en contra del acusado al no existir fundamentos probatorios, lo cual fue confirmado tras la audiencia en que la magistrada Alejandra Muñoz Sánchez, resolvió decretar el sobreseimiento definitivo, declarando sobre los hechos imputados al sacerdote que "incluso si ellos fueran ciertos, no serían constitutivos de delito”.
En este sentido, el abogado del sacerdote, Julián López, se refirió al contundente dictamen. “Que un tribunal de la República haya concluido que los hechos descritos por una de las denunciantes, incluso si fueran ciertos, no son constitutivos de delito, es una manifestación evidente de la cuestionable calidad de las acusaciones que se formularon públicamente contra Felipe Berrios".
En tanto, desde la Fiscalía fundamentaron su decisión de no perseverar con la investigación, a la falta de colaboración de la supuesta víctima, la cual no se presentó ante los tribunales para entregar su testimonio.
Tras conocer el dictamen judicial, Felipe Berrios envió una carta a su grupo cercano, agradeciendo por el apoyo en este proceso que calificó de doloroso y destacó su propósito enfocado en demostrar su inocencia en los tribunales, "esta resolución es un primer paso muy importante para cumplir lo que les anuncié desde el primer día, que es mi interés en que mi inocencia sea establecida de forma transparente y pública".
Sin embargo, aún existen seis causas contra el sacerdote Felipe Berrios, las cuales serán revisadas por la justicia antigua, específicamente por el Juzgado del Crimen de Santiago, ya que habrían ocurrido antes del año 2005, periodo en que aún no se implementaba el nuevo sistema penal.
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El fallo se basa en la negligencia del conductor y en el artículo 169 de la Ley N°18.290, que responsabiliza al propietario del vehículo por los daños causados.
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