El sábado el Juzgado de Garantía dio a conocer el fallo frente a la querella interpuesta por la profesora Iris Núñez en contra del alcalde de Antofagasta, Jonathan Velásquez, debido a la publicación de un video el 11 de mayo del 2022 por medio de Facebook, en la cual la autoridad comunal funa a la profesional de educación incluyendo a su pareja, además de datos personales.
Luego de que el registro estuviera en circulación más de tres meses, la Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección interpuesto por la profesora, ordenando a Velásquez eliminar la publicación de redes sociales el 1 de julio de 2022.
La sentencia del Tribunal establece que se configura el delito grave consumado de injurias graves por escrito y con publicidad. "Las palabras usadas por Velásquez (...) en sí mismas resultan ofensivas o denigrantes, utilizando términos descalificatorios a lo que se suma el contexto en que estas se pronuncian, en un vídeo ingresado a una red social de amplia difusión, pudiendo observar al menos mil comentarios en la red social y más de 300 veces compartido, lo que permite estimar que fueran injuriosas y hechas con publicidad", detalla el fallo.
Por lo tanto, condenan al alcalde Jonathan Velásquez a cumplir 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) y a la pena accesoria de suspensión del cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena.
Sin embargo, el cumplimiento de la pena principal fue sustituido por remisión condicional, quedando Velásquez sujeto a vigilancia de Gendarmería por el tiempo indicado. De esta manera, deberá presentarse al quinto día de ejecutada la sentencia en dicho centro para iniciar la pena.
Sobre ejercer el cargo de alcalde, Velásquez podría continuar mientras dure el plazo para apelar a esta sentencia. No obstante, medios de comunicación han especulado sobre la interpretación del fallo.
Por una parte, postulan que la sustitución de la pena rige solo para los 540 días de reclusión, pero la suspensión debería mantenenerse. Mientras que otros señalan que existe una nueva interpretación de la Contraloría para este tipo de casos, lo que salvaría a Velásquez.
Este supuesto cambio jurisprudencial publicado en un documento difundido por Timeline.cl sostiene que al conceder remisión condicional a una pena, tampoco cabe ejecutar la pena accesoria. Sin embargo, El Diario de Antofagasta aclaró que esta minuta no correspondería a a un documento oficial de la Contraloría.
Este último medio, sostiene que este documento es una minuta elaborada en 2020 por un organismo distinto, en la que se hace una interpretación errónea del dictamen N° 7.986 de 2018, el cual reafirma que la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos debe cumplirse, aunque haya sido sustituída la pena principal de cárcel y el condenado tenga derecho a la omisión de la anotación en su certificado de antecedentes, criterio con el que coincidirían abogados penalistas.
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8 de mayo de 2025
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