Rechazan acción judicial para aplicar eutanasia a perros abandonados en San Pedro de Atacama
Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por esa Municipalidad en contra de la Seremi de Salud.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este martes el recurso de protección presentado por la Municipalidad de San Pedro de Atacama en contra de la Seremi de Salud, el cual buscaba que la autoridad sanitaria contara con autorización para aplicar eutanasia a perros abandonados de esa comuna.
En fallo unánime (causa rol 6-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Carlos Cabezas Cabezas– rechazó la acción cautelar al no existir un acto ilegal o arbitrario de la autoridad sanitaria.
“(…) la autoridad sanitaria está facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios, solo cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad, cuya situación no corresponde al caso de marras. Por el contrario, ha dado cuenta de las múltiples acciones realizadas en el ámbito de sus competencias, y de las medidas adoptadas frente a los tres accidentes de mordeduras descritos en el recurso, donde el equipo de la Seremi de Salud concurrió al sector y mantuvo reuniones de coordinación con Carabineros de Chile y con la Municipalidad de San Pedro de Atacama –hecho reconocido por la propia recurrente–, con la finalidad de encontrar la jauría que generó el ataque y realizar observación y cumplimiento al artículo 17 del Reglamento. Además, respecto de las mordeduras simultáneos a una madre y su hijo menor de edad por ataque de jauría, se identificaron cinco caninos, todos con propietarios, microchip y vacuna vigente”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) solo cabe rechazar el presente recurso con costas, desde que, el recurso de protección no es una instancia para obtener una declaración de derechos o disponer la ejecución de políticas públicas, como sería la eutanasia de todos los perros abandonados de la comuna de San Pedro de Atacama, considerando que no existe un acto ilegal o arbitrario que sustente sus alegaciones, donde la recurrida ha dado cuenta del cumplimiento de sus obligaciones, y por sobre todo, como se expuso en el considerando octavo, en el caso de los perros callejeros o abandonados en la vía pública, es la Municipalidad la responsable de adoptar las medidas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que le encarga la Ley N°21.020, con prohibición de utilizar métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal, prohibición extensiva a todos los Servicios Públicos, en virtud del inciso final del artículo 7 de la Ley N°21.020”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso deducido por Justo Zuleta Santander, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta”.
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