La Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificó en su totalidad la sentencia que condenó a la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca de Calama a pagar una indemnización de $70.000.000 por responsabilidad civil extracontractual en favor de una alumna que fue víctima de abuso sexual por parte de un funcionario del establecimiento.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal, compuesta por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Hernán Cárdenas Sepúlveda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres, desestimó los argumentos presentados por la defensa del colegio y mantuvo el monto de la indemnización, incrementándolo a $70.000.000 en función del daño acreditado en el caso. La decisión también confirma que el establecimiento educacional es responsable del daño moral sufrido por la víctima, quien fue abusada por un empleado de la institución.
El fallo sostiene que la sentencia penal dictada en contra del agresor, quien fue condenado por los hechos ocurridos dentro del establecimiento, no fue suficiente para desvirtuar la responsabilidad civil del empleador. A pesar de que la Superintendencia de Educación no inició un procedimiento administrativo y de que la niña continuó asistiendo al colegio, el tribunal considera que el daño emocional y psicológico persiste, particularmente en situaciones relacionadas con la presencia de figuras masculinas en el ámbito escolar.
El tribunal también destaca que la falta de fiscalización y supervisión por parte de la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca constituye una infracción grave a los derechos y obligaciones establecidos por la ley, responsabilizando al colegio como empleador directo del agresor. En este sentido, se enfatiza que la institución no cumplió con su rol de velar por la seguridad y bienestar de sus estudiantes.
El tribunal subraya que el abuso sufrido por la víctima tuvo un impacto devastador en su desarrollo psicosocial y emocional. Este daño, calificado como de "enorme magnitud", ha requerido un apoyo terapéutico especializado y permanente. Aunque la indemnización no reparará los daños sufridos, el monto determinado busca ofrecer un alivio económico y apoyar los tratamientos necesarios para la recuperación de la joven.
"La situación de abuso sufrida por la demandante en cuya comisión la demandada tiene evidente responsabilidad por las razones latamente explicadas, ha significado un impacto en todas las esferas de desarrollo psicosocial y emocional de la ofendida, constituyendo un daño de enorme magnitud que ha requerido y requerirá de apoyo terapéutico, especializado y permanente. Si la indemnización por este daño extrapatrimonial obedece a un fin compensatorio de los padecimientos físicos y espirituales generados por el acto ilícito, su monto no puede ser inferior a la suma de $70.000.000, cantidad que evidentemente no reparará las aflicciones, pero ayudará a soportarlas y a financiar los apoyos terapéuticos que tiendan a superarlas en la mayor medida que sea posible", señala el fallo.
30 de abril de 2025
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