La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ratificado la sentencia del tribunal de primera instancia que obliga a la Municipalidad de Antofagasta a indemnizar a la empresa Sociedad Constructora Sol Spa por los perjuicios derivados del impedimento en el desarrollo del proyecto de reposición del vivero municipal. La decisión fue confirmada por la sala integrada por los ministros Carlos Cabezas y Darío Sepúlveda, quienes rechazaron el recurso de casación interpuesto por la entidad municipal. El fallo de primera instancia, emitido por el Juez Jordan Campillay del Tercer Juzgado Civil, estableció que la Municipalidad incurrió en incumplimiento contractual al demorar injustificadamente la obtención del permiso de edificación necesario para el inicio de los trabajos, lo cual generó un significativo retraso en el proyecto. Como consecuencia, la constructora Sol Spa fue impedida de ejecutar las obras programadas a partir de la fecha estipulada inicialmente. El juez Campillay enfatizó que la negligencia municipal fue evidente, ya que la entidad no tomó las medidas adecuadas para verificar la vigencia del permiso de edificación, que había expirado previamente. Esto, según el magistrado, constituyó un incumplimiento imputable a la Municipalidad, que no alegó ninguna causal de exoneración que pudiera justificar su actuación. En su resolución, la Corte de Apelaciones confirmó los montos indemnizatorios establecidos por el tribunal inferior: $393.556.999 por daño emergente y $322.235.417 por lucro cesante. Además, se ordenó el pago de intereses y ajustes conforme a lo determinado en la sentencia recurrida.
El Tercer Juzgado Civil de Calama acogió la demanda interpuesta en contra del Hospital Carlos Cisternas, ordenándoles pagar una indemnización de $110 millones de pesos por concepto de daño moral, a los hijos de una paciente que falleció tras caer de una camilla cuando era trasladada de unidad en el recinto hospitalario. En el fallo, el magistrado Sergio Vargas Palma condenó al centro asistencial por una falta de servicio, al incumplir obligación de seguridad y resguardo de los pacientes. “(…) habiéndose acreditado que en dependencias de la parte demandada Hospital Carlos Cisternas, la paciente sufrió una caída de la camilla, que constituye una circunstancia evidente de falta de servicio en la que incurrió el establecimiento de salud, causando posteriormente su deceso, según se consigna en su certificado de defunción y por la cual, además surge la obligación de reparar daños”, consigna el fallo. La resolución agrega que: “(…) la falla de la camilla que provocó la caída de paciente, junto con el mal manejo de la persona que ejercía la función de camillero, ocurrieron dentro de las dependencias de la demandada, zona dentro de la cual, la seguridad y resguardo de los pacientes corresponde al Hospital Carlos Cisternas de Calama, y que al producirse el lamentable caída, de forma ex post, el Hospital demandado, toma la decisión de cambiar las camillas y remplazarlas por otras nuevas, y en agosto de 2018, precaviendo dicha situación ex ante, se contrata camillero para apoyar la labor del conductor para los traslados”. “(…) en lo que respecta a la causa de muerte que indica a la letra: ‘Tec grave-hematoma subdural-hemorragia sub-arac/ contusión grave en traslado en camilla en HCC/ por caída de altura.’, hecho que da cuenta de forma convincente, al ser instrumento público, dotado de presunción de veracidad, que la causa sine qua non del daño que se solicita sea resarcido, proviene de la caída de la camilla, ocurrido en las dependencias de la demanda”, añade.
El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta acogió la demanda interpuesta y ordenó al fisco pagar una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño moral, a una interna que fue violada en el Centro de Detención Preventiva de Calama. Hecho ocurrido en octubre de 2018, cuando se encontraba cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el recinto penal. En el fallo, la magistrada Andrea Przybyszewski Jopia condenó al fisco por falta de servicio, al incumplir obligación de garantizar la seguridad de la víctima que se encontraba bajo la custodia de Gendarmería. “(…) el ataque sexual sufrido por la demandante implica una directa contravención al estándar o principio particular de deber de cuidado o custodia que la obliga, lo que se configura necesariamente en una falta de servicio, bajo su modalidad de funcionamiento tardío o imperfecto. De igual forma, como se expresó previamente, la identidad de él o los agresores en nada altera lo concluido, ya que no resulta relevante para efectos de establecer la falta de servicio incurrida en contra de los principios reseñados supra, y además dicha calidad –ya sea funcionario de Gendarmería o un tercero externo a la repartición– implica de todas formas un mal funcionamiento del servicio, por el incumplimiento subsecuente de la normativa que regula su desenvolvimiento normal”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “De la prueba allegada y latamente reseñada en el considerando precedente, es posible colegir y tener por acreditado que: durante la madrugada del día 25 de octubre del año 2018 la demandante, quien se encontraba cumpliendo la medida cautelar personal de prisión preventiva en causa llevada ante el Juzgado de Garantía de Calama, particularmente en las dependencias del CDP Calama, área de lactancia aislada del resto de la población penal, sufrió el ataque de dos individuos no identificados, quienes mediante golpes y valiéndose de esposas, procedieron a violarla, de igual forma le causaron lesiones de diversa índole en sus extremidades y finalmente la dejaron inconsciente a raíz de una fuerte contusión propinada en la cabeza”.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ratificado la sentencia del tribunal de primera instancia que obliga a la Municipalidad de Antofagasta a indemnizar a la empresa Sociedad Constructora Sol Spa por los perjuicios derivados del impedimento en el desarrollo del proyecto de reposición del vivero municipal. La decisión fue confirmada por la sala integrada por los ministros Carlos Cabezas y Darío Sepúlveda, quienes rechazaron el recurso de casación interpuesto por la entidad municipal. El fallo de primera instancia, emitido por el Juez Jordan Campillay del Tercer Juzgado Civil, estableció que la Municipalidad incurrió en incumplimiento contractual al demorar injustificadamente la obtención del permiso de edificación necesario para el inicio de los trabajos, lo cual generó un significativo retraso en el proyecto. Como consecuencia, la constructora Sol Spa fue impedida de ejecutar las obras programadas a partir de la fecha estipulada inicialmente. El juez Campillay enfatizó que la negligencia municipal fue evidente, ya que la entidad no tomó las medidas adecuadas para verificar la vigencia del permiso de edificación, que había expirado previamente. Esto, según el magistrado, constituyó un incumplimiento imputable a la Municipalidad, que no alegó ninguna causal de exoneración que pudiera justificar su actuación. En su resolución, la Corte de Apelaciones confirmó los montos indemnizatorios establecidos por el tribunal inferior: $393.556.999 por daño emergente y $322.235.417 por lucro cesante. Además, se ordenó el pago de intereses y ajustes conforme a lo determinado en la sentencia recurrida.
El Tercer Juzgado Civil de Calama acogió la demanda interpuesta en contra del Hospital Carlos Cisternas, ordenándoles pagar una indemnización de $110 millones de pesos por concepto de daño moral, a los hijos de una paciente que falleció tras caer de una camilla cuando era trasladada de unidad en el recinto hospitalario. En el fallo, el magistrado Sergio Vargas Palma condenó al centro asistencial por una falta de servicio, al incumplir obligación de seguridad y resguardo de los pacientes. “(…) habiéndose acreditado que en dependencias de la parte demandada Hospital Carlos Cisternas, la paciente sufrió una caída de la camilla, que constituye una circunstancia evidente de falta de servicio en la que incurrió el establecimiento de salud, causando posteriormente su deceso, según se consigna en su certificado de defunción y por la cual, además surge la obligación de reparar daños”, consigna el fallo. La resolución agrega que: “(…) la falla de la camilla que provocó la caída de paciente, junto con el mal manejo de la persona que ejercía la función de camillero, ocurrieron dentro de las dependencias de la demandada, zona dentro de la cual, la seguridad y resguardo de los pacientes corresponde al Hospital Carlos Cisternas de Calama, y que al producirse el lamentable caída, de forma ex post, el Hospital demandado, toma la decisión de cambiar las camillas y remplazarlas por otras nuevas, y en agosto de 2018, precaviendo dicha situación ex ante, se contrata camillero para apoyar la labor del conductor para los traslados”. “(…) en lo que respecta a la causa de muerte que indica a la letra: ‘Tec grave-hematoma subdural-hemorragia sub-arac/ contusión grave en traslado en camilla en HCC/ por caída de altura.’, hecho que da cuenta de forma convincente, al ser instrumento público, dotado de presunción de veracidad, que la causa sine qua non del daño que se solicita sea resarcido, proviene de la caída de la camilla, ocurrido en las dependencias de la demanda”, añade.
El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta acogió la demanda interpuesta y ordenó al fisco pagar una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño moral, a una interna que fue violada en el Centro de Detención Preventiva de Calama. Hecho ocurrido en octubre de 2018, cuando se encontraba cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el recinto penal. En el fallo, la magistrada Andrea Przybyszewski Jopia condenó al fisco por falta de servicio, al incumplir obligación de garantizar la seguridad de la víctima que se encontraba bajo la custodia de Gendarmería. “(…) el ataque sexual sufrido por la demandante implica una directa contravención al estándar o principio particular de deber de cuidado o custodia que la obliga, lo que se configura necesariamente en una falta de servicio, bajo su modalidad de funcionamiento tardío o imperfecto. De igual forma, como se expresó previamente, la identidad de él o los agresores en nada altera lo concluido, ya que no resulta relevante para efectos de establecer la falta de servicio incurrida en contra de los principios reseñados supra, y además dicha calidad –ya sea funcionario de Gendarmería o un tercero externo a la repartición– implica de todas formas un mal funcionamiento del servicio, por el incumplimiento subsecuente de la normativa que regula su desenvolvimiento normal”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “De la prueba allegada y latamente reseñada en el considerando precedente, es posible colegir y tener por acreditado que: durante la madrugada del día 25 de octubre del año 2018 la demandante, quien se encontraba cumpliendo la medida cautelar personal de prisión preventiva en causa llevada ante el Juzgado de Garantía de Calama, particularmente en las dependencias del CDP Calama, área de lactancia aislada del resto de la población penal, sufrió el ataque de dos individuos no identificados, quienes mediante golpes y valiéndose de esposas, procedieron a violarla, de igual forma le causaron lesiones de diversa índole en sus extremidades y finalmente la dejaron inconsciente a raíz de una fuerte contusión propinada en la cabeza”.