Suprema ratifica fallo contra condominio de Antofagasta por multas a dueños de mascotas
La controversia surgió luego de que el condominio cuestionara la validez de las pruebas presentadas por los demandantes, quienes alegaban multas injustas por tenencia de mascotas.
La Corte Suprema de Chile desestimó este miércoles los recursos de casación presentados por un condominio de Antofagasta, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que ordenaba la restitución de las sumas cobradas indebidamente a residentes por concepto de multas relacionadas con la tenencia de mascotas.
En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema rechazó tanto el recurso en la forma como en el fondo, ratificando que los pagos realizados por los residentes por dichas multas debían ser devueltos a los demandantes. Esta decisión confirma la resolución tomada previamente por la Corte de Apelaciones, que había fallado a favor de los afectados por las sanciones económicas impuestas.
La controversia surgió luego de que el condominio cuestionara la validez de las pruebas presentadas por los demandantes, quienes argumentaban que habían sido multados injustamente por la tenencia de mascotas. La parte recurrente alegaba que el tribunal de primera instancia había cometido errores en la valoración de las pruebas, especialmente en lo relativo a la consideración de las papeletas de gastos comunes como prueba válida del pago de las multas. A pesar de estos cuestionamientos, la Corte Suprema sostuvo que, tal como lo había determinado la Corte de Apelaciones, quedaba acreditado que los residentes efectivamente pagaron las sumas correspondientes por concepto de las mencionadas sanciones.
En su fallo, el máximo tribunal subrayó que no corresponde a la Corte de Casación revisar los hechos establecidos por los tribunales inferiores, salvo que se haya vulnerado alguna norma legal o probatoria. La Corte explicó que la revisión de los hechos es competencia exclusiva de los jueces que analizan las pruebas durante el juicio, destacando que, en este caso, los jueces del mérito actuaron conforme a las facultades que les otorgan las leyes chilenas.
16 de abril de 2026
Además, el tribunal confirmó la resolución que desestimó la solicitud de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del amparado.








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