La Comisión de Trabajo despachó a la Sala el nuevo informe de la denominada Ley Karin, proyecto que busca modificar el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo. Esta propuesta fue aprobada en general en la Sala en abril de este año, pero regresó a la comisión técnica para su perfeccionamiento debido a las indicaciones recibidas.
El texto del proyecto establece el procedimiento que se seguirá en los casos denunciados, así como las medidas de prevención y acompañamiento psicológico para el denunciante. También se establecen los resguardos y sanciones que se aplicarán en estos casos.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, fundamentó las indicaciones del Ejecutivo, explicando la necesidad de generar las condiciones para la implementación del Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso laboral, ratificado por Chile, y la actualización de la legislación laboral actual.
Las observaciones se centran en la regulación del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, tanto en el sector privado como en el sector público. También se busca generar medidas de resguardo y reconocimiento de atención psicológica temprana para las personas trabajadoras denunciantes. Además, se realizan perfeccionamientos en los procesos de investigación del acoso sexual y laboral en el sector público, y se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República en el procedimiento de investigación.
Cabe recordar que la denominada Ley Karin está inspirada en el caso de una técnico en enfermería que se quitó la vida en 2019 tras acusar haber sido víctima de acoso laboral en un hospital de Chillán. Esta iniciativa busca establecer que las relaciones laborales siempre deben basarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.
Se considera acoso sexual aquellas conductas de carácter sexual realizadas de manera indebida y no consentida, que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de la persona afectada. Por otro lado, el acoso laboral se refiere a cualquier conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, que cause menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o las oportunidades de empleo.
La violencia en el trabajo se refiere a las conductas ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, proveedores o usuarios, que afecten a los trabajadores durante la prestación de servicios.
Además, se consideran actos de discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos como la raza, el color, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, la edad, el estado civil, la religión, la opinión política, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad de género, la apariencia personal, la enfermedad o discapacidad, el origen social u otros motivos que busquen anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
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27 de junio de 2025
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