Condenan a exmilitares por homicidio de conductor de Antofagasta durante el Golpe de Estado
El ministro Sergio Troncoso indicó que un chofer, tras un accidente con un vehículo militar, fue detenido y llevado a la Intendencia, donde fue asesinado por los dos exmilitares.
En una reciente resolución, el ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Sergio Troncoso Espinoza, dictó sentencia contra dos exmilitares por el homicidio calificado de Joaquín Segundo Espinoza Ojeda, ocurrido el 15 de septiembre de 1973, durante el tumultuoso periodo del Golpe de Estado.
El tribunal condenó al coronel en retiro Patricio Ferrer a 12 años de prisión efectiva, junto con inhabilitaciones legales para ejercer cargos públicos y profesionales. En paralelo, el suboficial en retiro Miguel Lorca fue sentenciado a 4 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, pero también enfrentará las mismas inhabilitaciones y deberá asumir las costas judiciales.
La investigación reveló que Espinoza, un conductor de Antofagasta, fue detenido sin justificación legal tras un accidente vehicular que involucró a un vehículo militar. En las instalaciones de la Intendencia Regional de Antofagasta, Ferrer y Lorca custodiaban a Espinoza, quien fue sometido a un interrogatorio bajo la orden del coronel Adrián Ortiz Gutman. En un acto que ha sido calificado como "irregular", los exmilitares dispararon contra el detenido, causándole la muerte por traumatismo craneano y torácico.
El fallo del ministro Troncoso enfatiza que los crímenes cometidos durante este periodo son considerados crímenes de lesa humanidad, lo que implica la aplicación estricta de normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, excluyendo beneficios como la prescripción o la amnistía. La sentencia subraya que los actos de los condenados fueron perpetrados con alevosía, aprovechando la indefensión de Espinoza en un contexto donde el régimen militar tenía control absoluto.
El magistrado concluyó que no existieron pruebas que vincularan a la víctima con actividades delictivas o políticas relevantes, lo que resalta la gravedad de la detención y posterior ejecución del crimen.
6 de agosto de 2026
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