Hermanos condenados a presidio perpetuo calificado por crimen en Caleta Buena
Para robarle el vehículo atacaron a la víctima mientras pescaba causándole la muerte, luego ocultaron el cuerpo en un pique minero y la camioneta apareció en Antofagasta.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a D.F.R. y M.E.F.R. a la pena de presidio perpetuo calificado, ambos en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio. Situación ocurrida en mayo del año pasado en el sector de Caleta Buena, ubicada al sur de Tocopilla.
En fallo unánime el tribunal integrado por los magistrados Marcelo Echeverría Muñoz (presidente), María Isabel Rojas Medar y Marcela Mesías Toro (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que el 22 de mayo de 2022 en horas de la mañana, "los hermanos en un sector del borde costero ubicado al sur de Caleta Buena de la comuna de Tocopilla, aprovechando que la víctima se encontraba pescando en los roqueríos, en forma conjunta lo abordaron con claras intenciones de robarle y le quitaron las llaves de su vehículo por la fuerza, propinándole puñaladas en el cuello, quitándole la vida".
Según se indica en el fallo, sustrajeron especies personales como una pulsera, un reloj y un celular, además de su vehículo y luego ocultaron el cuerpo de la víctima.
Al oscurecer “(…) lo trasladaron en el pickup del vehículo hasta un pique minero, donde lo lanzaron, junto con las prendas de vestir ensangrentadas que éstos utilizaban”.
Días después, la camioneta fue recuperada en Antofagasta, y “(…) según indica el informe de autopsia, la causa de muerte de la víctima fue un “Shock hipovolémico-insuficiencia respiratoria aguda por traumatismo cervical con arma blanca, con laceración de vasos sanguíneos-tráquea-esófago, con traumatismo raquimedular C3-C5 y lesiones corto penetrantes en extremidades superiores, tratándose de una muerte violenta de tipo homicida, sin posibilidades de sobrevida aún con atención oportuna y eficaz”.
Además, el tribunal aplicó a ambos las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida de los penados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el lapso de diez años acorde a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Penal, si procediera en su oportunidad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus huellas genéticas e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
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6 de agosto de 2026
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