La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado en contra la sentencia que acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de un funcionario público, a quien no se renovó contrata tras presentar denuncia por acoso laboral en 2019.
En fallo unánime (causa rol 238-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, que acogió la denuncia y condenó al Gobierno Regional de Antofagasta a pagarle la suma de $15.403.376, equivalente a ocho remuneraciones.
“Que del examen de la sentencia aparece que en base a la prueba rendida se tuvo por asentado que el actor dedujo demanda judicial en contra de la Gobernación Regional de Antofagasta en julio de 2019, mientras estaba vigente la resolución que dispuso su primera renovación de contrata y, ya notificado el Gobierno Regional, en noviembre del mismo año, decidió no renovar dicha contrata sin constancia del mérito de tal resolución ya que no se incorporó al juicio, y las calificaciones de aquél corresponden a Lista 1; por ende las motivaciones para la no renovación de la contrata, se establecieron con los dichos de la testigo Nora Lizette Biaggini Suárez, quien relató que en su calidad de dirigente gremial, supo de parte del propio actor, que su jefe Sr. Völker le había indicado en varias oportunidades que su contrata no sería renovada por la denuncia interpuesta, agregando que al ser citada por el Intendente y Administrador Regional de la época, a propósito de los despidos o no renovaciones de contrata, estando el actor en el listado respectivo, preguntaron con los demás dirigentes si acaso sabían de la denuncia interpuesta, señalando estar en conocimiento”, sostiene el fallo.
En la especie, para el tribunal de alzada “(…) la sentencia no incurre en falta de aplicación de los artículos 3 letra c), 10 inciso primero, 146 y 153 de la Ley 18.834 en relación con el artículo 27 incisos primero y segundo de la Ley 19.175, al contrario dichos preceptos legales no resultan aplicables, porque la sentencia estableció como sustento fáctico que la terminación de la contrata del actor fue una represalia por el ejercicio por parte de este de una acción judicial de tutela por acoso laboral en julio de 2019, la que fue notificada al enunciado en agosto de 2019, y en noviembre del mismo año se decidió no renovar la contrata pese a que aquél estaba calificado en lista 1 y a que según la testigo del actor, la no renovación de la contrata fue consecuencia de la denuncia, a lo que se une el hecho que el denunciado no demostró los fundamentos de la medida y su proporcionalidad, conforme exige el artículo 493 del Código del Trabajo, pues no incorporó al juicio las resoluciones que comunicaron la decisión de no renovar la contrata y la que rechazó la reconsideración deducida por el denunciante, de modo que no probó que efectivamente la causa de término de dicha modalidad de servicios fuere el término del plazo de dicha contrata”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Bryan Romo Toro, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós, en causa RUC 2040257017-3, RIT T-92-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en consecuencia, la sentencia no es nula”.
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2 de julio de 2025
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