Corte ordena a alcalde de Antofagasta eliminar funas contra periodista
Esta vez se trata de las publicaciones hechas en redes sociales contra un periodista del Diario de Antofagasta, donde Velásquez incluyó fotografías y datos personales.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por periodista y le ordenó al alcalde de la comuna, Jonathan Velásquez Ramírez, eliminar todas las publicaciones realizadas en Facebook, Instagram y Tiktok que contengan fotografías y/o datos personales del recurrente.
En fallo unánime (causa rol 17.567-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Claudia Lewin Arroyo– acogió la acción cautelar y le ordenó, además, al edil no volver a incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social.
“(…) lo cierto es que este último, al sentirse aludido por el medio de comunicación ‘El diario de Antofagasta’, propiedad de Consorcio Periodístico El Norte SpA, aludió personalmente al recurrente, representante legal de la Empresa. Así, de la documentación acompañada se desprende que se hizo una interpelación directa en su contra, haciendo imputaciones y acompañando fotografías personales que no dicen relación con el medio que realizó la publicación de la cual se pretendía defender”, plantea el fallo.
La resolución agrega que, en la especie: “(…) se debe tener presente que la publicación fue vista por una cantidad masiva de terceras personas, afectando con ello la reputación del recurrente y la consideración que terceros puedan tener o formarse de él, por lo que resulta lesiva del derecho invocado. Además, lo anterior se ve agravado con las fotografías personales que se compartieron a través de los medios, sin que resulte relevante la forma en la que estas se obtuvieron”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso deducido por la abogada Loreto Orrego Díaz en representación de C.A.R.H. en contra del Alcalde de Antofagasta, Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, ordenándosele eliminar toda publicación en que se compartan fotografías o datos personales del recurrente y abstenerse de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social”.
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5 de agosto de 2026
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