Condenan a Codelco División Chuquicamata por vulnerar la vida privada de trabajadora en Calama
Según el fallo, la empresa minera la despidió por no cumplir una cuarentena preventiva impuesta por ellos durante sus días libres.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y condenó a la empresa cuprera Codelco -División Chuquicamata- a indemnizar a trabajadora que fue despedida por no cumplir cuarentena preventiva comunicada por la empresa.
En el fallo (causa rol 163-2020), la magistrada Edy Pérez Argandoña acogió la demanda, tras establecer que la empresa vulneró el derecho a la vida privada de la trabajadora, al despedirla por no cumplir una orden de la empresa restrictiva durante días de descanso.
“(…) se concluye que existió una afectación a su vida privada, puesto que la causa del despido fue por no haber cumplido con una restricción completa y total a su libertad personal impuesta por el empleador, donde se le ordenó una cuarentena preventiva o aislamiento sin existir dicha disposición aún por la autoridad sanitaria competente, y además, por haberla incumplido fuera de su jornada laboral y dentro del marco de su vida privada, lo que tampoco en nada afecta al empleador toda vez que no se acercó hasta su lugar de trabajo ni tampoco se esgrimió que hubiese tenido contacto con compañeros de trabajo o alguna otra situación relacionada con ello, que efectivamente se inmiscuya en el ámbito laboral”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “(…) por el contrario, todas sus acciones de supuestos incumplimientos fueron realizados dentro del margen de libertad propia que tiene fuera de su lugar y jornada de trabajo, la que terminaba el día 5 de mayo, siendo los hechos por los cuales habría sido despedida, ocurridos el día 7 de mayo, cuando no se encontraba a disposición del empleador, lo que claramente excede el ámbito sobre el cual tiene facultades el empleador, ya que no puede disponer ni restringir los derechos de un trabajador en el ámbito laboral, ni mucho menos cuando esto afecte a su vida privada”.
Para el tribunal: “(…) siendo el fundamento del despido, hechos que son referentes a la vida privada de la demandante, aun encontrándonos a esa fecha en un Estado de Emergencia Sanitaria, eso no amplía sus facultades para poder traspasar dicho ámbito, y por más reprochable que la actitud y las acciones puedan ser ética o moralmente, ello ocurrió fuera del ámbito laboral y no tenía repercusiones en este, por lo que no faculta al empleador a poder tomar decisiones dentro de la esfera laboral por situaciones ajenas a dicho ámbito”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Se acoge la demanda interpuesta por la trabajadora ya individualizada, por vulneración de derechos fundamentales en contra de Corporación Nacional del Cobre de Chile División Chuquicamata, declarándose que el despido fue objeto de vulneración de garantías fundamentales, particularmente del artículo 19 n°4 de la Constitución, condenándose a las siguientes prestaciones:
A) Indemnización especial del artículo 489 equivalente a 6 remuneraciones por la suma de 15.313.944 pesos.
B) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por 2.552.324 pesos.
C) Indemnización por 8 años de servicios por 20.418.592 pesos, más el recargo del 80% por 16.334.874 pesos”.
el martes pasado a las 16:58
el martes pasado a las 16:58
16 de octubre de 2026
16 de octubre de 2026
Gremios denunciaron nuevas filtraciones asociadas al sistema de climatización. La concesionaria confirmó el problema, pero descartó que afectaran el funcionamiento del recinto.
28 de septiembre de 2026


13 de octubre de 2026
13 de octubre de 2026


28 de septiembre de 2026
24 de septiembre de 2026
22 de septiembre de 2026
14 de septiembre de 2026
9 de septiembre de 2026
28 de septiembre de 2026
24 de septiembre de 2026
22 de septiembre de 2026
14 de septiembre de 2026
El Sindicato N°2 de Supervisores y Staff aprobaron por más del 64% la última oferta presentada por la compañía, terminando con el proceso de negociación colectiva.
Los procedimientos se realizaron en el sector La Negra, resultando con 7.189 cajetillas incautadas y con cuatro pasajeros de buses interurbanos detenidos.
De acuerdo a los antecedentes preliminares, el equipo que operaba el trabajador se precipitó aproximadamente 50 metros desde un nivel superior del rajo, en la Mina Aguilucho.
El sitio se ubicaba en las cercanías de Altos La Portada, donde criaban, faenaban y comercializaban lechones, además de cabras, gallinas y patos.
Tras una extensa negociación y mediación de la Dirección del Trabajo, las partes alcanzaron una propuesta de contrato colectivo que será sometida a votación de los trabajadores.
La negociación entre BHP y el Sindicato N°2 de Supervisores y Staff terminó sin acuerdo. La paralización comenzará este miércoles 14 de octubre, a partir de las 08:00 horas.
El caso corresponde al acuerdo donde el club se comprometió a pagar $200 millones en 24 cuotas de $8.333.000, más una serie de cláusulas para saldar su deuda con el municipio.
El nuevo seremi, el arquitecto Rodolfo Ugarte, asumirá el liderazgo de la cartera tras la salida de Jorge Olivares, cuya renuncia fue solicitada por el Ministro Iván Poduje.
Se trata de exámenes realizados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, los que fueron rendidos en un tiempo menor a 60 segundos.
Tras la aparición de nuevas modalidades de contrabando, se inició un cambio en la fiscalización y en las últimas semanas, se concretó la incautación de 52.990 cajetillas.



















































































