Condenan a Codelco División Chuquicamata por vulnerar la vida privada de trabajadora en Calama
Según el fallo, la empresa minera la despidió por no cumplir una cuarentena preventiva impuesta por ellos durante sus días libres.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y condenó a la empresa cuprera Codelco -División Chuquicamata- a indemnizar a trabajadora que fue despedida por no cumplir cuarentena preventiva comunicada por la empresa.
En el fallo (causa rol 163-2020), la magistrada Edy Pérez Argandoña acogió la demanda, tras establecer que la empresa vulneró el derecho a la vida privada de la trabajadora, al despedirla por no cumplir una orden de la empresa restrictiva durante días de descanso.
“(…) se concluye que existió una afectación a su vida privada, puesto que la causa del despido fue por no haber cumplido con una restricción completa y total a su libertad personal impuesta por el empleador, donde se le ordenó una cuarentena preventiva o aislamiento sin existir dicha disposición aún por la autoridad sanitaria competente, y además, por haberla incumplido fuera de su jornada laboral y dentro del marco de su vida privada, lo que tampoco en nada afecta al empleador toda vez que no se acercó hasta su lugar de trabajo ni tampoco se esgrimió que hubiese tenido contacto con compañeros de trabajo o alguna otra situación relacionada con ello, que efectivamente se inmiscuya en el ámbito laboral”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “(…) por el contrario, todas sus acciones de supuestos incumplimientos fueron realizados dentro del margen de libertad propia que tiene fuera de su lugar y jornada de trabajo, la que terminaba el día 5 de mayo, siendo los hechos por los cuales habría sido despedida, ocurridos el día 7 de mayo, cuando no se encontraba a disposición del empleador, lo que claramente excede el ámbito sobre el cual tiene facultades el empleador, ya que no puede disponer ni restringir los derechos de un trabajador en el ámbito laboral, ni mucho menos cuando esto afecte a su vida privada”.
Para el tribunal: “(…) siendo el fundamento del despido, hechos que son referentes a la vida privada de la demandante, aun encontrándonos a esa fecha en un Estado de Emergencia Sanitaria, eso no amplía sus facultades para poder traspasar dicho ámbito, y por más reprochable que la actitud y las acciones puedan ser ética o moralmente, ello ocurrió fuera del ámbito laboral y no tenía repercusiones en este, por lo que no faculta al empleador a poder tomar decisiones dentro de la esfera laboral por situaciones ajenas a dicho ámbito”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Se acoge la demanda interpuesta por la trabajadora ya individualizada, por vulneración de derechos fundamentales en contra de Corporación Nacional del Cobre de Chile División Chuquicamata, declarándose que el despido fue objeto de vulneración de garantías fundamentales, particularmente del artículo 19 n°4 de la Constitución, condenándose a las siguientes prestaciones:
A) Indemnización especial del artículo 489 equivalente a 6 remuneraciones por la suma de 15.313.944 pesos.
B) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por 2.552.324 pesos.
C) Indemnización por 8 años de servicios por 20.418.592 pesos, más el recargo del 80% por 16.334.874 pesos”.
el miércoles pasado a las 18:43
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23 de agosto de 2026
Escuelas y liceos de la CMDS volverán este lunes a las 09:30 horas tras una semana sin actividades. En Tocopilla, las clases seguirán suspendidas hasta el viernes 28.



Luego de una inspección a los establecimientos tras las precipitaciones, se reveló que los recintos sufrieron fallas eléctricas y daños que requieren mayor tiempo de reparación.
El Tribunal acogió el recurso de protección presentado por los vecinos del sector de Av. Brasil y ordenó a los organismos coordinar acciones para la erradicación del terreno.
Producto de una remoción en masa, ocho personas quedaron aisladas debiendo ser rescatadas por Carabineros, que trasladará al grupo al estadio de Tocopilla.
Desde el municipio aseguraron que tras el aluvión en el sector Coloso, no se reportaron personas lesionadas, ni tampoco viviendas destruidas o con daño severo.
En total, se contemplan seis recintos emplazados en distintos puntos de la ciudad.
La empresa informó que debido a incendio y riesgo de aluvión, se realizó una desconexión forzosa.
Tras el anuncio de la medida, el Presidente José Antonio Kast confirmó que durante la jornada, un Jefe de la Defensa Nacional que coordinará a las fuerzas en la zona.
El Ministerio de Educación confirmó la medida estará vigente durante la jornada del miércoles 19 de agosto, para todos los establecimientos de la región, públicos o privados.
La CMDS confirmó la suspensión de actividades para todos los recintos educacionales dependientes de la entidad, debido a la emergencia climática.
Entre los cinco recintos disponibles, la Escuela Maximiliano Poblete concentra la mayor cantidad de albergados, con 217 personas y además, 12 mascotas.


















































































