La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que condenó a una imputada por parricidio, ilícito ocurrido en mayo de 2018 en la ciudad.
En la sentencia (rol 69.687-2021) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción al debido proceso en la investigación del Ministerio Público y falta de imparcialidad del tribunal.
"Que en el caso en análisis es conveniente tener presente que, revisada su historia, se realizó una audiencia de preparación de juicio oral en que existió la posibilidad de plantear teorías de defensa, así como ofrecer medios de prueba para acreditarlas y, finalmente se desarrolló el juicio que dio lugar a la sentencia impugnada, oportunidades todas en que se generó espacio para el debate de las pretensiones y contrapretensiones, desde la misión y roles que a cada interviniente corresponde, de suerte que lo que se atribuye como atentado al debido proceso no se advierte cómo podría verificarse en la especie si ha habido tantas ocasiones de plantear y discutir posturas diversas, teorías alternativas y cómo probarlas.
A mayor abundamiento, los jueces del grado han hecho análisis de las diversas teorías y posibilidades ventiladas, desde el motivo décimo tercero en adelante de la sentencia impugnada, mismos de los que se valen para cimentar su decisión, siguiendo la misma lógica secuencial y controversial, de manera que no se avizora el atentado pretendido".
(..) "La sentencia descarta las alegaciones de la defensa, por estimar, al momento de valorar la prueba en su conjunto, que los presupuestos fácticos en que se basan y que explicarían la conducta de la imputada, esto es, que la víctima trata de agredir sexualmente a la acusada, por lo que esta última solo se defendió y la violencia intrafamiliar que habría sufrido a lo largo de la relación con el occiso, por insuficiencia de los medios de prueba rendidos por la defensa. En efecto, se rindió prueba por la defensa de la sentenciada que no fue bastante para acreditar una vida de abuso, de violencia física o sexual de parte de la víctima hacia la imputada o de una situación asimétrica de poder entre ellos durante el tiempo de su convivencia".
Por otra parte, conforme se aprecia del mérito de los antecedentes, la defensa propuso tesis alternativas y rindió prueba con la finalidad de demostrarlas, por lo que no consta que ello haya impedido que la acusada Katty Hurtado Caamaño ejerciera todos los derechos que le confiere la ley durante el juicio oral, tal como se lo garantiza el Código Procesal Penal
Por ello, los vicios denunciados por la defensa, en el presente capítulo de nulidad, carecieron de la capacidad específica que se le atribuye, lo que impide que tengan la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada", sostiene el fallo. Decisión adoptada con el voto en contra de los ministros Brito y Llanos.
Puedes leer el fallo completo aquí.
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