Cadena perpetua para autor de abuso sexual y violación en Antofagasta
El imputado boliviano cometió los delitos en contra de tres niñas. Otro sujeto boliviano fue condenado a 11 años de prisión por violación de una de las menores.
A una presidio perpetuo simple fue condenado el ciudadano boliviano F.N.B. como autor de abuso sexual impropio reiterado y violación impropia en contra de tres víctimas menores de edad.
La acusación fue sostenida por el fiscal adjunto Alberto Gallegos, quien además logró una condena de 11 años de presidio contra un segundo imputado, L.Y.P. también boliviano, por violación impropia reiterada en contra de una de las tres menores.
Los delitos se registraron entre los años 2019 y 2020, teniendo como víctimas a niñas de 8, 9 y 12 años de edad al momento de ocurrencia de los hechos en Antofagasta.
En el Ministerio Público conocieron los hechos gracias a la denuncia de funcionarios de organismos estatales dedicados a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA), iniciando la investigación que condujo al reciente veredicto en contra de los imputados.
Testimonio de las víctimas
El fiscal Gallegos destaca el alto valor probatorio dado por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en la Penal de Antofagasta al testimonio de las tres menores, el cual resultó fundamental para arribar a este resultado.
"En este caso, como en otros que hemos tenido el último tiempo, el tribunal dio gran relevancia para la condena al testimonio de las víctimas, comprendiendo que para esta clase de delitos difícilmente se cuenta con otros elementos probatorios directos, en atención a que la naturaleza de los delitos sexuales cometidos contra NNA es ejecutado bajo el resguardo del secreto y sigilo, evitando la intervención de terceros que puedan auxiliar a las víctimas", explica el fiscal.
Gallegos comenta que un elemento diferenciador de este juicio fue el uso intensivo de una de las herramientas establecidas en la Ley 21.057 denominada intermediación, a través de la cual es un juez quien realiza las preguntas a la víctima en una sala especial, bajo las directrices establecidas en el Protocolo de Nichd.
"Que el proceso de interrogación esté regulado por este protocolo no solo asegura que la información que se obtiene en el relato no es resultado de la inducción o presión ejercida sobre el NNA, sino que además asegura que ninguna pregunta va más allá de lo necesario para el juicio, es decir, que no vamos a lastimar o interferir en el proceso de reparación del niño o niña en el afán de condenar a un acusado”, sostuvo.
El fiscal destaca tambié el trabajo conjunto realizado en este caso de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Regional, la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de la PDI Antofagasta, Carabineros, Lacrim Concepción y programas de protección de derechos de la infancia.
Cadena perpetua y 11 años de cárcel
En su sentencia, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta destaca que “los relatos de las tres niñas resultaron coherentes y armónicos en lo central en relación con las conductas que fueron ejecutadas por los respectivos encartados (acusados) en los diversos sucesos, a través de los cuales se pudo inferir la multiplicidad de ocasiones en que estos hechos ocurrieron, transformándose en habituales y sistemáticos”.
Más adelante agrega que “resultó establecido que cada uno de los enjuiciados, intervino de manera inmediata y directa en las diversas propuestas fácticas que resultaron probadas, esto es, como autores en los términos del Artículo 15 N°1 del Código Penal”.
La sentencia, además de la cadena perpetua simple para F.N.B. y la pena de 11 años de cárcel para L.Y.P., establece para ambos la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Además, se les condena a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
El tribunal dispone que, “habiendo sido condenados por uno de los delitos contemplados en el artículo 17 de la Ley 19.970, ejecutoriado el fallo, a fin de dar cumplimiento a dicha Ley y su Reglamento, si no se hubiese tomado muestra de ADN con anterioridad, procédase por parte de Gendarmería a realizarla”.
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