Corte de Antofagasta ordena a Seremi de Educación otorgar matrícula a estudiante
"Constituye un acto arbitrario y discriminatorio", expresa el fallo frente al recurso presentado por la apoderada de una estudiante no seleccionada por el Sistema de Admisión Escolar.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por la madre y apoderada de una estudiante que no obtuvo cupo para cursar primero medio, tras postular a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE) y le ordenó a la Seremi de Educación otorgarle matrícula en algún establecimiento educacional que percibe subvención del Estado.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez– acogió la acción cautelar, tras establecer que la omisión de la entidad pública constituye un acto arbitrario y discriminatorio.
“(…) se declara arbitrario el actuar omisivo de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, al no otorgar a la fecha un cupo al adolescente (…) para cursar el año lectivo 2024, en circunstancias que el artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República hace obligatoria la educación media estableciendo la obligación del Estado de financiar un sistema gratuito para dar acceso a toda la población, y al no dar este acceso al adolescente en cuestión se le discrimina, como se dijo, todo lo cual obliga a adoptar medidas para superar dicha discriminación arbitraria por el ente que debe asegurar el acceso a toda la población por esta vía constitucional”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) de lo informado por la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Antofagasta, se advierte en ella una conducta omisiva que implica una efectiva amenaza a la garantía prevista en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República respecto del niño de autos, desde que, habiéndose postulado oportunamente por su apoderada para la admisión en alguno de los establecimientos educacionales señalados en su recurso, a la fecha, estando ad portas del inicio del año lectivo, este aún no cuenta con respuesta que le permita tener certeza respecto a la continuidad de sus estudios, lo que sin duda constituye una discriminación en el acceso a su derecho a la educación”.
Para el tribunal de alzada: “(…) llama la atención el reconocimiento que la recurrida realiza en su informe respecto de la situación en la comuna, atendida la ‘falta de oferta educativa’, señalando expresamente que la red de establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado (municipales y particulares subvencionados) no es capaz de absorber la demanda existente en el territorio para esos niveles, indicando como una mera posibilidad que el niño de autos encuentre cupo en algún establecimiento educacional municipal, sin siquiera indicar fecha probable para la asignación y concreción de este cupo”.
18 de agosto de 2026
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