Corte ordena descongestionar red de salud mental en Región de Antofagasta
Falta de cupos mantiene a 7 imputados sin ingresar a un servicio de psiquiatría. Centro penal no contará con psiquiatra desde el 1 de octubre. Orden recae en el Servicio de Salud.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió tres recursos de amparo presentados por las defensas de siete imputados en internación provisional, quienes no han podido ingresar a un servicio de psiquiatría por falta de cupos. Además, ordenó al Servicio de Salud descongestionar la red de salud mental en la región, para dar cumplimiento a la internación provisional de los amparados, en un plazo de 90 días.
En fallo unánime (causas rol 290, 293,299 y 302-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Rojas Mundaca, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Carlos Cabezas Cabezas- acogió las acciones de amparo al considerar que el actuar de los recurridos ha sido arbitrario.
Según se indica en el fallo, “(…) las omisiones imputadas a las recurridas, órganos de la Administración del Estado, son arbitrarias, pues en forma negligente han dejado de actuar, como queda acreditado a través de la ausencia de medidas tendientes a abordar el problema en forma eficiente, no dando cumplimiento a los mandatos legales, sumado a la existencia de falta de eficacia por parte de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos, no debiendo perderse de vista que el enfoque primordial debe ser la adopción de medidas tendientes a prevenir contingencias como la que ahora nos convoca y que afecta a personas enfermas privadas de libertad, quienes requieren especial cuidado”.
Agrega que “(…) no es razonable que el Servicio de Salud incumpla la orden de un tribunal, en cuanto a materializar la internación provisional de los amparados en una oportunidad que diste en el tiempo, de la necesidad actual de contar con los cuidados y tratamientos adecuados, pues con ello, se desnaturaliza el objetivo de la medida, agravando la situación de los imputados al mantenerlos en un recinto carcelario, lo que además de encontrase expresamente prohibido por ley, genera diversas complicaciones que conforme se ha sostenido por Gendarmería de Chile en los informes allegados al recurso, ya han sido puestas en conocimiento de distintas autoridades gubernamentales, debiendo considerarse como corolario que el Centro Penal de esta ciudad, que alberga a quienes no han obtenido los cupos para ingresar a cumplir la cautelar en dependencias sanitarias, a contar del primero de octubre ni siquiera tendrá atención de médico psiquiatra, lo que agravará la situación de riesgo de los imputados”
Por lo que “SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Claudia Nievas López y el Defensor Álvaro David Gazón Gajardo, en favor de (…) ; todos actualmente sujetos a la medida cautelar de internación provisional, en la Unidad de Salud del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, en contra del Servicio de Salud de Antofagasta y del Hospital Regional de Antofagasta y de la Sección de Psiquiatría del Hospital Regional solo en cuanto se dispone:
1) Que el Servicio de Salud de Antofagasta deberá realizar dentro del plazo de 15 días hábiles, una sesión extraordinaria de la Comisión Regional de Psiquiatría Forense, en la que participen sus integrantes regulares, a saber, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Gendarmería de Chile y el Hospital Regional de Antofagasta, citando además a los representantes de los tribunales con competencia penal de la jurisdicción, así como al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Servicio de Salud, Gobierno Regional, Delegada Presidencial y todo otro órgano de la Administración del Estado cuya decisión influya en la búsqueda de soluciones y accione en su articulación.
En caso de incumplimiento de lo ordenado, los tribunales respectivos deberán informar al Ministerio Público a propósito de lo dispuesto en los artículos 175 letra b) y 176 del Código Procesal Penal en relación a lo previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
2) Que el Servicio de Salud de Antofagasta, dentro del plazo máximo de 60 días hábiles, en conformidad a las atribuciones establecidas en el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, deberá ejecutar un Plan Estratégico para el descongestionamiento de la red asistencial de salud mental de la región, que permita dar cumplimiento a la internación provisional de los amparados, así como de los demás imputados en la misma situación, en recintos de salud o secciones de recintos de salud especialmente habilitados para estos efectos, dando así estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 464 y 457 del Código Procesal Penal.
Con ello, el Servicio de Salud deberá en un plazo máximo de 90 días hábiles efectuar el traslado desde la Unidad de Salud del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta al recinto de salud respectivo.
Deberá además informar a esta Corte dentro 30 días las acciones concretas que ha desarrollado en pos de dar cumplimiento a lo ordenado, bajo apercibimiento del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
3) Que el Servicio de Salud recurrido, deberá remitir a esta Corte copia del Informe como del Plan Estratégico señalados en los puntos anteriores y dentro de los mismos plazos finales concedidos, con el objeto de su análisis y evaluación de suficiencia, debiendo contener dicho informe de manera clara y precisa la fecha, el lugar y el modo en que se concretará el traslado de los amparados desde la Unidad de Salud del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta al recinto de salud respectivo.
4) En caso de incumplirse lo dispuesto dentro de los mismos plazos finales concedidos y de las medidas decretadas, los Tribunales de Garantía de la región deberán denunciar al Ministerio Público los desacatos en que pudiere haber incurrido la autoridad a cargo del cumplimiento.
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