Rechazan recurso de protección de Deportes Antofagasta contra la ANFP
Por la sanción que debió enfrentar el club cuando no se realizó el encuentro con Palestino en octubre del año pasado tras la polémica por el arriendo del Estadio Regional.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este jueves el recurso de protección presentado por el Club Deportes Antofagasta S.A.D.P., en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y del Tribunal de Disciplina de la organización deportiva, que la sanción con una multa de 1.000 UF y la pérdida de los puntos por el partido no realizado con el Club Deportivo Palestino, correspondiente al torneo de Primera División de la temporada recién pasada.
En fallo unánime (causa rol 32.944-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– rechazó la acción cautelar tras establecer que las sanciones impugnadas se ajustan a las bases del Campeonato Nacional 2022.
"(…) la recurrente no desconoce ni controvierte pertenecer y adherir a los Estatutos de la ANFP y las Bases del Campeonato Nacional de Primera División 2022. Por el contrario, libremente pertenece a dicha Corporación sometiéndose a la jurisdicción del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, pretendiendo mediante el presente recurso abstraerse de aquella jurisdicción, luego de haber ejercido sus derechos en el procedimiento incoado, procedimiento que se llevó adelante ajustado a los Estatutos y a las Bases del Campeonato, bases conocidas con anterioridad por la recurrente sin cuestionamientos –al momento de aprobarse las bases– y que dispone la sanción aplicada en el artículo 23 que indica”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la controversia promovida por los recurrentes dice relación con la aplicación o concurrencia de la hipótesis de fuerza mayor a la discusión de los hechos acaecidos en mes de octubre del año 2022 que terminaron con la sanción al Club Deportes Antofagasta; discusión que excede el ámbito de aplicación del recurso de protección, acción que tiene una naturaleza meramente cautelar cuyo fin es entregar protección oportuna a ciertas garantías constitucionales que hayan sido objeto de privación, perturbación o amenaza en su ejercicio legítimo, no siendo una instancia declarativa de derechos”.
“Por ello, y teniendo además en consideración el contenido del petitorio del recurso de autos, lo discutido escapa del ámbito de competencia de la vía extraordinaria, desde que al no existir derechos indubitados en su favor, debe utilizar las vías jurídicas del derecho común y no esta acción constitucional”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no existiendo derechos indubitados en favor de la recurrente que ameriten la adopción de una medida cautelar de urgencia, no siendo el recurso de protección una instancia declarativa de derechos, y habiendo ejercido los recursos procesales del Estatuto de la ANFP y ajustándose la sanción a las Bases del Campeonato Nacional 2022, solo cabe rechazar el presente recurso de protección, estimando procedente la condena en costas”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, CON COSTAS, el recurso de protección interpuesto por Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales y Marco Antonio Díaz Muñoz, abogados, en representación del Club Deportes Antofagasta S.A.D.P., en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y en contra de la Primera y Segunda Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional”.
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