La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este jueves el recurso de protección presentado por el Club Deportes Antofagasta S.A.D.P., en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y del Tribunal de Disciplina de la organización deportiva, que la sanción con una multa de 1.000 UF y la pérdida de los puntos por el partido no realizado con el Club Deportivo Palestino, correspondiente al torneo de Primera División de la temporada recién pasada. En fallo unánime (causa rol 32.944-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– rechazó la acción cautelar tras establecer que las sanciones impugnadas se ajustan a las bases del Campeonato Nacional 2022. (…) la recurrente no desconoce ni controvierte pertenecer y adherir a los Estatutos de la ANFP y las Bases del Campeonato Nacional de Primera División 2022. Por el contrario, libremente pertenece a dicha Corporación sometiéndose a la jurisdicción del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, pretendiendo mediante el presente recurso abstraerse de aquella jurisdicción, luego de haber ejercido sus derechos en el procedimiento incoado, procedimiento que se llevó adelante ajustado a los Estatutos y a las Bases del Campeonato, bases conocidas con anterioridad por la recurrente sin cuestionamientos –al momento de aprobarse las bases– y que dispone la sanción aplicada en el artículo 23 que indica”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “(…) la controversia promovida por los recurrentes dice relación con la aplicación o concurrencia de la hipótesis de fuerza mayor a la discusión de los hechos acaecidos en mes de octubre del año 2022 que terminaron con la sanción al Club Deportes Antofagasta; discusión que excede el ámbito de aplicación del recurso de protección, acción que tiene una naturaleza meramente cautelar cuyo fin es entregar protección oportuna a ciertas garantías constitucionales que hayan sido objeto de privación, perturbación o amenaza en su ejercicio legítimo, no siendo una instancia declarativa de derechos”. “Por ello, y teniendo además en consideración el contenido del petitorio del recurso de autos, lo discutido escapa del ámbito de competencia de la vía extraordinaria, desde que al no existir derechos indubitados en su favor, debe utilizar las vías jurídicas del derecho común y no esta acción constitucional”, añade. Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no existiendo derechos indubitados en favor de la recurrente que ameriten la adopción de una medida cautelar de urgencia, no siendo el recurso de protección una instancia declarativa de derechos, y habiendo ejercido los recursos procesales del Estatuto de la ANFP y ajustándose la sanción a las Bases del Campeonato Nacional 2022, solo cabe rechazar el presente recurso de protección, estimando procedente la condena en costas”. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, CON COSTAS, el recurso de protección interpuesto por Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales y Marco Antonio Díaz Muñoz, abogados, en representación del Club Deportes Antofagasta S.A.D.P., en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y en contra de la Primera y Segunda Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional”.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió este viernes el recurso de protección presentado por el Club de Deportes Antofagasta y dejó sin efecto la resolución dictada el 28 de septiembre por la Municipalidad, que ordenó desalojar las dependencias que ocupan en el Estadio Regional Calvo y Bascuñán de la ciudad. En fallo unánime (causa rol 22.431-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y la fiscal judicial Nel Greeven Bobadilla– acogió la acción al considerar que la autoridad municipal incurrió en un acto arbitrario y de autotutela. “(…) el conflicto jurídico existente entre las partes necesariamente debe ser conocido por la judicatura civil, para efectos de determinar la existencia del contrato o de las deudas invocadas. Por lo tanto, pese a que la autoridad municipal tiene competencia para administrar los bienes nacionales que forman parte del patrimonio municipal, ello no lo faculta para soslayar las vías judiciales idóneas para resolver controversias, optando por adoptar medidas coactivas por la vía de autotutela, a través de una comunicación que no se ampara en las competencias otorgadas por la Ley N°18.575”, sostiene el fallo. La resolución agrega que: “(…) la omisión de someter el asunto a las vías judiciales ordinarias y dictar un acto que dispone el término unilateral del uso de un tercero respecto de un bien respecto del cual se tiene al menos un antecedente escrito con apariencia de contrato, resulta arbitrario y atenta contra las garantías constitucionales invocadas por el actor, motivo suficiente para acoger la acción deducida”. “(…) si bien es efectivo –como refirió el recurrido en su informe– que esta Corte de Apelaciones no tiene facultades para obligar a una persona o autoridad a contratar con otra, lo cierto es que la decisión que por esta vía se impugna, contiene vías de hecho para perseguir el pago de la presunta deuda existente a propósito del uso de la cancha N°2. Por lo tanto, condicionar la celebración de contratos de arrendamiento respecto de la cancha N°1 al pago de una supuesta obligación incumplida, configura otra manifestación de autotutela que no puede ser amparada por el ordenamiento jurídico, pues ello constituye una omisión de las vías jurídicas correspondientes, como ya se razonó en los considerandos precedentes”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE sin costas, el recurso deducido por Manuel Donoso Gálvez, en representación del Club de Deportes Antofagasta, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, solo en cuanto se deja sin efecto la orden contenida en el Ord. N°58/2018 del 28 de septiembre del presente, dictada por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad, debiendo la autoridad municipal ejercer sus derechos a través de las vías judiciales pertinentes”
Este viernes la Corte de Apelaciones de Antofagasta realiza la audiencia de alegatos por el recurso de protección presentado por el Club Deportes Antofagasta contra la Municipalidad de la comuna, debido a la problemática surgida en torno al arriendo del Estadio Regional Calvo y Bascuñán. Hasta ahora se han anunciado para alegar el abogado Marco Antonio Díaz en representación de Deportes Antofagasta y el abogado Raúl Arán, por parte del municipio. Recordemos que esta situación comenzó a finales de septiembre de este año, cuando el alcalde Jonathan Velásquez, inició una pugna con el club por la deuda que mantendrían con respecto al arriendo del recinto deportivo. Esto derivó en que el club presentara un recurso de protección para evitar el desalojo. Sin embargo, el edil procedió al cierre de las instalaciones. La Corte de Apelaciones paralizó el desalojo, pero de igual manera el club perdió una fecha con Palestino por no contar con estadio. Puedes seguir los alegatos en www.poderjudicialtv.cl LEER TAMBIÉN: Acogen recurso de protección presentado por Deportes Antofagasta
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este lunes el recurso de protección presentado en contra de la Delegación Presidencial Regional, por el desalojo y demolición de inmuebles ubicados en terrenos fiscales en el sector sur de la ciudad, en las denominadas Tomas VIP. En fallo unánime (causa rol 20.650-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Dinko Franulic Cetinic y Jaime Rojas Mundaca– rechazó la acción cautelar, al considerar que el actuar de la recurrida no constituye un acto arbitrario ni ilegal. “(…) la recurrida actuó dentro del marco de sus facultades y atribuciones, con fundamento plausibles, legales y razonables, otorgando a los afectados la posibilidad de recurrir y justificar sus alegaciones, dictando finalmente en cada caso resoluciones debidamente fundadas, basadas a su vez en los argumentos esgrimidos por los recurrentes que en parte decían en relación, que se encontraban en tramitación sus solicitudes de arriendo de la propiedad fiscal –no porque no gozara la Delegación Presidencial Regional la facultad para decretar el desalojo del inmueble fiscal–, que evaluaron los antecedentes aportados, por lo que bajo ningún respecto puede sostenerse que el actuar es ilegal y arbitrario, máxime si procedieron a la ejecución de la resolución que ordenaba el desalojo una vez resuelto los tres recursos superiores jerárquicos que fueron interpuestos por tres de los recurrentes”, sostiene el fallo. La resolución agrega que: “(…) no existe controversia que la propiedad ocupada por los recurrentes es el inmueble individualizado en la Resolución Exenta N° 660, de 13 de julio de 2022, de propiedad fiscal y que no existe actualmente a su favor una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a la ley, pues las solicitudes de arriendo que ingresaron, fueron rechazadas por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, mediante Resoluciones Exentas respectivas”. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, CON COSTAS, los recursos deducidos por Jacqueline Elizabeth Santander Miranda, abogada, actuando en su favor y por el abogado Daniel Guevara Cortés, en favor de Rubén Dumas Araos Pulgar, Julián Eugenio Flores Vera, Erick Dante Lang Carvajal, Luis Ernesto Rojas Pizarro y Elías Leonardo Véliz Flores, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta”. LEE TAMBIÉN: Justicia acogió a trámite recurso por Tomas Vip en Antofagasta
Los vecinos del complejo habitacionalDesierto Florido están cansados de las graves consecuencias en la salud que viven -producto de las quemas ilegales- que por años afectan principalmente al sector de La Chimba en el norte de Antofagasta. Por este motivo, interpusieron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones contra la Municipalidad de Antofagasta por graves incumplimientos en materia de aseo y ornato, función exclusiva de la casa consistorial. El recurso fue acogido y el municipio tiene un plazo de 15 días para pronunciarse.