La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por el ex administrador municipal de la comuna, Felipe Guzmán Hurtado, en contra del abogado que incorporó el contenido de mensajería instantánea de WhatsApp, a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, en causa laboral iniciada en contra del municipio.
En fallo unánime (causa rol 12.022-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Gabriel Sánchez Rubio– desestimó la acción judicial deducida y descartó que la incorporación de los mensajes vulneren el derecho a la vida privada del recurrente.
"Que obra en la causa certificado del ministro de fe del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T- 129-2022, que indica; ‘Que, conforme a los antecedentes que obran en autos, consta que con fecha 30 de mayo del año 2022, a las 08:34 horas y 08:34, don Marco Felipe Ascencio Otárola, incorpora a la Plataforma de Oficina Judicial Virtual, más de 700 páginas de documentos denominados ‘Chat completo grupo de WhatsApp equipo chico JV’ y ‘Chat completo grupo de WhatsApp equipo JV’, sin que conste solicitud de reserva de la causa en dichas presentaciones. El mismo día 30 de mayo del año en curso se desarrolló audiencia preparatoria programada, en la que se proveyeron dichos documentos y, con fecha 02 de junio del mismo año, se decretó la reserva de la causa hasta la fecha", plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) la incorporación de los antecedentes en la causa laboral, reprochados en sede de protección, obedecen al ejercicio legítimo por parte del demandante, recurrido de autos, en cuanto acreditar los indicios necesarios en su acción laboral, sin observar una intención de perjudicar los derechos invocados como vulnerados por el recurrente, desde que, como él mismo indica en su recurso, las descalificaciones fueron efectuadas por algunos concejales y publicaciones en medios electrónicos, a propósito del principio de publicidad”.
“Así, efectuada la audiencia preparatoria y proveído los documentos se procedió a la reserva de los antecedentes según da cuenta el certificado del ministro de fe”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que, en la especie: “(…) es evidente que las conversaciones no dicen relación con la esfera privada del recurrente, y los documentos incorporados en la oficina judicial virtual gozan del principio de publicidad, sin perjuicio, una vez proveídos se decretó su reserva, por lo que no existe actuación ilegal o arbitraria que amerite una medida cautelar, considerando que no existe infracción de garantías constitucionales efectuadas por Marco Felipe Ascencio Otárola al incorporar los antecedentes como medio de prueba en su demanda de tutela laboral en contra del Municipio”.
“(…) los antecedentes incorporados han sido evaluados como pertinentes para la resolución de la demanda de tutela, sin que implique violación de derechos fundamentales”, releva la resolución.
“Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Van De Wyngard Moyano, abogado, en favor de Felipe Guzmán Hurtado, en contra de Marco Felipe Ascencio Otárola”, concluye.
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