el domingo pasado a las 15:59
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por la comunidad Atacameña de Solor contra la instalación de una antena de telefonía celular de 21 metros en San Pedro de Atacama, al considerar que dicha estructura se instaló en zona rural y no requiere consulta previa para ello, según lo establece la ley.
En fallo unánime (causa rol 14.502-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos – rechazó la acción cautelar tras establecer que no existe un acto ilegal ni arbitrario por parte de la empresa.
“(…) no existiendo, en consecuencia, requerimiento legal para que la autoridad administrativa emita pronunciamiento sobre eventuales autorizaciones, por ser aquello innecesario para construir torres de comunicaciones en sectores rurales, por todas las razones antes dichas, no puede sostenerse que exista pendiente algún procedimiento que derive en decisión de la autoridad administrativa que haga exigible el trámite de la consulta indígena, y por lo mismo, no puede declararse que ésta se ha omitido, en términos de justificar dejar sin efecto algún acto administrativo, y sin que exista mérito para disponer que deba efectuarse procedimiento de tal naturaleza previa a la construcción de la torre en cuestión, lo que constituye una nueva razón para rechazar el recurso”, señala el fallo.
Se agrega que “(…) no existe mérito para concluir que en la instalación de la torre antena en cuestión pudiese existir un riesgo para la vida o salud de las personas que habitan en las cercanías del punto en que se ubica dicho dispositivo (sin perjuicio que las casas cercanas al punto son del propietario del predio que celebró contrato con la concesionaria para el uso del terreno de su propiedad), como se constató en la inspección personal del Tribunal”.
Por lo que concluye que “SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de protección interpuesto por Marcela Soledad Cruz Ramos, por sí y en representación legal de la Comunidad Atacameña de Solor, en contra de la Empresa ENTEL PCS S.A., y de Hernán Flavio Bernal Muraña.
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